¿Puedo elegir funeraria? La libre elección y sus trampas
Es una de las preguntas más repetidas del nicho y tiene una respuesta oficial que suena muy bien: sí, la ley garantiza la libre elección de funeraria. También tiene una respuesta real, que es más matizada y bastante más útil.
La diferencia entre las dos está en once palabras del texto legal, y en un error de procedimiento que convierte una póliza de treinta años en una fracción de lo que costó.
Lo esencial: el artículo 106 quater garantiza la libre elección «dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato». La aseguradora debe darte una relación de prestadores real, salvo prestador único pactado expresamente. Y si contratas por tu cuenta al margen de esa vía, la ley te deja solo la suma asegurada, no la factura.
Lo que dice la ley, literalmente
El artículo 106 quater de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro —introducido por la Ley 20/2015 y vigente desde 2016— se aplica a los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos, y dice tres cosas encadenadas:
- Las entidades garantizarán la libertad de elección del prestador del servicio, «dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato».
- Deben facilitar una relación de prestadores que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.
- En decesos, si los herederos contratan los servicios por medios distintos a los ofrecidos conforme a lo anterior, se aplica el artículo 106 bis.2.
Las tres frases importan, pero la tercera es la que decide siniestros.
Los tres límites que nadie te explica
La coletilla «dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato» no es retórica. Significa que la libertad de elección existe dentro del marco de tu póliza, y ese marco tiene tres bordes.
El límite económico. Eliges prestador, pero el capital asegurado sigue siendo el techo. Si eliges una funeraria más cara, la diferencia la pones tú. La regla completa, con la contrapartida de que lo que sobra es tuyo, está en el capital asegurado.
El límite territorial. Muchos condicionados definen el ámbito del servicio por provincia o por radio de kilómetros. Elegir una funeraria de otra provincia puede activar la cobertura de traslado —si la tienes y hasta el importe que tenga— o quedarse fuera.
El límite del catálogo. Eliges entre los prestadores concertados. Eso no es una trampa por sí mismo: es cómo funciona un producto de prestación de servicios. La trampa aparece cuando el catálogo es tan estrecho que la elección es nominal.
La relación de prestadores: lo que sí puedes exigir hoy
De las tres frases del artículo, la de la relación de prestadores es la más olvidada y la más útil antes de que haga falta.
La aseguradora está obligada a poner a tu disposición un listado que garantice una libertad de elección efectiva. No un teléfono al que llamar el día del fallecimiento: una relación que puedas consultar. Y la excepción está tasada: solo cuando el contrato prevea expresamente un único prestador.
Merece la pena hacer esto mientras no hay ninguna urgencia:
- Pedir a la aseguradora, por escrito, la relación de prestadores de tu provincia.
- Comprobar en las condiciones particulares si figura un prestador único pactado.
- Mirar cuántos prestadores hay realmente en tu municipio o en el de tus padres, no en la capital.
- Guardar esa respuesta con la póliza.
Ese último punto no es burocracia. El día que se use la póliza, quien la maneje no vas a ser tú.
Prestador único pactado no es lo mismo que única funeraria del pueblo
Conviene separar dos cosas que se confunden constantemente.
Prestador único pactado es una condición del contrato: la póliza dice que el servicio lo presta una entidad concreta. Es legal si está expresamente previsto, y es información que deberías conocer antes de firmar, no después.
Única funeraria disponible es un hecho del mercado. En muchos municipios pequeños hay un solo operador, y la ley no puede inventar competencia. La libertad de elección sigue existiendo sobre el papel; simplemente no hay entre qué elegir.
La consecuencia práctica es la misma en los dos casos, pero la conversación con la aseguradora es distinta: en el primero no hay nada que reclamar porque está pactado; en el segundo, la pregunta relevante es qué cubre tu póliza si la familia decide recurrir a un prestador de otra localidad.
El error que deja la póliza en nada
Y llegamos a la tercera frase del artículo, que es la que de verdad hace daño.
Si los herederos contratan los servicios funerarios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, se aplica el artículo 106 bis.2: la aseguradora queda obligada a abonar la suma asegurada a los herederos. No a reembolsar lo que costó el funeral. La suma asegurada, y hasta ahí.
Cómo ocurre esto, casi siempre sin mala fe de nadie:
Fallece una persona en un hospital. El personal facilita el contacto de una funeraria, o la familia llama a la de siempre, la del pueblo, la que enterró a los abuelos. Se organiza todo en cuatro horas, que es lo que dura ese día. Dos semanas después alguien encuentra la póliza de decesos en un cajón y llama a la aseguradora esperando que le devuelvan los 5.600 € que ya ha pagado. Y le ofrecen el capital: 4.000 €.
Los 1.600 € de diferencia son el precio de no haber hecho una llamada antes que la otra.
Por eso la regla, escrita del modo más simple posible:
Primero se llama a la aseguradora. Después se contrata cualquier cosa.
Aunque sea de madrugada. Aunque la funeraria ya esté allí ofreciéndose a gestionarlo todo. La llamada abre el expediente, activa el servicio y deja constancia; y si aun así la familia prefiere otro prestador, esa conversación se tiene con la aseguradora dentro, que es exactamente lo que el artículo 106 quater protege.
Si te presionan o te niegan la elección
Ocurre, y hay un cauce ordenado:
- Pedirlo todo por escrito —correo electrónico vale—: qué prestadores ofrece la entidad y en qué se ampara para negar uno.
- Reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora, citando el artículo 106 quater. Si la negativa se apoya en una cláusula del condicionado que restringe la elección sin estar destacada ni aceptada por escrito, entra en juego el artículo 3 de la misma ley, que es la herramienta explicada en exclusiones habituales —con su caveat: la frontera entre cláusula limitativa y delimitadora se discute caso por caso.
- Si la respuesta no llega o no satisface, acudir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
No damos plazos concretos de tramitación porque la normativa de atención a la clientela ha cambiado en los últimos años y no publicamos cifras que no hayamos verificado; el criterio está explicado en la metodología.
En una frase
La libre elección de funeraria es real, pero es una libertad contractual: se ejerce dentro de tu póliza y a través de tu aseguradora. Ejercerla por fuera no es elegir mejor, es cobrar menos.
Qué cubre exactamente ese servicio que vas a elegir está en qué cubre un seguro de decesos, el límite económico que lo rige, en el capital asegurado, y el precio real del servicio que hay debajo de todo esto, en cuánto cuesta un entierro en España. Si estás llegando ahora al producto, empieza por qué es un seguro de decesos.
Fuentes
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro — artículos 106 bis.2 y 106 quater
- Ley 20/2015, de 14 de julio (LOSSEAR), que introduce el artículo 106 quater con efectos desde el 1 de enero de 2016
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones — Servicio de Reclamaciones
- Cómo tratamos los datos y los precios en esta web: metodología
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir la funeraria que quiera con un seguro de decesos?
El artículo 106 quater de la Ley de Contrato de Seguro garantiza la libertad de elección del prestador, pero añade «dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato». En la práctica eliges dentro de la relación de prestadores que la aseguradora debe facilitar, salvo que la póliza prevea expresamente un único prestador.
¿Qué pasa si contrato la funeraria por mi cuenta sin avisar a la aseguradora?
El artículo 106 quater remite en ese caso al 106 bis.2: la aseguradora queda obligada a abonar la suma asegurada a los herederos, no a reembolsar la factura. Si el capital es inferior a lo que costó el funeral, la diferencia la asume la familia.
¿La aseguradora está obligada a darme una lista de funerarias?
Sí. El artículo 106 quater obliga a poner a disposición del asegurado una relación de prestadores que garantice una efectiva libertad de elección. La única excepción es que el contrato prevea de forma expresa un único prestador.
¿Puede mi seguro obligarme a usar su propia funeraria?
Solo si el contrato lo pactó expresamente como prestador único. Si la póliza no recoge esa exclusividad de forma expresa, la entidad debe ofrecer una relación de prestadores real. Conviene comprobarlo en las condiciones particulares antes de que haga falta.
¿Y si en mi pueblo solo hay una funeraria?
La libertad de elección no crea oferta donde no la hay. En municipios pequeños puede existir un único prestador disponible de hecho, algo distinto del prestador único pactado en el contrato. Si eso te preocupa, conviene revisar la cobertura de traslado antes de contratar.
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