Dos seguros de decesos a la vez: la duplicidad que paga dos veces poco
Es una situación más común de lo que parece y casi nunca es culpa de nadie. Alguien contrata un seguro de decesos a los cuarenta. Sus padres, sin decirlo, ya le habían incluido en la póliza familiar hace treinta años. Los dos recibos conviven durante décadas sin que nadie cruce los datos.
La pregunta que llega a la aseguradora el día del fallecimiento es siempre la misma: tenía dos seguros, ¿cobramos dos veces? Y la respuesta es que no, pero tampoco es cero.
Lo esencial: el funeral es uno, así que solo una aseguradora presta el servicio. La otra, según el artículo 106 bis.4, paga la suma asegurada a los herederos. Si las dos pólizas están en la misma entidad, el 106 bis.3 permite pedir la devolución de las primas de la anulada desde que empezó la duplicidad. Y el Registro estatal de seguros de fallecimiento no incluye el decesos, así que detectarlo es cosa tuya.
Por qué ocurre tantísimo
La duplicidad en decesos no nace de la ignorancia del cliente, sino de cómo se ha vendido este producto en España durante décadas:
- La póliza familiar heredada. Los padres incluyeron a los hijos siendo niños y nunca se dijo. El hijo contrata la suya al independizarse. Cada póliza cubre de media a dos o tres personas del hogar, así que el solapamiento es estructural.
- El seguro del banco o de la empresa. Colectivos vinculados a una cuenta, a una nómina o a una asociación, a veces con prima incluida o simbólica, que el asegurado no recuerda tener.
- El matrimonio. Cada cónyuge llega con la suya y ambas se mantienen «por si acaso».
- El cambio de compañía mal cerrado. Se contrata la nueva y la baja de la antigua nunca se formaliza por escrito. La antigua sigue viva y cobrando.
Ninguna de esas cuatro requiere descuido. Requieren solo tiempo.
Qué dice la ley cuando llega el momento
La Ley de Contrato de Seguro resuelve la concurrencia en dos apartados distintos del artículo 106 bis, y la diferencia entre ellos es si las dos pólizas están o no en la misma aseguradora.
Misma aseguradora — artículo 106 bis.3. La entidad queda obligada a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que se haya decidido anular, desde que se produjo la concurrencia. Es un derecho poco conocido y con efecto retroactivo: no se limita al último recibo.
Aseguradoras distintas — artículo 106 bis.4. Si llega el fallecimiento con dos pólizas vivas en entidades diferentes, la aseguradora que no ha podido prestar el servicio queda obligada al pago de la suma asegurada a los herederos. Aquí no hay devolución de primas: hay un capital que se cobra.
Y por encima de ambos está el artículo 32, que impone al tomador o al asegurado el deber de comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule sobre el mismo riesgo e interés, salvo pacto en contrario. Ese aviso es lo que abre la puerta al 106 bis.3.
| Situación | Qué se obtiene | Base legal |
|---|---|---|
| Dos pólizas, misma aseguradora, detectado en vida | Devolución de primas de la anulada desde la concurrencia | Art. 106 bis.3 |
| Dos pólizas, distintas aseguradoras, al fallecer | Servicio de una + suma asegurada de la otra | Art. 106 bis.4 |
| Dos pólizas, distintas aseguradoras, detectado en vida | Nada automático: hay que cancelar una | Art. 32 (deber de comunicar) |
Entonces, ¿es tan malo tener dos?
Vale la pena decirlo con precisión, porque aquí es fácil pasarse de frenada en cualquiera de las dos direcciones.
No es una estafa ni dinero tirado del todo. Con dos entidades distintas, la familia acaba recibiendo el servicio y un capital. Hay una prestación real detrás de la segunda prima.
Pero es una forma pésima de tener ese capital. Lo que se está pagando en la segunda póliza es una prima calculada para cubrir un servicio funerario —con sus provisiones, sus gastos y su estructura de coste— para acabar recibiendo una cantidad de dinero. Si lo que quieres es dejar un capital a tu familia, un seguro de vida hace exactamente eso, y normalmente mejor: la comparación está en decesos vs seguro de vida.
Dicho de otro modo: la duplicidad no es un fraude, es una ineficiencia cara. Y en el caso de dos pólizas en la misma entidad, ni siquiera eso: ahí lo segundo directamente sobra y la ley te deja recuperarlo.
Cómo detectar una duplicidad (el Registro no te va a ayudar)
Aquí hay un dato que conviene tener claro porque circula lo contrario.
El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia es una herramienta excelente para localizar pólizas de un fallecido, y el certificado se pide junto al de últimas voluntades. Pero la Ley 20/2005 delimita su ámbito a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes que cubran la muerte. El decesos es un ramo propio y no aparece en esa enumeración —una laguna que organizaciones de consumidores como la OCU llevan tiempo señalando—.
Conclusión práctica: no puedes dar por hecho que una póliza de decesos aparecerá en ese certificado. Detectar la duplicidad es un trabajo manual, y es mucho más fácil hacerlo en vida:
- Revisar doce meses de extractos bancarios buscando cargos de aseguradoras. Las primas de decesos son pequeñas y a menudo mensuales, así que pasan desapercibidas justo por eso.
- Preguntar a los padres o al cónyuge si existe una póliza familiar y quién figura en ella. Es la fuente de la mitad de los casos.
- Revisar productos vinculados a cuentas bancarias, tarjetas, seguros de hogar o convenios de empresa.
- Pedir a cada aseguradora la relación de asegurados de las pólizas donde aparezcas como tomador o asegurado.
Cuál de las dos cancelar
El instinto dice «la más cara». Es casi siempre la decisión equivocada, porque en decesos el precio no mide lo mismo que en otros seguros.
Criterios, por orden de peso real:
1. Antigüedad y carencia cumplida. Una póliza de veinte años tiene la carencia superada y un historial consolidado. Cancelarla para quedarse con una de dos años significa volver a empezar y, según el condicionado, volver a esperar. Cómo funcionan esos plazos está en carencias.
2. Tipo de prima. Una prima nivelada antigua, contratada a los treinta, puede ser hoy muchísimo más barata de lo que costaría contratar ahora lo mismo. Una natural sube cada año. Cancelar la nivelada para mantener la natural es hipotecar la vejez.
3. Capital asegurado y revalorización. Entre dos pólizas, la que tenga capital actualizado protege mejor. Ver el capital asegurado.
4. Quién más está incluido. Si una de las dos es familiar y cubre a tu pareja o a tus hijos, cancelarla los deja fuera a ellos también.
5. Coberturas y prestadores. Ámbito territorial, traslado y relación de funerarias disponible: la libre elección.
6. Precio. Sí, importa. Pero el último.
Cómo cancelar la que sobre, bien
Una duplicidad detectada solo se resuelve con una baja formalizada. Nunca devolviendo el recibo: eso es un impago, tiene su propio calendario legal y sus consecuencias, explicadas en qué pasa si dejo de pagar.
El procedimiento correcto:
- Comunicar por escrito la oposición a la prórroga del contrato con la antelación que exija la póliza —el artículo 22 fija un mes de preaviso para el tomador—, conservando acuse de recibo.
- Si ambas pólizas están en la misma entidad, pedir expresamente la devolución de primas del artículo 106 bis.3 desde la fecha en que empezó la concurrencia. Hay que pedirlo: la ley lo condiciona a petición del tomador.
- Comprobar el mes siguiente que el recibo ya no se emite.
- Guardar la póliza superviviente donde la familia vaya a encontrarla, que es la parte que casi siempre falla.
En una frase
Dos seguros de decesos no compran dos funerales: compran uno y un capital, o directamente una devolución si están en la misma casa. Merece la pena dedicar una tarde a averiguar si estás en ese caso, y merece muchísimo la pena decidir con calma cuál se queda.
Si al hacer la cuenta te preguntas si compensa siquiera tener uno, la respuesta honesta está en cuándo sí conviene y cuándo no, y los números en la calculadora.
Fuentes
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro — artículos 32, 106 bis.3 y 106 bis.4
- Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento — ámbito del registro
- Ministerio de Justicia — Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
- Cómo tratamos los datos y los precios en esta web: metodología
Preguntas frecuentes
¿Sirve de algo tener dos seguros de decesos?
Muy poco. El servicio funerario es uno solo y solo puede prestarlo una entidad. La segunda póliza no duplica el sepelio: según el artículo 106 bis.4, la aseguradora que no ha podido prestar el servicio queda obligada a pagar la suma asegurada a los herederos. Se convierte en dinero, pero es dinero que se ha pagado durante años a precio de seguro.
¿Me devuelven las primas si tengo dos pólizas de decesos?
Solo en un caso concreto. El artículo 106 bis.3 obliga a la aseguradora a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza anulada desde que se produjo la concurrencia, cuando ambas pólizas están en la misma entidad. Si están en aseguradoras distintas, ese derecho de devolución no existe.
¿Aparecen los seguros de decesos en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento?
No. La Ley 20/2005 circunscribe ese registro a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los de accidentes que cubran la muerte. El decesos es un ramo propio y no figura en esa enumeración, de modo que no puede darse por hecho que una póliza de decesos vaya a aparecer en el certificado.
¿Tengo que avisar a mi aseguradora de que tengo otro seguro?
El artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, salvo pacto en contrario, el tomador o el asegurado deben comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipulen sobre el mismo riesgo e interés. Es un deber legal y además es la vía para activar la devolución de primas del 106 bis.3.
Si tengo dos pólizas, ¿cuál cancelo?
No necesariamente la más cara. Pesan más la antigüedad, la carencia ya cumplida, el capital asegurado, el tipo de prima y quién más está incluido en cada una. Cancelar la antigua para quedarse con la nueva suele ser el peor movimiento posible.
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