Auxilio por defunción de la Seguridad Social: qué es y cuánto es

Actualizado: 2026-08-30

Cuando fallece un familiar, alguien acaba diciendo que la Seguridad Social "da una ayuda para el entierro". Es cierto. Conviene saber cuánto es antes de contar con ella: 46,50 €.

Esta guía explica qué es exactamente el auxilio por defunción, quién puede pedirlo, qué requisitos tiene que cumplir la persona fallecida y cómo se tramita. Es un trámite sencillo y con cinco años de plazo, así que si estás leyendo esto semanas o meses después de un fallecimiento, sigues estando a tiempo.

Lo esencial: son 46,50 € en pago único, para quien haya pagado el sepelio. La persona fallecida debía estar en alta o situación asimilada al alta, y ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva también cuenta. Hay cinco años de plazo desde el fallecimiento.

Qué es y de dónde sale

El auxilio por defunción es una prestación del sistema de Seguridad Social regulada en el artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Su redacción es breve y clara:

«El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.»

Dos ideas importantes están ahí:

  • Es para quien pagó, no para los herederos ni para la familia por serlo. Si pagó el funeral una vecina, la beneficiaria es la vecina.
  • Es "para hacer frente a los gastos de sepelio", expresión que hoy resulta difícil de sostener: 46,50 € frente a una factura media que, según los barómetros del sector, ronda los 4.400-4.800 € en un entierro y los 3.500-3.700 € en una cremación completa. El auxilio cubre alrededor del 1 % de esa factura.

No lo decimos para hacer leña. Lo decimos porque hay familias que aplazan decisiones o hacen cuentas contando con "la ayuda del Estado", y esa ayuda, en la práctica, no cambia nada. Lo que sí conviene conocer son los otros mecanismos que existen y que sí mueven cifras: las prestaciones de viudedad y orfandad, y —en situaciones sin patrimonio ni familia que pueda asumir el coste— la obligación municipal de garantizar una sepultura digna, que se tramita en los servicios sociales del ayuntamiento.

Quién puede pedirlo

El beneficiario es siempre quien haya soportado los gastos del sepelio, con vínculo familiar o sin él. Lo que hace la ley es establecer una presunción para no obligar a nadie a demostrar lo evidente. El artículo 218 presume, salvo prueba en contrario, que los gastos los pagó, por este orden:

  1. El cónyuge superviviente
  2. El superviviente de una pareja de hecho, en los términos del artículo 221 de la misma ley
  3. Los hijos
  4. Los parientes del fallecido que convivieran habitualmente con él

Que la presunción admita prueba en contrario significa exactamente lo que parece: si pagaste tú el funeral y no eres ninguno de los anteriores, puedes acreditarlo con la factura a tu nombre y el justificante de pago. Es el caso de hermanos, sobrinos, amigos o de quien se hizo cargo sin más.

Qué requisitos tiene que cumplir la persona fallecida

Este es el punto donde más solicitudes se caen, y conviene comprobarlo antes de tramitar. La persona fallecida debía encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Se consideran situaciones válidas, entre otras:

  • Estar trabajando y en alta
  • Percibir la prestación contributiva por desempleo
  • Estar en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
  • Estar percibiendo prestación por nacimiento y cuidado de menor
  • Ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en su modalidad contributiva

Ese último supuesto es el que más gente desconoce y el que más se aplica en la práctica, porque cubre a la mayoría de las personas mayores fallecidas. Si tu familiar cobraba una pensión contributiva de jubilación, el requisito se cumple.

Cómo se solicita

  • Dónde: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o presencialmente en un Centro de Atención e Información del INSS con cita previa.
  • Qué se necesita: el modelo oficial de solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia, DNI del solicitante, certificado de defunción, y —si no operas por la vía de la presunción— la factura del sepelio a tu nombre y el justificante de que la pagaste.
  • Junto a qué: el auxilio se solicita en el mismo formulario que la pensión de viudedad y la orfandad, así que lo habitual y lo sensato es tramitarlo todo de una vez. Es un trámite más dentro de una solicitud que en muchos casos ya vas a presentar.
  • Plazo: cinco años desde la fecha del fallecimiento. El derecho prescribe a los cinco años, no antes.

Su relación con el seguro de decesos

Son cosas distintas y compatibles, con un matiz que merece la pena entender.

El auxilio es una prestación pública que se abona a quien soportó el gasto. El seguro de decesos es un contrato privado que presta el servicio funerario: no entrega dinero, organiza y paga el sepelio. Si la aseguradora se hizo cargo de todo, no hubo gasto soportado por nadie, y ahí la lógica del artículo 218 se explica sola.

Ahora bien, hay dos situaciones muy habituales en las que sí hay gastos por medio:

  • El servicio superó el capital asegurado y la familia puso la diferencia. Esa diferencia sí es un gasto soportado.
  • La familia contrató el sepelio por su cuenta. En ese caso, además del auxilio, entra en juego el artículo 106 bis.2 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga a la aseguradora a satisfacer la suma asegurada a los herederos cuando el servicio no lo prestó ella. Y si el servicio costó menos que el capital contratado, el apartado 1 del mismo artículo atribuye ese exceso al tomador o a los herederos.

Ninguna de esas dos cosas se paga sola: hay que reclamarlas con la factura en la mano. Están explicadas en qué es y qué cubre un seguro de decesos, y el tamaño real de la factura a la que se enfrenta una familia, en cuánto cuesta un entierro en España.

Y una consecuencia que conviene sacar de aquí sin adornos: esta prestación no es una alternativa a nada. Cuarenta y seis euros con cincuenta céntimos no cubren una fracción apreciable de un sepelio, y cualquier decisión sobre cómo afrontar ese gasto —contratar una póliza, ahorrar por tu cuenta o no hacer nada— hay que tomarla sin contar con esta ayuda. Los dos caminos, con sus números, están en seguro de decesos o ahorrar por tu cuenta, y lo que cuesta la opción del seguro, en cuánto cuesta un seguro de decesos.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el auxilio por defunción en 2026?

46,50 €. Es una cuantía fija que lleva años sin actualizarse y que se abona en un pago único a quien haya sufragado los gastos del sepelio.

¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?

Quien haya pagado el funeral, tenga o no vínculo familiar con la persona fallecida. El artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social presume, salvo prueba en contrario, que los gastos los soportó en este orden: el cónyuge superviviente, el superviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes que convivieran habitualmente con el fallecido.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona fallecida?

Tenía que estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Se consideran también situaciones válidas la percepción de prestación por desempleo, la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, y ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en su modalidad contributiva.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el auxilio por defunción?

Cinco años desde la fecha del fallecimiento. Es un plazo largo a propósito: si nadie lo solicitó en su momento, todavía se puede pedir.

¿El auxilio por defunción es compatible con un seguro de decesos?

Sí. Son cosas distintas: el auxilio es una prestación pública que se abona a quien pagó el sepelio, y el seguro de decesos es un contrato privado que presta el servicio funerario. Si el seguro se hizo cargo de todo el servicio, quien no ha soportado gasto alguno no es el beneficiario del auxilio.