Testamento online y borrado digital: qué incluyen de verdad

Actualizado el 12 de septiembre de 202611 min de lectura

Estas dos coberturas son las más nuevas del catálogo y las que mejor suenan en un folleto: testamento online y borrado digital o herencia digital. Aparecen en la misma lista que el traslado del fallecido, ocupan el mismo renglón y dan la impresión de resolver un problema moderno que nadie más resuelve.

Merecen un artículo propio por una razón concreta: una de las dos no puede existir tal como se anuncia, y la otra es un derecho que ya tienes desde 2018. No es que sean un fraude —los servicios existen y hacen algo—, es que lo que hacen no es lo que su nombre promete.

Lo esencial: en España no hay testamento online válido; el testamento abierto se otorga ante notario, con lectura en voz alta y firma en el acto. Y el acceso a los perfiles digitales de una persona fallecida ya lo garantiza el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 a familiares y herederos, con póliza o sin ella. Lo que estas coberturas venden es gestión, no derecho. Puede valer algo; no vale lo que parece.

Este artículo no trata la gestoría de trámites en general —certificados, bajas, papeles del Registro Civil—, que está en la gestoría incluida y qué papeles te tramitan de verdad. Aquí van solo estas dos garantías, porque su problema es distinto: no es que cubran poco, es que se llaman de una manera que no corresponde a lo que hacen.

El testamento online no existe, y el motivo es el propio Código Civil

El testamento común más utilizado en España es el abierto, y el Código Civil es explícito sobre cómo se otorga. Su artículo 694 establece que «el testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento». El 695 describe el acto: el testador expresa su voluntad, el notario redacta el testamento con expresión del lugar, año, mes, día y hora, y lo lee en voz alta para que el testador manifieste si está conforme, tras lo cual se firma.

Es un acto presencial por diseño. No es una formalidad heredada ni burocracia sobrante: sirve para que un tercero cualificado verifique que quien testa es quien dice ser, que entiende lo que firma y que nadie le está forzando a firmarlo. Esas tres cosas son exactamente lo que se pierde en un formulario web, y son exactamente las que se impugnan después.

Así que cuando una póliza «incluye el testamento», lo que puede incluir de verdad es alguna de estas tres cosas, y conviene preguntar cuál:

Lo que se anuncia Lo que suele ser en realidad Qué te ahorra
«Testamento online» Un cuestionario web que genera un borrador de voluntades para llevar al notario Algo de tiempo de redacción; nada del acto notarial
«Testamento incluido» Asesoramiento telefónico o jurídico sobre cómo repartir y qué es la legítima Una consulta previa, que también da el propio notario
«Gestión del testamento» La cita con la notaría y a veces el pago del arancel La gestión, y el coste si de verdad lo asume la póliza

La tercera es la única con valor económico medible, y es también la menos frecuente. Si la póliza dice asumir el coste, esa es la letra que hay que leer: si lo paga, hasta qué importe y cuántas veces.

El ológrafo, que sí se escribe en casa y sale caro

Existe otra vía sin notario en el momento de otorgar: el testamento ológrafo, escrito y firmado de puño y letra por el testador. Suele mencionarse como la alternativa barata, y lo es al escribirlo. El problema llega después.

El artículo 689 del Código Civil obliga a presentarlo ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento para su adveración y protocolización. Ese plazo es de caducidad: no se interrumpe, no se prorroga y, pasado, el testamento no puede protocolizarse. A eso se añade el procedimiento en sí —acreditar que la letra es del causante, con perito calígrafo si hace falta—, que desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria se tramita ante notario y no ante el juzgado.

Resultado práctico: el ológrafo es la forma más barata de otorgar un testamento y una de las más caras y frágiles de ejecutar. Un testamento abierto cuesta una vez, poco, y no da ningún problema el día que se usa.

Por qué el testamento importa aquí, aunque no lo cubra el seguro

Hay una razón real para que este servicio aparezca en las pólizas de decesos, y no es comercial: la mayoría de las familias descubren si hay testamento en el peor momento posible, y sin él el trámite se complica y se encarece. Sin testamento hay que hacer una declaración de herederos abintestato, que desde julio de 2015 se tramita íntegramente ante notario mediante acta de notoriedad.

Ese es el orden correcto de los pasos, y está explicado en herencia: los pasos básicos tras un fallecimiento y en el certificado de últimas voluntades, que es el documento que dice si hubo testamento y ante qué notario.

El borrado digital es un derecho que ya tienes

La segunda cobertura promete gestionar los perfiles del fallecido: cerrar cuentas de redes sociales, eliminar datos, a veces «memorializar» un perfil para que quede como espacio de recuerdo.

El servicio existe y hace algo real. Lo que no es cierto es que la póliza te dé una facultad que sin ella no tendrías. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ya la reconoce, en dos artículos:

  • El artículo 3 permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y a sus herederos, dirigirse al responsable del tratamiento para acceder a los datos personales del causante y solicitar su rectificación o supresión. Con dos límites: que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente, y las reglas especiales para menores y personas con discapacidad.
  • El artículo 96, titulado precisamente «derecho al testamento digital», traslada eso al entorno digital: esas mismas personas pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder a los contenidos e impartir las instrucciones que estimen oportunas sobre su uso, destino o eliminación. Y su apartado segundo es el que interesa a esta cobertura: pueden decidir sobre el mantenimiento o la eliminación de los perfiles personales del fallecido en redes sociales o servicios equivalentes, salvo que el fallecido hubiera decidido otra cosa, en cuyo caso se siguen sus instrucciones.

Dicho de otro modo: el derecho a pedir que se cierre el perfil de tu padre en una red social no lo compras con una póliza. Lo tienes por ley desde diciembre de 2018.

Esto no anula el valor del servicio, pero lo redimensiona con precisión: lo que se contrata es que alguien haga las gestiones por ti, plataforma por plataforma, con sus formularios y sus documentos. Es tiempo, no derecho. Exactamente la misma naturaleza que la gestoría de trámites, y se valora igual.

Cómo saber si esa gestión vale algo para tu caso

Tres preguntas, y las tres se responden leyendo el condicionado o llamando:

  1. ¿Qué plataformas cubre? Un servicio que gestiona las cuatro o cinco redes principales cubre casi todo el uso real de una persona mayor. Uno que promete «cualquier servicio digital» y luego trabaja con una lista cerrada, no.
  2. ¿Incluye también las suscripciones de pago? Es la parte que de verdad cuesta dinero si nadie la toca: plataformas de vídeo, música, almacenamiento o software que siguen cobrando de una cuenta bancaria durante meses. Muchas coberturas de borrado digital se ocupan de los perfiles públicos y no de los cobros recurrentes.
  3. ¿Quién puede activarla? Si el servicio exige acreditar la condición de heredero, tardará lo mismo que tardarías tú. Si le basta el certificado de defunción y el vínculo familiar, va bastante más rápido.

Esa tercera pregunta tiene una consecuencia práctica que conviene anticipar en vida y no cuesta nada: dejar por escrito qué se quiere que ocurra con las cuentas. El artículo 96 da preferencia a las instrucciones del propio fallecido sobre la decisión de los familiares. Una nota junto a la documentación importante, diciendo qué perfiles cerrar y cuáles conservar, vale más que cualquier cobertura contratada.

Lo que estas dos coberturas dicen del folleto entero

Hay un patrón que conviene reconocer, porque se repite en todo el ramo y ya está descrito en el pilar de coberturas: presentar como garantía propia algo que la ley ya te concede. Ocurre con la renovación —que no puede negarte la aseguradora, porque en decesos la oposición a la prórroga solo la ejerce el tomador—, ocurre con la libre elección de funeraria, y ocurre aquí con el acceso a los perfiles digitales.

No es ilegal ni siquiera necesariamente engañoso: la aseguradora ofrece un servicio de gestión sobre un derecho preexistente, igual que una gestoría ofrece presentar un impuesto que podrías presentar tú. Lo que sí distorsiona la decisión es que ese renglón pese lo mismo en el folleto que el traslado del fallecido o el capital asegurado. Es el mismo mecanismo que convierte un descuento en el dentista en un argumento de venta, y está desmontado en dental y otras coberturas de regalo.

Y hay una comprobación que devuelve la proporción a su sitio, la misma de toda esta sección: pedir la prima de cada garantía accesoria por separado. El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a la aseguradora a entregar esa información antes de la firma. Si el testamento y el borrado digital tienen un precio dentro de tu cuota, ese número dice cuánto valen para quien los tarifica. Si no aparecen en el desglose, la pregunta es por qué se anuncian como coberturas.

Cuándo sí aportan algo

Con todo lo anterior dicho, hay dos situaciones en que estos servicios tienen un valor real y conviene reconocerlo:

  • Cuando no hay nadie con soltura digital en la familia. Cerrar diez cuentas repartidas entre plataformas con procedimientos distintos, en inglés algunas, es una tarde larga para quien se maneja y una barrera infranqueable para quien no. Ahí la gestión sí resuelve algo que el derecho por sí solo no resuelve.
  • Cuando el asesoramiento sobre el testamento llega antes de que haga falta. Una consulta que empuje a otorgar testamento a quien lleva veinte años posponiéndolo ahorra a sus herederos una declaración de herederos y bastante tiempo. Ese valor no está en la cobertura: está en haber hecho la llamada.

La misma prueba conviene aplicarla al resto de la familia de asistencia y gestión: la asistencia en viaje se solapa con la Tarjeta Sanitaria Europea y con media cartera de seguros, y aun así tiene un supuesto donde es la única que responde. Ninguna de estas garantías es cero; todas valen mucho menos de lo que ocupan en el folleto.

Lo que no debería ocurrir nunca es que estas dos garantías pesen en la elección de la póliza. La decisión se toma con el capital, la modalidad de prima y las condiciones del servicio funerario; eso es lo que está en juego. Comparar pólizas por su testamento online es como elegir hospital por el aparcamiento.

En una frase

El testamento online no existe —el abierto se otorga ante notario, con lectura en voz alta— y el borrado digital es un derecho que la Ley Orgánica 3/2018 ya reconoce a familiares y herederos: lo que estas coberturas venden es gestión, no derecho, y se valoran como se valora cualquier gestión, comparando lo que ahorran de tiempo con la prima que ocupan en tu cuota.

Fuentes

  • Código Civil — artículo 694 (el testamento abierto se otorga ante notario), artículo 695 (formalidades del otorgamiento: expresión de la voluntad, lectura en voz alta, firma) y artículo 689 (protocolización del testamento ológrafo dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento).
  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales — artículo 3, datos de las personas fallecidas; artículo 96, derecho al testamento digital y decisión sobre el mantenimiento o eliminación de los perfiles en redes sociales.
  • Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria — atribución a los notarios de la adveración y protocolización del testamento ológrafo y de las declaraciones de herederos abintestato.
  • Real Decreto 1060/2015 — artículo 125, deber particular de información en el seguro de decesos; letra f), prima de cada garantía accesoria por separado.
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículo 106 bis, apartado 5: la oposición a la prórroga solo puede ejercerla el tomador.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer un testamento online válido en España?

No. El testamento común más habitual es el abierto, y el Código Civil exige que se otorgue ante notario, con lectura en voz alta y firma en el acto. Lo que una póliza puede incluir es asesoramiento, un borrador o la gestión de la cita, pero el otorgamiento sigue siendo presencial. Si un servicio se anuncia como testamento online, conviene leer con calma qué entrega exactamente.

¿Qué es la cobertura de borrado digital de un seguro de decesos?

Es un servicio de gestión que solicita a las plataformas la eliminación o memorialización de los perfiles del fallecido. El derecho a pedirlo ya lo tienen los familiares y herederos por el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, sin necesidad de póliza. Lo que aporta la cobertura es que alguien haga las gestiones, no el derecho en sí.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante notario?

Es de los actos notariales más económicos, y su coste está regulado por arancel. No publicamos una cifra concreta porque depende de la extensión y de las copias, pero la comparación relevante es otra: un testamento abierto se otorga una vez y evita después una declaración de herederos, que es un trámite bastante más caro.

¿El testamento ológrafo, el escrito a mano, sirve?

Sirve si cumple los requisitos, pero tiene un plazo de caducidad estricto: debe presentarse ante notario para su adveración y protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo no hay prórroga posible. Es la opción más barata de otorgar y la más cara y arriesgada de ejecutar.

¿Merece la pena una póliza por incluir estas coberturas?

No debería pesar en la decisión. Son servicios de valor pequeño frente al objeto del contrato, que es el servicio funerario y su capital. Elegir una póliza de decesos por su cobertura de borrado digital es dejar que un extra decida sobre lo principal.

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