La gestoría incluida: qué papeles te tramitan de verdad

Actualizado el 10 de septiembre de 20268 min de lectura

Es una de las garantías que mejor suena en el momento de contratar. «Nosotros nos encargamos de todos los papeles» resuelve una angustia anticipada muy real: nadie quiere imaginarse recorriendo ventanillas la semana en que ha perdido a alguien.

La cobertura existe y en muchos casos cumple. Lo que conviene saber antes es qué papeles son «todos los papeles», porque el conjunto que suele estar cubierto y el conjunto que de verdad complica una sucesión no se solapan tanto como el folleto sugiere.

Lo esencial: el catálogo habitual de la gestoría incluida son los trámites del Registro Civil y de la Seguridad Social —los que son gratuitos y de complejidad baja—. Los que cuestan dinero y tienen plazos con consecuencia económica —herencia, impuesto de sucesiones, plusvalía municipal— quedan fuera o aparecen como asesoramiento, no como gestión. Su valor es de tiempo, no de ahorro, y eso hay que compararlo con su prima, que la ley obliga a desglosar por separado.

Qué suele entrar

Con la advertencia de siempre —el alcance lo fija cada condicionado y hay que leer el particular, no el folleto—, el catálogo que aparece con más frecuencia es este:

  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil. En la práctica lo hace la funeraria como parte del servicio, no la gestoría, y se practica el mismo día de la presentación de la documentación si no hay obstáculo legal.
  • Obtención del certificado de defunción, en su modalidad de extracto o literal según lo que exija cada trámite posterior. Cómo se pide y cuál hace falta, en el certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y, en el mismo impreso, el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. No se puede solicitar hasta transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento: certificado de últimas voluntades.
  • Baja del fallecido en la Seguridad Social y comunicaciones asociadas, que es el trámite que decide qué se cobra y qué habrá que devolver: dar de baja al fallecido en la Seguridad Social.
  • Solicitud de la pensión de viudedad, presente en bastantes condicionados aunque no en todos, y el que más valor aporta de la lista por su plazo: solicitar la pensión de viudedad.

Es un conjunto coherente y útil. Y tiene una característica que el material comercial nunca menciona: casi todo lo que hay en esa lista es gratuito.

El dato que cambia la valoración

Los certificados del Registro Civil no se pagan. El Ministerio de Justicia lo dice y va más lejos: advierte expresamente de que no tiene relación alguna con las webs que cobran por tramitarlos. Existe todo un ecosistema que cobra diez, veinte o treinta euros por rellenar un formulario público y reenviarlo, y la única razón por la que funciona es que la gente no sabe que el trámite es gratis.

El certificado de últimas voluntades sí tiene una tasa, de importe reducido, que se abona con el modelo 790 código 006 —el mismo impreso sirve para tres certificados y se pueden marcar dos a la vez, que es lo que hace cualquier notaría—. No publicamos la cifra porque los importes de las tasas se actualizan y la que circula por internet suele venir de fuentes secundarias; sí se puede decir que es de unos pocos euros y que contrasta con el certificado de defunción, que es gratuito.

Con eso sobre la mesa, la garantía de gestoría se ve por lo que es: no ahorra dinero, ahorra gestiones. Eso no la invalida en absoluto —hacer trámites en la primera semana tras una muerte es una carga desproporcionada, y quitársela a alguien tiene valor— pero cambia por completo la comparación. No se compara con lo que costaría hacerlo, porque no cuesta casi nada. Se compara con lo que vale no tener que hacerlo.

Qué queda fuera, que es lo importante

Aquí está el hueco de esta cobertura, y es sistemático. Los trámites que no suelen estar en el catálogo son exactamente los que tienen consecuencia económica:

Trámite ¿Suele cubrirlo la gestoría? Por qué importa
Aceptación o repudiación de la herencia No Requiere notario; la repudiación siempre en instrumento público
Escritura de partición y adjudicación No Es el acto que reparte y donde se cometen los errores caros
Impuesto de sucesiones No, o solo asesoramiento Seis meses, prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros
Plusvalía municipal No Seis meses, prorrogables hasta un año a instancia del sujeto pasivo
Cambio de titularidad de inmuebles y vehículos Raramente Trámite propio, con sus costes
Reclamación a otras aseguradoras No Cauce propio ante la entidad y la DGSFP

La consecuencia práctica es fácil de enunciar: la garantía cubre los trámites de la primera semana y no los de los seis meses siguientes. Y son los de los seis meses siguientes los que pueden costar dinero si se pasan de plazo. Todo eso está ordenado por consecuencia —plazos de espera, plazos que cuestan dinero y plazos que extinguen derechos— en todos los plazos tras un fallecimiento, y el recorrido de la sucesión, en la herencia en 6 pasos.

Hay además un plazo corto que ninguna gestoría de póliza va a vigilar por ti y que conviene tener presente: si un acreedor promueve el requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil, hay treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar, y el silencio equivale a aceptación pura y simple —con la consecuencia de responder de las deudas con el patrimonio propio—.

Cómo valorar la garantía en tu caso

La herramienta es la misma que para cualquier garantía accesoria: el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a informar de la prima de cada una por separado antes de la firma. Con ese número delante, tres preguntas resuelven la decisión —son las mismas tres que sirven para toda la familia de garantías de asistencia y gestión, según el criterio de la guía comparativa, todas las coberturas del seguro de decesos—:

  1. ¿Qué probabilidad hay de usarla? Alta, en este caso: si hay fallecimiento, hay trámites. Es una de las pocas garantías accesorias que se activa casi siempre, y en eso está en el extremo opuesto de el doble capital por accidente. Ese punto está a su favor y hay que reconocerlo.
  2. ¿Cuánto costaría si no la tuviera? Poco en dinero —los certificados son gratuitos— y bastante en tiempo y en desgaste. Si en la familia hay alguien capaz de hacer los trámites sin que suponga un problema, el valor baja mucho.
  3. ¿La tengo ya cubierta en otra parte? Es más frecuente de lo que parece. Un seguro de hogar con asistencia jurídica, una asesoría fiscal ya contratada, o una gestoría de confianza en la familia cubren parte de esto. Y en la sucesión, el notario y el gestor van a intervenir de todas formas.

Y una cuarta, específica de esta garantía: ¿durante cuántos años voy a pagarla? Una garantía que se usa una vez y se paga cada año durante treinta o cuarenta convierte el cálculo en otro. La forma de verlo en euros es la de las guías de modalidades: cuánto suma esa partida a lo largo de todo el contrato, y no cuánto ocupa en el recibo mensual. La lógica está en cuánto pagarás en total.

Lo que sí conviene exigir del condicionado

Si la garantía está contratada o se va a contratar, hay cuatro cosas que merece la pena tener claras y por escrito, porque son las que determinan si servirá en el momento:

  • La lista exacta de trámites, no la fórmula «gestión de la documentación». Una lista nombrada es verificable; una fórmula general, no.
  • Si es gestión o asesoramiento. No es lo mismo que alguien presente el trámite que que alguien explique por teléfono cómo presentarlo. En el segundo caso la garantía es información, que también vale, pero menos.
  • Quién puede solicitarla. En decesos hay una asimetría que reparte más que papeles: el contrato lo controla el tomador, y quien no lo es no puede pedir según qué cosas. Cómo se decide esa casilla al contratar está en contratar un seguro de decesos para tus padres.
  • El plazo para activarla tras el fallecimiento, si el condicionado lo fija.

En una frase

La gestoría incluida se activa casi siempre, y eso es un punto real a su favor; pero cubre los trámites gratuitos de la primera semana y deja fuera los caros de los seis meses siguientes. Pide su prima por separado, comprueba si es gestión o asesoramiento y decide con eso, no con la frase «nos encargamos de todo». Y hazte con el mapa de trámites de todas formas: el orden completo está en qué hacer cuando fallece un familiar.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué trámites incluye la gestoría de un seguro de decesos?

Depende del condicionado, pero el catálogo habitual son los trámites del Registro Civil y de la Seguridad Social: inscripción de la defunción, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y de contratos de seguros, baja del fallecido en la Seguridad Social y, en algunas pólizas, la solicitud de la pensión de viudedad. Es decir, en general los trámites gratuitos y de complejidad baja.

¿La gestoría incluida tramita la herencia?

Prácticamente nunca, y es la confusión más importante de esta cobertura. La aceptación de la herencia, la escritura ante notario, el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal quedan fuera del catálogo habitual o aparecen como asesoramiento informativo, no como gestión. Son precisamente los trámites que cuestan dinero y tienen plazos con consecuencia económica.

Si los certificados son gratuitos, ¿para qué sirve la gestoría?

Para no tener que hacerlos. Su valor real es de tiempo y de carga de gestión en unos días muy malos, no de ahorro económico: los certificados del Registro Civil son gratuitos y el propio Ministerio de Justicia advierte de que no tiene relación con las webs que los cobran. Que el valor sea de conveniencia y no de dinero no lo anula, pero cambia la comparación con su prima.

¿Cuánto cuesta la cobertura de gestoría dentro de la prima?

La aseguradora está obligada a informar de la prima de cada garantía accesoria por separado antes de la firma, según el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015. Con ese dato la decisión es concreta: se compara lo que cuesta la garantía cada año, durante décadas, con el valor de que alguien haga unos trámites gratuitos una sola vez.

¿Puedo hacer yo los trámites aunque tenga la gestoría contratada?

Sí. La gestoría es un servicio a disposición de la familia, no una obligación ni una vía exclusiva. De hecho conviene saber hacer los trámites de todas formas, porque los que quedan fuera del catálogo —herencia, impuesto de sucesiones, plusvalía— son los que tienen plazos que cuestan dinero si se pasan.

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