La herencia en 6 pasos: lo básico antes de ir al notario

Actualizado el 7 de septiembre de 202611 min de lectura

Una herencia no es un trámite: son seis, encadenados, y cada uno depende del anterior. Nada avanza hasta que se sabe si hay testamento, y no se sabe si hay testamento hasta que pasan quince días hábiles desde el fallecimiento. Mientras tanto, el reloj del impuesto de sucesiones ya está corriendo desde el primer día.

Esta página no sustituye al notario ni al asesor fiscal. Sirve para llegar sabiendo qué se va a decidir, porque la decisión importante —aceptar o no— se toma antes de firmar y no después.

Lo esencial: el orden es defunción → últimas voluntades → título sucesorio → inventario → decisión → escritura e impuestos. La decisión del paso 5 tiene tres puertas, no dos: aceptar, aceptar a beneficio de inventario y repudiar. Y el error caro no es firmar mal, es aceptar sin firmar nada: el artículo 999 del Código Civil admite la aceptación tácita, y disponer de los bienes del fallecido como si fueran propios equivale a haber aceptado, con sus deudas.

Paso 1: el certificado de defunción

Es el documento que abre todo lo demás y no se puede pedir hasta que la defunción está inscrita en el Registro Civil. Lo habitual es que la inscripción la presente la propia funeraria y que se practique el mismo día.

Para la herencia conviene pedir varias copias desde el principio: el notario, el banco, Hacienda y la Seguridad Social van a pedir la suya, y volver a por ellas cuesta más tiempo que pedirlas de una vez. El detalle de qué tipo de certificado sirve para cada cosa —y por qué es gratuito, aunque haya webs que lo cobren— está en el certificado de defunción: cómo y dónde pedirlo. Si el fallecimiento ocurrió fuera de España, el punto de partida es distinto y más lento —hay que inscribir la defunción en el Registro Civil español y legalizar o apostillar el certificado local—: eso está en fallecimiento en el extranjero.

Paso 2: últimas voluntades y contratos de seguros

Estos dos certificados se piden a la vez, con el mismo modelo 790 código 006, y no se pueden solicitar hasta transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Es el cuello de botella real de toda la sucesión.

  • El de últimas voluntades dice si hay testamento, ante qué notario se otorgó y en qué fecha. No dice qué pone.
  • El de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento dice si el fallecido tenía pólizas de vida o de accidentes con cobertura de muerte.

Ese segundo certificado tiene una laguna que conviene conocer antes de fiarse de él: no recoge los seguros de decesos, porque la Ley 20/2005 limita su ámbito a los seguros de vida y de accidentes. Un certificado en blanco no descarta que hubiera una póliza de decesos. El procedimiento completo, con las dos casillas del impreso y lo que cada una devuelve, está en certificado de últimas voluntades.

Paso 3: el título sucesorio

Con el certificado de últimas voluntades en la mano hay dos caminos:

Si hay testamento, se pide una copia autorizada al notario que lo custodia. Sirve el testamento más reciente; los anteriores quedan revocados salvo que el propio testamento diga otra cosa.

Si no hay testamento, hace falta un acta notarial de declaración de herederos abintestato. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde julio de 2015, todas estas declaraciones se tramitan ante notario —descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja y colaterales incluidos— sin pasar por el juzgado. El acta se autoriza tras un plazo de tramitación y con testigos, y es la que sustituye al testamento como título.

Este es el paso que más se alarga cuando la familia está dispersa o cuando hay que localizar a parientes con los que no hay trato. Conviene arrancarlo pronto, porque el plazo del impuesto no espera a que aparezca un primo.

Paso 4: el inventario, que es de bienes y de deudas

Aquí se cometen la mitad de los errores, porque casi todo el mundo inventaría lo que suma y nadie pregunta por lo que resta. Una herencia es un patrimonio completo: entra el piso, pero también la hipoteca; entra la cuenta, pero también el préstamo al consumo y la derrama pendiente de la comunidad.

Piezas que hay que reunir:

Qué Dónde se pide Detalle
Saldos y productos bancarios Cada entidad El certificado de posiciones es gratuito
Inmuebles Nota simple del Registro de la Propiedad Comprobar cargas e hipotecas
Vehículos Registro de la DGT
Deudas Extractos, contratos, comunidad Lo más difícil de reconstruir
Seguros de vida Certificado del paso 2 No recoge decesos

El Banco de España es explícito con el certificado de posiciones: no cabe cobrar por él, «puesto que es un documento necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos». Qué se puede tocar de esa cuenta mientras tanto —y qué no, aunque se sea cotitular— está en la cuenta bancaria del fallecido.

Y hay un motivo práctico para pedir el extracto de los últimos doce meses aunque el inventario esté claro: como no existe registro público de pólizas de decesos, ese extracto suele ser la única forma de descubrir que había una —muchas se pagan una vez al año y aparecen como un recibo aislado—.

Paso 5: la decisión, que tiene tres puertas

Este es el paso que de verdad importa, y el único que no se puede deshacer.

Qué implica Cuándo tiene sentido
Aceptación pura y simple Se responde de las deudas del fallecido también con el patrimonio propio El inventario está claro y sale a favor
A beneficio de inventario Se responde solo hasta donde alcancen los bienes heredados; los patrimonios quedan separados Hay dudas sobre las deudas, o son muchas
Repudiación No se hereda nada, ni bienes ni deudas Las deudas superan claramente a los bienes

Tres reglas que conviene tener presentes:

  1. La repudiación es siempre formal. El artículo 1008 del Código Civil exige que se haga ante notario, en instrumento público. No existe renunciar de palabra ni renunciar por no presentarse.
  2. La aceptación, en cambio, puede ser tácita. El artículo 999 admite la aceptación por actos «que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero». Vender el coche del fallecido, cobrar el alquiler de su piso o disponer del saldo como propio son actos de heredero. Quien hace eso ha aceptado, aunque no haya firmado nada y aunque después descubra un préstamo.
  3. El silencio ante un requerimiento notarial también acepta. Por el artículo 1005, cualquier interesado puede acudir al notario para requerir al llamado: desde ese momento hay treinta días naturales para pronunciarse, y no decir nada equivale a aceptación pura y simple. Es el único plazo corto de todo el bloque hereditario.

El beneficio de inventario, en concreto

Es la puerta prudente y la menos usada, en buena medida porque se explica poco. El artículo 1010 reconoce a todo heredero el derecho a aceptar a beneficio de inventario aunque el testador se lo hubiera prohibido, y también el derecho a pedir la formación de inventario antes de decidir, para deliberar.

Sus plazos son cortos y esa es la razón de mencionarlo aquí y no después:

  • El heredero que tenga la herencia en su poder debe comunicarlo ante notario y pedir el inventario dentro de los treinta días desde que supo que era heredero (artículo 1014).
  • El inventario debe comenzar dentro de los treinta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y concluirse en sesenta, con prórroga notarial de hasta un año si las circunstancias lo justifican (artículo 1017).

El efecto es el que se busca: por el artículo 1023, el heredero no queda obligado a pagar las deudas más allá de lo que alcancen los bienes de la herencia, y los dos patrimonios no se mezclan. Y el beneficio se pierde si se ocultan bienes a sabiendas en el inventario o si se enajena patrimonio hereditario antes de pagar a los acreedores fuera de lo permitido (artículo 1024).

Añadir esta cláusula a la escritura de aceptación no encarece de forma apreciable la notaría. Lo que cuesta es el procedimiento de inventario con citación, y ese gasto corre a cargo de la propia herencia.

Paso 6: escritura, impuestos y cambios de titularidad

Con la decisión tomada se otorga la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que reparte bienes concretos entre herederos concretos. Si hay varios y no hay acuerdo, la partición se complica y puede acabar en un contador-partidor o en el juzgado.

Después vienen los impuestos, y aquí es donde el reloj que arrancó el primer día pasa la factura:

  • Impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, con una única prórroga de otros seis que debe pedirse dentro de los cinco primeros meses y que devenga intereses de demora.
  • Plusvalía municipal: seis meses prorrogables hasta un año, solo si hay inmueble urbano.

Presentar fuera de plazo activa recargos aunque la cuota resultante sea cero, que es el caso en muchas comunidades autónomas por las bonificaciones autonómicas. El detalle de estos plazos, junto con los demás relojes que corren tras un fallecimiento, está en todos los plazos tras un fallecimiento.

Solo al final se cambian titularidades: Registro de la Propiedad, banco, DGT, suministros.

Lo que NO entra en la herencia (y se confunde siempre)

Tres cosas que la gente da por hereditarias y no lo son:

El seguro de vida. El artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro es tajante: la prestación se entrega al beneficiario designado «aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro». Un seguro de vida con beneficiario designado no pasa por la partición ni responde de las deudas del fallecido.

El seguro de decesos. No es un capital que se reparta: es una prestación de servicios funerarios (artículo 106 bis). Lo único que puede llegar a la herencia es el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio realmente prestado, y la ley lo atribuye primero al tomador y solo en su defecto a los herederos. Si el tomador de la póliza era un hijo y el asegurado el padre, ese sobrante es del hijo, no del caudal hereditario.

La pensión de viudedad. No es un bien del fallecido que se reparta: es un derecho propio del beneficiario que nace con la muerte del causante, se solicita aparte y no depende de que se acepte o se repudie la herencia. Tiene su propio calendario —los tres primeros meses deciden desde cuándo se cobra— y sus propios requisitos, explicados en la pensión de viudedad: requisitos, plazos y cuantía. Conviene además tener hecha antes la baja del fallecido en la Seguridad Social, porque es la que decide qué mensualidades se cobran y cuáles habrá que devolver.

Esa distinción, que parece técnica, decide quién cobra en muchos casos reales. Está desarrollada en el capital asegurado y en seguro de decesos vs seguro de vida.

Y una advertencia de secuencia que atraviesa toda esta sección: primero se llama a la aseguradora, después se contrata cualquier cosa. Encargar el funeral por libre y presentar la factura después deja a la familia con derecho solo a la suma asegurada, no al reembolso de lo pagado. El porqué, con la norma en la mano, está en cómo avisar al seguro de decesos.

Los cuatro errores que salen caros

  1. Tocar los bienes antes de decidir. Es la aceptación tácita del artículo 999 y no tiene marcha atrás.
  2. Inventariar solo lo que suma. Las deudas van dentro, y aparecen después.
  3. Descartar el beneficio de inventario por desconocimiento. Sus plazos son de treinta días y se agotan mientras se piensa.
  4. Dejar el impuesto para el final. Los seis meses corren desde el fallecimiento, no desde la escritura.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Hay que aceptar la herencia obligatoriamente?

No. Se puede aceptar de forma pura y simple, aceptar a beneficio de inventario —respondiendo de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados— o repudiar. La repudiación debe hacerse siempre ante notario, en instrumento público: no existe la renuncia verbal ni la renuncia por no hacer nada.

¿Se puede aceptar una herencia sin firmar nada?

Sí, y es el error más caro del proceso. El artículo 999 del Código Civil admite la aceptación tácita: los actos que solo tendría derecho a ejecutar quien es heredero suponen aceptación. Vender un bien del fallecido, cobrar rentas o disponer del saldo como propio pueden equivaler a haber aceptado, con las deudas incluidas.

¿Cuánto tiempo hay para decidir?

No hay un plazo general que haga caducar el derecho, pero cualquier interesado puede requerir al llamado ante notario: desde ese requerimiento corren treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar, y el silencio equivale a aceptación pura y simple (artículo 1005 del Código Civil).

¿Entra el seguro de decesos en la herencia?

El seguro de decesos es una prestación de servicios funerarios, no un capital que se reparta. Lo único que puede pasar a la herencia es el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado, y el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro lo atribuye primero al tomador y solo en su defecto a los herederos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Hace falta un acta notarial de declaración de herederos abintestato. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, todas las declaraciones de herederos se tramitan ante notario y ya no hay que acudir al juzgado, lo que ha acortado bastante los plazos.

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