Traslado nacional: fallecer fuera de tu ciudad

Actualizado el 9 de septiembre de 20267 min de lectura

Es la garantía que más se usa de todo el catálogo accesorio y la que más gente da por supuesta. Y el escenario en que hace falta es tan común que casi no se piensa: alguien fallece de vacaciones, en el hospital de una capital de provincia donde le habían derivado, en una residencia a doscientos kilómetros, o visitando a un hijo que vive en otra comunidad.

En cualquiera de esos casos, entre el lugar del fallecimiento y el lugar donde la familia quiere celebrar el sepelio hay un traslado. Y ese traslado, contratado por libre, es una de las facturas más caras del sector.

Lo esencial: el traslado nacional cubre llevar al fallecido desde el lugar del fallecimiento hasta el de sepelio dentro de España. Es habitual en las pólizas, pero habitual no es universal y sus límites los fija cada condicionado. Y hay un error que la deja en nada: contratar una funeraria local antes de llamar a la aseguradora. Después de eso, la ley solo reconoce derecho a la suma asegurada, no al reembolso de la factura.

Qué es y qué no es

El traslado nacional es el desplazamiento del fallecido, en vehículo funerario autorizado y con las gestiones sanitarias que correspondan, desde el punto donde se produce el fallecimiento hasta el de inhumación o cremación, dentro del territorio español.

Hay tres cosas que se confunden con él y son distintas:

  • La repatriación internacional. Cubre traslados entre países y es una garantía aparte, con su propio alcance y sus propios límites. Un condicionado puede tener traslado nacional y no tener repatriación. Lo que hay que saber si el fallecimiento ocurre fuera de España está en fallecimiento en el extranjero.
  • El traslado dentro de la misma localidad, del domicilio o del hospital al tanatorio y de ahí al cementerio, que forma parte del servicio funerario básico y no de una garantía accesoria: qué cubre exactamente un seguro de decesos.
  • El desplazamiento de los familiares. Algunas pólizas contemplan gastos de acompañantes y otras no. Es una pregunta que hay que hacer explícitamente, porque el folleto rara vez la contesta.

El marco sanitario, con su caveat

El traslado de un fallecido no es un transporte cualquiera: está sujeto a normas de sanidad mortuoria que exigen autorización y determinan las condiciones del féretro y los plazos.

La referencia general es el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 2263/1974), que establece, entre otras cosas, que no se puede inhumar antes de las 24 horas ni después de las 48 desde el fallecimiento, salvo excepciones como autopsia o extracción de órganos.

Y aquí va el caveat obligatorio, porque es donde muchas páginas se equivocan: la sanidad mortuoria es hoy competencia autonómica, y cada comunidad tiene su propio reglamento. El estatal es la referencia general, no un plazo cerrado de aplicación uniforme. En un traslado entre comunidades intervienen las normas de la de origen y las de la de destino, y las gestiones no las hace la familia: las hace la funeraria que presta el servicio. Esa es, de hecho, buena parte del valor real de la cobertura.

Un dato de coste que conviene conocer antes de decidir: para el traslado internacional, el Ministerio de Sanidad documenta que el traslado de cenizas no está sujeto a exigencias sanitarias, a diferencia del traslado de un cadáver. Es el criterio que explica por qué cremar en el lugar del fallecimiento cambia por completo la logística y el coste de un desplazamiento largo. Es una opción a valorar con la familia, no una recomendación: cambia el servicio, y esa decisión no es solo económica.

El error que deja la cobertura en nada

Este es el punto por el que merece la pena leer el artículo entero. Cuando alguien fallece lejos de casa, lo que ocurre en la práctica es que el hospital o la residencia facilita el contacto de una funeraria local, y la familia —desbordada, a cientos de kilómetros y con prisa— la contrata.

Si había póliza de decesos, esa llamada acaba de costar dinero. La Ley de Contrato de Seguro lo dice con claridad: el artículo 106 quater, tras reconocer la libre elección de prestador, añade que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora. Y el 106 bis.2 significa que la aseguradora paga la suma asegurada, no la factura del servicio.

En un traslado entre provincias, esa diferencia es de las mayores que se dan en este ramo, porque el traslado es precisamente la partida que más encarece un servicio. Y no hay marcha atrás: la secuencia no se puede rehacer.

De ahí la frase que se repite en todo este sitio y que aquí es especialmente literal: primero se llama a la aseguradora, después se contrata cualquier cosa. El desarrollo completo, con el ejemplo numérico del hueco, está en cómo avisar al seguro de decesos.

Y hay un matiz que evita el malentendido contrario: llamar primero no significa renunciar a elegir. El artículo 106 quater reconoce la libre elección de prestador dentro de los límites y condiciones del contrato, con listado accesible salvo prestador único pactado. Lo que cambia es el orden: se avisa, se pide el listado y se elige dentro de él. Los límites reales de ese derecho están en la libre elección de funeraria.

Las cinco preguntas antes de firmar

Ninguna se contesta desde fuera: se contestan en el condicionado particular y en la nota informativa previa.

  1. ¿Hay límite de distancia? Hay pólizas sin tope dentro del territorio nacional y otras con restricciones. Y conviene preguntar expresamente por islas y ciudades autónomas, que a veces tienen régimen aparte.
  2. ¿Desde dónde y hasta dónde? El traslado se define entre dos puntos, y la definición importa: no es lo mismo «hasta la localidad de residencia habitual del asegurado» que «hasta la localidad que designe la familia».
  3. ¿Cubre acompañantes? Y si los cubre, a cuántos y con qué límite.
  4. ¿Está sujeto a carencia? Las garantías accesorias tienen a veces plazos mayores que el sepelio, y eso solo se sabe leyéndolo: las carencias del seguro de decesos.
  5. ¿Cuánto cuesta esta garantía dentro de mi prima? El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a informar de la prima de cada garantía accesoria por separado antes de la firma. Es la única forma de comparar dos pólizas por algo más que por la longitud de su lista de coberturas, y el criterio con el que se valora todo el catálogo está en todas las coberturas del seguro de decesos.

Un detalle práctico que ahorra un viaje

Si el fallecimiento ocurre fuera de la localidad de residencia, hay algo que sorprende a casi todas las familias: el Registro Civil competente para inscribir la defunción y expedir los certificados es el del lugar donde ocurrió el fallecimiento, no el de donde vivía la persona.

Conviene saberlo antes de desplazarse, y conviene pedir varias copias de una vez, porque el notario, el banco, Hacienda y la Seguridad Social van a pedir la suya. Qué tipo de certificado sirve para cada trámite —y por qué es gratuito, aunque haya webs que lo cobren— está en el certificado de defunción. El orden general de los primeros días, sin la urgencia que casi nada tiene de verdad, está en qué hacer cuando fallece un familiar.

En una frase

El traslado nacional es la garantía accesoria con más probabilidad de usarse y la que más depende del orden en que se hacen las llamadas: cubierta y bien usada resuelve la partida más cara de un servicio; contratada por libre en el sitio equivocado, se convierte en una diferencia que paga la familia. Se comprueba en el condicionado particular, se pregunta por sus límites y se pide su prima por separado.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre exactamente el traslado nacional de un seguro de decesos?

El traslado del fallecido desde el lugar donde se produce el fallecimiento hasta el lugar de sepelio o cremación, dentro de España, con el vehículo funerario autorizado y las gestiones sanitarias necesarias. Es una garantía habitual en las pólizas, pero su alcance concreto y sus límites los fija cada condicionado, así que hay que leerlo en el particular de la póliza.

Si mi familiar fallece en otra provincia, ¿puedo llamar a la funeraria de allí?

Primero hay que llamar a la aseguradora. Si la familia contrata el servicio por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, la ley solo reconoce derecho a la suma asegurada, no al reembolso de la factura, y en un traslado entre provincias esa diferencia es de las más caras que existen. Después de avisar, la libre elección de prestador se ejerce dentro de los límites y condiciones del contrato.

¿Cubre el traslado si el fallecimiento ocurre en el extranjero?

No. Eso es repatriación internacional, que es una garantía distinta y no siempre está contratada. El traslado nacional cubre desplazamientos dentro de España. Conviene comprobar las dos por separado en el condicionado, porque el folleto suele mencionarlas en la misma línea.

¿Hay límite de kilómetros en el traslado nacional?

Depende del condicionado. Hay pólizas que lo cubren sin límite dentro del territorio nacional y otras con restricciones de distancia o con las islas y las ciudades autónomas en un régimen aparte. Es una de las preguntas concretas que conviene hacer antes de firmar, y la única respuesta válida es la que esté escrita en el contrato.

¿Cuánto cuesta la garantía de traslado dentro de mi prima?

La aseguradora está obligada a informar de la prima de cada garantía accesoria por separado antes de la firma, según el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015. Ese desglose es la forma de saber qué se está pagando por el traslado y de comparar dos pólizas por algo más que por la lista de coberturas.

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