Cómo avisar al seguro de decesos y qué hará por ti en las primeras horas
Hay una frase que resume todo lo que esta web tiene que decir sobre el momento del fallecimiento: primero se llama a la aseguradora, después se contrata cualquier cosa.
Parece obvia y no lo es. En la práctica, lo primero que hace mucha gente es llamar a la funeraria del pueblo, a la que ya se ocupó del entierro anterior de la familia, o aceptar la que propone el hospital. Y solo días después, ordenando papeles, aparece la póliza de decesos. Para entonces el error ya está hecho, y tiene un precio exacto.
Lo esencial: si la familia contrata el servicio por su cuenta, el artículo 106 quater remite al 106 bis.2 y la aseguradora paga la suma asegurada, no la factura. Si además la póliza era antigua y el capital se quedó corto, la diferencia la pone la familia. Al revés no pasa nada: la aseguradora organiza el servicio y, si sobra capital, el sobrante es de los herederos.
Por qué el orden de las llamadas cambia el resultado
El seguro de decesos no es un seguro que paga dinero: es un seguro que presta un servicio. El artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro lo define exactamente así, como la obligación de la aseguradora de prestar los servicios funerarios pactados. Esa naturaleza, que parece un matiz de manual, es la que explica lo que ocurre cuando la familia se adelanta.
El artículo 106 quater regula la libertad de elección de prestador y cierra con un párrafo que conviene leer despacio: en los seguros de decesos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora conforme al párrafo anterior. Y el 106 bis.2 dice qué ocurre cuando la aseguradora no presta el servicio: abona la suma asegurada a los herederos.
Es decir, la consecuencia no es una interpretación restrictiva de las aseguradoras ni una cláusula escondida en el condicionado: está escrita en la ley. Contratar por libre convierte un seguro de servicios en un pago de capital, y el capital es una cifra fija que se pactó hace años.
Un ejemplo con números redondos y sin nombres de compañías, que es como se hacen aquí las cuentas. Póliza con capital asegurado de 3.500 €. Servicio funerario contratado por la familia: 5.200 €. Si lo organiza la aseguradora, la familia no pone nada —el servicio está cubierto—. Si lo contrata la familia, la aseguradora abona 3.500 € y quedan 1.700 € a cargo de los herederos. El mismo fallecimiento, la misma póliza al día, y una diferencia que depende únicamente de a quién se llamó primero.
Por eso el capital asegurado importa más de lo que parece y por eso conviene revisarlo en vida, no después: la explicación completa está en el capital asegurado.
Qué hace la aseguradora cuando la llamas
El teléfono de asistencia figura en la póliza y en el recibo, y en las compañías del ramo suele ser un servicio de veinticuatro horas. A partir de esa llamada, y dentro de lo que cada condicionado recoja, la aseguradora se encarga de la organización:
- Coordina la funeraria de su red y el traslado del fallecido desde el lugar del fallecimiento.
- Gestiona el sepelio completo: preparación, féretro, tanatorio o velatorio, ceremonia, y la inhumación o incineración.
- Tramita los papeles del sepelio: la inscripción de la defunción en el Registro Civil y la licencia de enterramiento o incineración, que son requisitos previos y que la familia no tiene que perseguir.
- Aplica las coberturas accesorias que tenga la póliza: normalmente algunas copias del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, y en muchas pólizas una gestoría o asesoramiento para la tramitación de la herencia. Qué entra de verdad en cada bloque, y qué extras aportan poco, está detallado en qué cubre exactamente un seguro de decesos.
Lo que la aseguradora no hace es decidir por la familia. El tipo de ceremonia, la incineración o la inhumación, el lugar del sepelio: eso se acuerda en esa misma llamada y en la visita del comercial de la funeraria.
Qué conviene tener a mano al llamar
No hace falta nada raro, pero tenerlo reduce mucho la fricción de una conversación que ya es difícil:
- El número de póliza, si aparece; si no, el DNI del fallecido suele bastar para localizarla.
- El nombre completo y el DNI del fallecido, y quién es el tomador de la póliza —que puede ser otra persona de la familia—.
- Dónde está el fallecido: hospital, residencia, domicilio o depósito judicial. Determina el traslado.
- Un teléfono de contacto único de la familia. Que llamen tres personas distintas a la misma aseguradora duplica gestiones y confunde.
- La preferencia de ceremonia, si ya está decidida. Y si no, decirlo: nadie tiene que decidirlo en esa llamada.
Si no sabes si había seguro de decesos
Este es el escenario que peor resuelve internet, y aquí hay que ser honestos: no existe un registro público donde consultar si alguien tenía un seguro de decesos.
La recomendación que circula por todas partes —pedir el certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento— es correcta para los seguros de vida y falsa para el decesos. La Ley 20/2005 circunscribe el ámbito del registro a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los de accidentes que cubran la muerte. El decesos es un ramo distinto y no está incluido. Un certificado en blanco no descarta que hubiera póliza de decesos, y quien lo interprete así puede estar dejando sin usar una cobertura pagada durante décadas. Es una laguna señalada desde hace años por las organizaciones de consumidores y no está resuelta.
Sin registro, quedan vías indirectas, y son más eficaces de lo que parecen:
El extracto bancario es la mejor pista. Un recibo domiciliado, anual o mensual, con el nombre de una aseguradora. Conviene mirar doce meses hacia atrás, porque muchas pólizas se pagan una vez al año y un extracto de tres meses no las ve.
La correspondencia física. El ramo sigue enviando por correo el recibo anual y las comunicaciones de actualización de capital. Suelen estar en el cajón de los papeles, con la póliza original.
La declaración de la renta y los documentos del hogar. No desgrava, pero a veces aparece en la carpeta donde se guardan los seguros de casa y coche.
Preguntar en el entorno. En muchas zonas de España la cobertura de decesos es mayoritaria y suele contratarse a través de un agente local conocido por la familia. La cobertura del ramo supera el 70 % de la población en varias provincias, así que la probabilidad de que existiera póliza no es baja.
Preguntar directamente a las aseguradoras. Con el certificado de defunción y la acreditación de la condición de heredero, las compañías pueden confirmar si el fallecido figuraba como asegurado. Es tedioso porque hay que ir una por una, pero es lo que hay.
Si aparece la póliza después de haber pagado el funeral, no todo está perdido: sigue procediendo el abono de la suma asegurada conforme al 106 bis.2. Se recupera menos de lo que se habría ahorrado avisando antes, pero se recupera.
Si prefieres otra funeraria
Es una posibilidad legítima y está en la ley, aunque con límites que conviene entender antes de usarla. El artículo 106 quater reconoce al tomador la libre elección del prestador del servicio dentro de los límites y condiciones del contrato, y obliga a la aseguradora a poner a disposición un listado accesible de prestadores, salvo que se hubiera pactado un prestador único.
Dicho de otro modo: elegir dentro de la red de la aseguradora está previsto y no penaliza. Salirse de ella por completo activa el 106 bis.2 y transforma el servicio en capital. La distinción, con sus matices, está desarrollada en la libre elección de funeraria.
Si la decisión es salirse igualmente —porque hay una funeraria de confianza, porque el sepelio es en otra localidad o por cualquier otro motivo—, la recomendación práctica es decírselo a la aseguradora en la misma llamada y pedir por escrito qué importe abonará. Es información que la familia tiene derecho a conocer antes de firmar el presupuesto de la funeraria, no después.
El sobrante es de la familia
Un derecho concreto que no aparece en ningún folleto. El artículo 106 bis.1 termina diciendo que el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.
Esto ha dejado de ser un supuesto de laboratorio. La incineración es ya mayoritaria en España y cuesta bastante menos que la inhumación completa, de modo que el escenario «el servicio ha costado menos que el capital» es cada vez más frecuente. Si la familia elige un sepelio sobrio y el capital era holgado, hay una diferencia a su favor.
No siempre se abona de oficio. Lo que corresponde es pedir a la aseguradora el desglose del coste del servicio prestado y, si es inferior al capital asegurado de la póliza, reclamar la diferencia por escrito citando el artículo. El detalle está en el capital asegurado.
Si el fallecido tenía dos seguros de decesos
Pasa más de lo que parece: una póliza antigua contratada por los padres y otra incluida años después en un seguro de hogar o en un producto bancario. Dos pólizas no dan dos funerales, pero la ley prevé qué ocurre:
- Si ambas están en la misma aseguradora, el artículo 106 bis.3 obliga a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza anulada desde que se produjo la concurrencia. Hay que pedirlo: no es automático.
- Si están en aseguradoras distintas, el 106 bis.4 dispone que la que no ha podido prestar el servicio abone la suma asegurada a los herederos. Es decir, la segunda póliza no se pierde: se cobra.
El desarrollo completo, incluidos los criterios para decidir cuál cancelar cuando se descubre en vida, está en duplicidad de seguros de decesos.
Si la aseguradora rechaza o retrasa el servicio
Puede ocurrir, y las causas habituales son la carencia no cumplida, una exclusión del condicionado o —el caso más frecuente y más evitable— la póliza impagada, con el calendario del artículo 15 de por medio.
El cauce de reclamación es siempre el mismo y en este orden: primero el servicio de atención al cliente de la propia aseguradora, por escrito y con acuse de recibo; después, si la respuesta no llega o no satisface, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Conviene guardar desde el primer día la póliza, los recibos, el certificado de defunción y toda la correspondencia.
Y merece la pena tener presente el argumento del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. Una exclusión sepultada en el condicionado general y nunca firmada aparte es discutible; que sea o no una cláusula limitativa se decide caso por caso, así que no es una victoria automática, pero sí un primer argumento serio. Los detalles están en exclusiones habituales y en carencias.
Fuentes
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro — artículos 3, 15, 16, 106 bis y 106 quater
- Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento — artículo 4
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones — Servicio de Reclamaciones
- Los pasos completos del momento del fallecimiento: qué hacer cuando fallece un familiar
- Cómo tratamos los datos y las fuentes en esta web: metodología
Preguntas frecuentes
¿A quién hay que llamar primero cuando fallece alguien con seguro de decesos?
A la aseguradora, antes que a ninguna funeraria. El teléfono de asistencia figura en la póliza y suele estar disponible las veinticuatro horas. Es la aseguradora quien organiza el servicio funerario a través de su red, y hacerlo al revés tiene consecuencias económicas concretas.
¿Qué pasa si la familia contrata la funeraria por su cuenta?
El artículo 106 quater de la Ley de Contrato de Seguro remite en ese caso al artículo 106 bis.2: la aseguradora abona la suma asegurada de la póliza, no el importe de la factura del servicio contratado por libre. Si el servicio costó más que el capital asegurado, la diferencia la asume la familia.
¿Se puede localizar un seguro de decesos en el registro público del Ministerio de Justicia?
No. El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, creado por la Ley 20/2005, comprende los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes que cubran la muerte. El decesos es un ramo distinto y no figura en él, de modo que un certificado en blanco no descarta que existiera una póliza de decesos.
¿Y si el servicio funerario cuesta menos que el capital asegurado?
El artículo 106 bis.1 establece que el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos. Ese sobrante es de la familia y hay que reclamarlo expresamente, porque no se abona de oficio en todos los casos.
¿Cuánto tiempo hay para avisar a la aseguradora de un fallecimiento?
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo general de siete días desde el conocimiento del siniestro, salvo que la póliza señale uno mayor. En la práctica, en un seguro de decesos la llamada se hace de inmediato, porque es la aseguradora quien pone en marcha el servicio.
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