Qué hacer cuando fallece un familiar: todos los pasos en orden
Esta página está escrita para leerse en un momento muy concreto: cuando acaba de fallecer alguien y hay que empezar a hacer cosas sin tener la cabeza para ordenarlas. Por eso va al grano, no adorna nada y separa lo que hay que hacer hoy de lo que puede esperar semanas.
Dos ideas antes de la lista, porque son las que evitan los errores caros.
La primera: casi nada es urgente. De la larga lista de trámites que circula por internet, solo un puñado ocurre en las primeras cuarenta y ocho horas, y de esos la funeraria se encarga de la mayoría. Lo demás tiene plazos de semanas o meses, y hacerlo con prisa —o antes de saber lo que hay— es lo que produce las decisiones de las que luego se arrepiente la familia.
La segunda: si hay seguro de decesos, la primera llamada es a la aseguradora, antes de contratar nada. No es una recomendación comercial; es una consecuencia legal, y explicarla es probablemente el servicio más útil que presta esta web.
Lo esencial: en las primeras horas solo hacen falta tres cosas —el certificado médico de defunción, la llamada a la aseguradora si hay póliza y la elección de funeraria—. La inscripción en el Registro Civil la tramita normalmente la funeraria. Los certificados de últimas voluntades y de seguros no pueden pedirse hasta quince días hábiles después. Y el reloj que de verdad corre es el del impuesto de sucesiones: seis meses.
Las primeras horas
1. El certificado médico de defunción
Lo expide el médico que certifica el fallecimiento: el del hospital o la residencia, el del servicio de urgencias que acude al domicilio, o el forense si interviene el juzgado. Es un documento clínico, distinto del certificado de defunción que después expide el Registro Civil, y es la pieza de la que cuelga todo lo demás: sin él no hay inscripción, y sin inscripción no hay licencia de enterramiento.
Si el fallecimiento se produce en casa y no hay médico presente, se llama al 112. Si concurren circunstancias que lo requieran —muerte violenta, sin asistencia médica previa o de causa desconocida—, interviene el juzgado y los tiempos se alargan; la funeraria lo gestiona, pero conviene saberlo para no interpretar la demora como un problema burocrático.
2. La llamada a la aseguradora, si hay póliza de decesos
Este es el punto en el que se pierden más siniestros de todo el nicho, y no por letra pequeña: por orden de las llamadas.
Si el fallecido tenía seguro de decesos, hay que avisar a la aseguradora antes de encargar el servicio funerario. La aseguradora tiene su propia red y su propio procedimiento, y es ella quien organiza el sepelio. Si la familia contrata una funeraria por su cuenta y después presenta la factura, el artículo 106 quater de la Ley de Contrato de Seguro remite al 106 bis.2: lo que corresponde entonces es la suma asegurada de la póliza, no el reembolso de lo que haya costado el servicio. Si el capital asegurado era de 3.500 € y el funeral costó 5.200 €, la diferencia la paga la familia.
El teléfono de asistencia está en la póliza, y suele ser un 24 horas. Los detalles del procedimiento, lo que la aseguradora hace en esas primeras horas y qué ocurre si aún así se prefiere otra funeraria están en cómo avisar al seguro de decesos.
Si no se sabe si había póliza, o dónde está, ese mismo artículo explica cómo buscarla —y por qué el registro público que todo el mundo recomienda para esto no sirve en el caso del decesos.
3. La funeraria
Con o sin seguro, es la funeraria la que ejecuta materialmente casi todo: traslado, preparación, ataúd, tanatorio, gestión de la inscripción registral y de la licencia de enterramiento, trámites del cementerio o del crematorio.
Si hay seguro, la designa la aseguradora dentro de las condiciones de la póliza —con el matiz importante del derecho de libre elección de prestador, que existe pero tiene límites—. Si no hay seguro, la elige la familia, y ahí sí conviene pedir presupuesto desglosado por escrito: es un sector con dispersión de precios enorme y la comparación se hace mal precisamente porque se hace en el peor momento. Lo que cuesta cada partida está en cuánto cuesta un entierro.
Y una precisión que ahorra angustia a mucha gente: si no hay dinero para pagar el sepelio, no existe el desamparo. El artículo 1894 del Código Civil establece que los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán satisfacerse aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por quienes en vida habrían tenido obligación de alimentarle; y los municipios tienen competencia obligatoria en materia de cementerio. Todo eso, con sus consecuencias reales, está desarrollado en qué pasa si no hay seguro de decesos.
Los primeros días
4. La inscripción en el Registro Civil
Es el acto que convierte el fallecimiento en un hecho oficial. La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil dispone que la inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará el mismo día de la presentación de la documentación.
En la práctica lo hace la funeraria: recoge el certificado médico, presenta la documentación y obtiene la licencia de enterramiento o incineración, sin la cual no puede procederse al sepelio. La familia no suele tener que ir a ninguna ventanilla.
5. El sepelio y el plazo de las veinticuatro horas
La regla clásica está en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974: no puede procederse a la inhumación de un cadáver antes de las veinticuatro horas desde el fallecimiento ni después de las cuarenta y ocho, salvo los supuestos que el propio reglamento contempla —entre ellos, cuando se ha practicado autopsia o se han obtenido órganos para trasplante—.
Conviene decirlo con precisión, porque aquí muchas webs se quedan a medias: la sanidad mortuoria es hoy competencia de las comunidades autónomas, y cada una tiene su propio reglamento. La horquilla de veinticuatro a cuarenta y ocho horas sigue siendo la referencia general, pero los plazos concretos, las condiciones de traslado entre municipios y los requisitos de la incineración dependen de la normativa autonómica aplicable. Si el dato es determinante para una decisión, la fuente es el reglamento de sanidad mortuoria de la comunidad correspondiente, no un artículo genérico.
6. El certificado de defunción del Registro Civil
Distinto del médico. Es el documento que acredita oficialmente la muerte, y del que van a pedirse copias en casi todos los trámites posteriores: bancos, seguros, Seguridad Social, notaría.
Es gratuito. El Ministerio de Justicia advierte expresamente de que no tiene relación alguna con las webs que ofrecen conseguir estas certificaciones a cambio de un pago, porque las certificaciones del Registro Civil no cuestan nada. Cómo pedirlo, qué tipo pedir en cada caso y cuántas copias hacen falta está en el certificado de defunción.
Las primeras semanas
Aquí empieza el bloque que casi nadie ordena bien, y es el que tiene una fecha de inicio clara: quince días hábiles desde el fallecimiento. Antes de ese plazo, dos de los trámites clave no pueden ni solicitarse.
7. El certificado de últimas voluntades
Acredita si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Es el documento que abre la sucesión: sin él no se sabe si hay testamento, y sin saberlo no puede iniciarse ni la aceptación de herencia ni la declaración de herederos.
Se solicita con el modelo 790, código 006, y no puede presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. La tasa es de importe reducido y el trámite puede hacerse por internet, presencialmente o por correo desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Una vez emitido, hay un plazo de noventa días naturales para descargarlo antes de tener que volver a solicitarlo.
8. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Se pide a la vez, con el mismo modelo 790-006 y el mismo plazo de quince días hábiles. Sirve para saber si el fallecido tenía seguros con cobertura de fallecimiento de los que la familia no supiera nada, y con qué entidades. Los datos permanecen en el registro cinco años desde la defunción.
Aquí hay una advertencia que esta web hace y casi nadie más: ese registro no incluye los seguros de decesos. La Ley 20/2005 circunscribe su ámbito a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los de accidentes que cubran la muerte. El decesos es un ramo distinto y no figura. Pedir el certificado y recibirlo en blanco no significa que no hubiera seguro de decesos, y quien concluya lo contrario puede estar renunciando sin saberlo a una cobertura que existía. Cómo buscar entonces una póliza de decesos está explicado en cómo avisar al seguro de decesos.
9. La Seguridad Social
Dos cosas distintas que conviene no mezclar:
- Las prestaciones por muerte y supervivencia: pensión de viudedad, orfandad, en favor de familiares, y el auxilio por defunción. La pensión de viudedad puede solicitarse en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero el plazo que importa son tres meses: dentro de ellos, la pensión se abona desde el día siguiente al fallecimiento —o desde el primer día del mes siguiente si el fallecido era pensionista—; fuera de ellos, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. Es decir, el retraso no quita el derecho, pero sí quita mensualidades.
- El auxilio por defunción, una ayuda de pago único de 46,50 € destinada a cubrir los gastos del sepelio, con un plazo de prescripción de cinco años. La cifra no es un error de imprenta y su historia está contada en el auxilio por defunción.
10. El banco
La entidad bloquea las cuentas del fallecido al conocer la defunción, y a partir de ahí lo que puede y no puede hacerse tiene reglas concretas. Es uno de los puntos donde más se improvisa y donde improvisar sale caro.
Los primeros meses: los plazos que sí caducan
| Trámite | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Últimas voluntades y certificado de seguros | No antes de 15 días hábiles | Fecha del fallecimiento |
| Pensión de viudedad (sin perder mensualidades) | 3 meses | Fecha del fallecimiento |
| Impuesto de sucesiones | 6 meses (prórroga de 6 más, pedida en los 5 primeros) | Fecha del fallecimiento |
| Plusvalía municipal, si hay inmueble urbano | 6 meses, prorrogables hasta 1 año a instancia del sujeto pasivo | Fecha del fallecimiento |
| Auxilio por defunción | 5 años | Fecha del fallecimiento |
El que produce sustos es el impuesto de sucesiones. Son seis meses desde el fallecimiento, y cabe una única prórroga por otros seis, pero con dos condiciones que se descubren tarde: hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses, y la prórroga devenga intereses de demora desde que vence el plazo original. La regulación está en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el tratamiento fiscal concreto depende de la comunidad autónoma, que es quien tiene cedidas las reducciones y bonificaciones.
Si en la herencia hay un inmueble urbano, se suma la plusvalía municipal: el artículo 110.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija seis meses, prorrogables hasta un año a instancia del sujeto pasivo.
Todos estos plazos, con sus excepciones y con lo que ocurre si se incumplen, están reunidos en todos los plazos tras un fallecimiento.
Lo que no hay que hacer con prisa
Cuatro decisiones que conviene no tomar en las primeras semanas, porque son difíciles de deshacer:
Aceptar la herencia sin saber qué hay dentro. La herencia incluye las deudas. Existe la aceptación a beneficio de inventario precisamente para no responder con el patrimonio propio, y renunciar también es una opción legítima. Antes de firmar nada conviene tener el inventario.
Vaciar la cuenta bancaria. Mover dinero de la cuenta del fallecido antes de la partición genera problemas con el resto de herederos y con Hacienda, y no acelera nada.
Dar de baja pólizas o suministros de golpe. Algunos contratos siguen siendo necesarios —el seguro de hogar de la vivienda que se hereda, por ejemplo— y cancelarlos deja al descubierto un patrimonio que ya no es del fallecido, sino de los herederos. Con una póliza de decesos que cubría a varias personas la prudencia es mayor todavía: si el fallecido era el tomador, hay que designar uno nuevo y rehacer la domiciliación, porque dejar de pagarla tiene el calendario y las consecuencias que se explican en dejar de pagar el seguro de decesos.
Contratar el funeral antes de comprobar si había seguro. Es la vuelta al principio, y es el error que más dinero cuesta de toda esta página.
Fuentes
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Decreto 2263/1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria — con la advertencia de que la materia es hoy competencia autonómica
- Ley 20/2005, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículos 106 bis y 106 quater
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ministerio de Justicia — certificado de defunción y certificado de actos de última voluntad
- Cómo tratamos los datos y las fuentes en esta web: metodología
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el primer trámite tras un fallecimiento?
Obtener el certificado médico de defunción, que expide el médico que confirma el fallecimiento. Sin ese documento no puede inscribirse la defunción en el Registro Civil ni expedirse la licencia de enterramiento o incineración, así que todo lo demás depende de él. Si hay seguro de decesos, la segunda llamada es a la aseguradora, antes de contratar ningún servicio.
¿Cuánto tarda en inscribirse una defunción en el Registro Civil?
La Ley 20/2011 del Registro Civil dispone que la inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará el mismo día de la presentación de la documentación. En la práctica es la funeraria quien presenta esa documentación como parte de su servicio.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Una vez transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Es el mismo plazo que rige para el certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, y ambos se solicitan con el modelo 790, código 006.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde la fecha del fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud tiene que presentarse dentro de los cinco primeros meses y la prórroga devenga intereses de demora. Es el plazo que más disgustos da, porque nadie avisa de él.
¿Hay que pagar por el certificado de defunción?
No. Las certificaciones del Registro Civil son gratuitas. El propio Ministerio de Justicia advierte de que no tiene relación con las webs que ofrecen obtener estos certificados a cambio de un pago, precisamente porque el trámite no cuesta nada.
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