Todos los plazos tras un fallecimiento (los que caducan primero)

Actualizado el 5 de septiembre de 20269 min de lectura

Los listados de trámites tras un fallecimiento suelen ordenarse por temas: registro, banco, notaría, Hacienda. Es el orden más cómodo para escribirlos y el peor para usarlos, porque no dice qué pasa si te retrasas, que es la única pregunta que importa cuando la lista se lee tarde.

Esta página los ordena por consecuencia. Hay tres tipos de plazo y solo uno de ellos hace daño de verdad.

Lo esencial: los plazos de espera no se pueden adelantar (quince días hábiles para los certificados del Ministerio de Justicia). Los plazos que cuestan dinero son tres: sucesiones a seis meses, plusvalía a seis meses y viudedad a tres. Y los que extinguen derechos son largos —cinco años el auxilio por defunción y la reclamación al seguro— salvo uno muy corto: los treinta días naturales del requerimiento notarial para aceptar o repudiar la herencia.

Tipo 1: los plazos de espera

No se puede ir más rápido, y saberlo evita ir a una ventanilla dos veces.

Trámite Antes de… Detalle
Certificado de últimas voluntades 15 días hábiles desde el fallecimiento Modelo 790, código 006
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento 15 días hábiles desde el fallecimiento Mismo modelo y misma solicitud
Inhumación 24 horas desde el fallecimiento Regla general, con excepciones y normativa autonómica

Los dos primeros son el mismo trámite en la práctica: se piden a la vez, con el mismo modelo y las mismas tasas. Y son el cuello de botella de toda la sucesión, porque sin el certificado de últimas voluntades no se sabe si hay testamento y sin saberlo no se puede ir al notario. Nada de lo hereditario avanza antes de esos quince días hábiles.

El tercero es sanitario, no administrativo. La regla clásica del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria impide la inhumación antes de las veinticuatro horas desde el fallecimiento y después de las cuarenta y ocho, con excepciones —entre ellas, cuando se ha practicado autopsia o se han obtenido órganos para trasplante—. Hoy la sanidad mortuoria es competencia autonómica y cada comunidad tiene su propio reglamento, así que los plazos concretos y las condiciones de traslado hay que mirarlos en la normativa de la comunidad correspondiente.

Tipo 2: los plazos que cuestan dinero

Aquí no se pierde el derecho: se pierde parte del dinero, o se pagan recargos e intereses. Son los tres que conviene apuntar en un papel el primer día.

El impuesto de sucesiones: seis meses

Es el plazo que produce más disgustos de todos, y el motivo es que no lo recuerda nadie hasta que está encima. Los seis meses cuentan desde la fecha del fallecimiento, no desde la lectura del testamento ni desde la partición.

Cabe una única prórroga por otros seis meses, con dos condiciones que se descubren tarde:

  1. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo original. Pedirla en el mes quinto y medio ya no vale.
  2. La prórroga devenga intereses de demora desde que vence el plazo de seis meses hasta la presentación. No es un aplazamiento gratuito.

Y una regla que juega a favor: si la solicitud se presenta dentro de esos cinco meses y en el mes siguiente no se notifica acuerdo alguno, la prórroga se entiende concedida. La regulación está en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones muy distintas entre sí. Lo que se paga —o no se paga— depende de la comunidad, pero el plazo es el mismo en todas, y presentar fuera de plazo activa recargos aunque la cuota resultante sea cero.

La plusvalía municipal: seis meses, prorrogables a un año

Solo aplica si en la herencia hay un inmueble urbano. El artículo 110.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a instancia del sujeto pasivo.

Es un impuesto municipal, así que el trámite concreto —autoliquidación o declaración— depende del ayuntamiento. Y depende también de que haya incremento de valor: tras la reforma de 2021 no se tributa cuando no lo hay, pero la obligación de declarar sigue existiendo aunque el resultado sea que no se paga.

La pensión de viudedad: tres meses

Aquí no hay caducidad del derecho, hay pérdida de mensualidades, y la diferencia es fácil de ver:

  • Solicitada dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento: la pensión se abona desde el día siguiente al fallecimiento si el causante estaba en alta o en situación asimilada, o desde el primer día del mes siguiente si era pensionista.
  • Solicitada más tarde: la retroactividad máxima es de tres meses desde la fecha de la solicitud. Todo lo anterior se pierde.

El derecho al reconocimiento de la prestación en sí prescribe a los cinco años, así que solicitarla dos años después no impide cobrarla; simplemente no se recuperan los veintiún meses que quedan fuera de la ventana de tres.

Tipo 3: los plazos que extinguen derechos

Son los definitivos. Casi todos son largos, y por eso el que no lo es sorprende.

Treinta días naturales: el requerimiento notarial de la herencia

Es el plazo corto que casi nadie conoce. Mientras nadie haga nada, una herencia puede quedar sin aceptar ni repudiar durante años. Pero cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para requerir al llamado, y el artículo 1005 del Código Civil establece que desde ese requerimiento hay treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.

Y el detalle decisivo: si no se manifiesta la voluntad en ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Aceptada pura y simplemente significa responder de las deudas del fallecido también con el patrimonio propio. El silencio, aquí, no es neutral.

Por eso, ante un requerimiento notarial de este tipo, lo que no se puede hacer es dejarlo para más adelante.

Cinco años: el auxilio por defunción

La prestación de pago único de la Seguridad Social destinada a cubrir los gastos del sepelio prescribe a los cinco años desde el fallecimiento. El importe —46,50 €— hace que muchas familias no la soliciten, lo que es comprensible, pero el plazo es generoso y el trámite, sencillo. Su historia y por qué esa cifra sigue congelada están en el auxilio por defunción.

Cinco años: reclamar al seguro

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años si se trata de seguro de daños y en cinco si es de personas. El seguro de decesos está regulado dentro del bloque de los seguros de personas, lo que apunta al plazo de cinco años.

Dicho lo cual, la recomendación práctica es no acercarse al límite: reclamar por escrito, con acuse de recibo y cuanto antes, primero ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora y después, si procede, ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Una reclamación escrita interrumpe la prescripción y deja fecha; una llamada de teléfono, no.

Cinco años: los datos del registro de seguros

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento conserva la información cinco años desde la certificación de la defunción, según la Ley 20/2005. Pasado ese tiempo, el rastro deja de estar disponible por esa vía.

Y conviene repetir aquí la advertencia que esta web hace en todas partes: ese registro no incluye los seguros de decesos, sino los de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes que cubran la muerte. Cómo buscar entonces una póliza de decesos está en cómo avisar al seguro de decesos.

Los plazos propios del seguro de decesos

Hay dos que dependen del contrato y no de la administración.

Comunicar el fallecimiento a la aseguradora. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo general de siete días desde el conocimiento del siniestro, salvo que la póliza señale uno mayor. En la práctica es un plazo teórico: en un seguro de decesos se llama de inmediato, porque es la aseguradora quien organiza el servicio. Y llamar tarde no es un problema de plazo, sino de orden: si la familia ya ha contratado el funeral, lo que corresponde es la suma asegurada y no la factura.

El impago de la prima. No es un plazo posterior al fallecimiento, pero decide si hay cobertura cuando llega: el artículo 15 suspende la cobertura un mes después del vencimiento impagado y extingue el contrato a los seis meses si la aseguradora no ha reclamado. El calendario completo está en qué pasa si dejo de pagar.

A eso se suman las carencias, que operan al principio de la vida de la póliza y no al final: si el fallecimiento ocurre dentro del periodo de carencia, puede no haber servicio. Los rangos publicados y las excepciones habituales están en las carencias.

Un calendario para tener a mano

Cuándo Qué
Primeras horas Certificado médico, aviso a la aseguradora, funeraria
Mismo día de la presentación Inscripción de la defunción en el Registro Civil
24-48 h Sepelio, según normativa autonómica
Días siguientes Certificado de defunción, varias copias
A partir de 15 días hábiles Últimas voluntades y certificado de seguros
Antes de 3 meses Pensión de viudedad, sin perder mensualidades
Antes de 5 meses Solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones, si va a hacer falta
Antes de 6 meses Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal
Antes de 5 años Auxilio por defunción y reclamaciones al seguro
30 días naturales Solo si hay requerimiento notarial: aceptar o repudiar

La secuencia completa, con lo que hace cada actor y en qué momento, está en qué hacer cuando fallece un familiar. Y si no había seguro y el problema inmediato es cómo pagar el sepelio, la respuesta —que no es el desamparo— está en qué pasa si no hay seguro de decesos.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo es el más urgente tras un fallecimiento?

El del impuesto de sucesiones: seis meses desde la fecha del fallecimiento, con una única prórroga de otros seis que debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. Es el que más problemas causa porque nadie lo recuerda hasta que ya está encima y porque la prórroga devenga intereses de demora.

¿Se puede pedir el certificado de últimas voluntades antes de quince días?

No. La solicitud no puede presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Es un plazo de espera, no de caducidad: pasado ese momento puede pedirse cuando se quiera, pero antes no se admite.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar a un seguro de decesos?

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro fija la prescripción en cinco años para los seguros de personas, que es donde la ley sitúa el decesos, y en dos años para los de daños. Conviene no apurar el plazo y reclamar por escrito cuanto antes, dejando constancia de la fecha.

¿Hay plazo para aceptar o renunciar a una herencia?

No hay un plazo general que la haga caducar por sí solo, pero cualquier interesado puede acudir al notario para requerir al llamado: desde ese requerimiento hay treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar, y el silencio equivale a aceptación pura y simple.

¿Qué pasa si se solicita la pensión de viudedad tarde?

No se pierde el derecho, pero sí mensualidades. Solicitada dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, se abona desde el día siguiente al mismo, o desde el primer día del mes siguiente si el fallecido era pensionista. Presentada más tarde, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud.

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