Cambiar de aseguradora de decesos: antigüedad, edad y trampas
En el seguro de decesos no existe el traspaso. No hay nada parecido a llevarse un plan de pensiones a otra entidad ni a subrogar una hipoteca: lo que hay son dos actos independientes, contratar una póliza nueva y darse de baja de la antigua, y entre ellos no viaja nada por sí solo.
Esa frase resume el noventa por ciento de lo que hay que saber. El resto es el calendario, que tiene fechas concretas, y las trampas de la conversación comercial, que también.
Lo esencial: cambiar de aseguradora de decesos es contratar de cero. La antigüedad, las carencias cumplidas y la edad de ingreso no se trasladan salvo que la entidad de destino lo ponga por escrito. El calendario lo fija el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro: un mes de preaviso si te opones tú, dos meses si la modificación la propone la aseguradora. Y el orden importa: primero la respuesta escrita, después la firma, y solo al final la baja.
Este artículo trata el cambio de entidad. Cambiar de modalidad de prima dentro de la misma compañía es otra cosa y está en cambiar el tipo de prima, donde se explica por qué normalmente no se cambia, se sustituye, y qué se pierde en esa sustitución.
El calendario del artículo 22, que casi nadie usa
El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2016, contiene tres reglas que juntas dibujan un mecanismo:
- 22.2 — la oposición a la prórroga debe comunicarse con un mes de antelación si quien se opone es el tomador, y con dos meses si es el asegurador.
- 22.3 — «El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro».
- 22.4 — «Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza».
Leídas juntas aparece lo que de verdad significan: la modificación tiene que llegarte dos meses antes, y a ti te basta con un mes para decir que no. Ese desfase de un mes es tu margen de decisión, y existe precisamente para que puedas comparar antes de que el contrato se renueve solo.
En decesos hay que añadir siempre una pieza más, y juega a favor del tomador: el artículo 106 bis dispone que la oposición a la prórroga solo podrá ser ejercida por el tomador. La puerta de salida es de un solo sentido y la llave la tienes tú. La aseguradora puede subirte la prima; lo que no puede es echarte.
El orden correcto, y por qué importa
Casi todos los cambios que salen mal se hacen en el orden inverso: primero se firma la nueva, luego se piensa en la baja. Este es el orden que evita pagar dos veces y quedarse sin cobertura por el camino.
- Localiza la fecha de vencimiento de tu póliza actual. Está en las condiciones particulares. Todo el calendario cuelga de ese día.
- Pide por escrito a la entidad de destino qué hace con la antigüedad y con las carencias. Sin ese papel, no hay conversación que valga.
- Contrata la nueva con efecto en la fecha de vencimiento de la vieja, no antes. Solapar «por prudencia» es duplicar.
- Comunica la oposición a la prórroga de la antigua por escrito y con acuse de recibo, con más de un mes de margen.
- Guarda las dos confirmaciones. La baja de una y el alta de la otra, con sus fechas.
Si en el paso 2 la respuesta no llega o llega en forma de «claro que sí» por teléfono, el cambio pasa a ser lo que era antes de la llamada: contratar de cero, con la edad de hoy y las carencias otra vez desde el principio.
Qué se pierde al cambiar
Tres cosas, y ninguna se puede recomprar con dinero:
- Las carencias cumplidas. Vuelven a empezar. Si el motivo del cambio es una necesidad previsible a corto plazo, esto solo puede acabar mal.
- La declaración de salud. La nueva se hace con la salud de hoy, y el artículo 10 vuelve a estar en juego: reserva o inexactitud reduce la prestación proporcionalmente, y con dolo o culpa grave libera del pago a la aseguradora.
- La edad de ingreso. En modalidades niveladas, la tasa está vinculada a la edad a la que se entró. Entrar de nuevo hoy es tarifarse hoy.
A los treinta y cinco años y con dos años de póliza, esas tres pérdidas son casi teóricas. A los setenta, con carencia cumplida hace décadas y una declaración de salud firmada cuando no había nada que declarar, son la póliza entera. Esa es la razón por la que la respuesta a «¿me cambio?» depende muchísimo más de la edad y de la antigüedad que de la cuota.
Las cinco trampas de la llamada
Ninguna de estas es ilegal. Todas funcionan porque comparan mal.
1. «Le respetamos la antigüedad». Es la más eficaz porque desactiva justo la objeción correcta. Solo vale por escrito, en el condicionado o en un suplemento, con la fecha desde la que se computa y qué carencias se dan por cumplidas. Pídelo tal cual.
2. Comparar cuotas en lugar de calendarios. Una prima natural del primer año siempre gana a una nivelada, y no porque sea más barata: porque está en otro punto de su curva. Lo que se elige al elegir modalidad no es un descuento, es un calendario, y eso está en los tipos de prima y en cuánto pagaré en total.
3. Contar renglones de folleto. La póliza nueva trae quince coberturas y la tuya siete. Conviene mirar dos cosas antes de impresionarse: si esas garantías aparecen en el desglose del artículo 125 con prima propia —lo que indica que son garantías aseguradas y no simples acuerdos comerciales de descuento—, y si alguna de ellas es en realidad un derecho que ya tienes por ley. Vender la renovación garantizada, la libre elección de funeraria o el exceso del capital como ventajas propias de una compañía es la forma más limpia de folleto engañoso en este ramo: son derechos escritos en 2015, y por qué llegaron tan tarde está en por qué España es el país del seguro de decesos. Cómo se juzga cada garantía está en las coberturas del seguro de decesos.
4. «Su compañía le va a subir la prima». Puede ser verdad, pero la subida se mira en el papel del artículo 22.3, no en una llamada. Y no toda subida es lo mismo: hay subida por edad alcanzada, revalorización del capital —que no es encarecimiento, es más cobertura— y actualización en la renovación. Están separadas, con lo que es reclamable y lo que no, en las subidas de prima.
5. Un capital más alto sin mirar a cambio de qué. Un capital mayor con una prima proporcionalmente mayor no es una mejora, es otro producto. Y si tu póliza actual tiene la revalorización automática prevista en el contrato, ese capital se está actualizando a tasa de tu edad de ingreso, algo que la póliza nueva no puede darte.
Cuándo cambiar sí tiene sentido
No siempre es mala idea. Hay cuatro situaciones en las que el cambio se justifica:
- Llevas poco tiempo y eres joven. Poca antigüedad que perder y una declaración de salud que hoy sigue siendo limpia. Es el momento barato de moverse.
- El servicio falló de verdad y está documentado. Un incumplimiento real en un siniestro pesa más que cualquier comparación de cuotas.
- Tu entidad no te entrega la información del artículo 125. Negarse a dar el cuadro evolutivo de primas antes de la firma no es un detalle: es incumplir una obligación reglamentaria, y dice bastante de cómo será el resto de la relación.
- La póliza está mal dimensionada y no hay forma de arreglarla dentro. Sobre todo si el capital se quedó muy por debajo del coste real del servicio en la provincia donde previsiblemente se prestará, algo bastante frecuente y explicado en las diferencias de precio por provincia.
Si el problema es el precio, no cambies: arregla
Es el caso más común y la peor razón para cambiar, porque paga las tres pérdidas para resolver algo que casi siempre se puede tocar sin romper el contrato. Cuatro palancas, por orden de menor daño:
- Quitar garantías accesorias que solapan con lo que ya tienes en otra póliza o que no vas a usar.
- Revisar quién está asegurado dentro de la póliza familiar y si hay duplicidad con otro contrato de la familia.
- Cambiar el fraccionamiento del recibo.
- Ajustar el capital, sabiendo que bajarlo traslada la diferencia a quien tenga que pagar el servicio.
Qué se recorta sin consecuencias y qué solo lo parece está en seguro de decesos barato. Y si lo que se está valorando es directamente dejar de pagar, conviene leer antes el calendario del artículo 15 en dejar de pagar el seguro de decesos: la cobertura queda suspendida al mes y el contrato extinguido a los seis, sin devolución de nada.
Si el problema es el servicio
El cauce está fijado y es gratuito: primero el servicio de atención al cliente de la propia aseguradora, por escrito, y si la respuesta no llega o no satisface, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No damos plazos concretos porque la normativa de atención a la clientela ha cambiado y no la hemos verificado en su versión vigente: consúltalos en la sede del organismo antes de presentar nada.
Merece la pena por una razón práctica además de la evidente: las reclamaciones dejan rastro estadístico público, y ese rastro es de lo poco objetivo que existe para comparar entidades en este ramo.
En una línea
Cambiar de aseguradora de decesos es contratar de cero. Si eso te sale a cuenta depende de tu edad, de tu antigüedad y de si lo que te prometen está en un papel; casi nunca depende de la cuota, que es lo único que la llamada quiere que mires.
Nada de esto es asesoramiento ni una recomendación personalizada: no somos aseguradora, ni correduría, ni mediadores, y no recogemos datos de nadie. Cada condicionado tiene sus propias reglas y hay que leer el tuyo. El criterio con el que escribimos está en la metodología.
Fuentes
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículo 3 (cláusulas limitativas: destacadas y aceptadas por escrito), artículo 10 (deber de declaración del riesgo), artículo 15 (impago de la prima), artículo 22 (duración, prórroga, plazos de oposición y comunicación de modificaciones), artículo 32 (deber de comunicar la existencia de otros seguros) y artículo 106 bis (concurrencia de pólizas y oposición a la prórroga reservada al tomador)
- Real Decreto 1060/2015 — artículo 125: información obligatoria antes de la contratación de un seguro de decesos, incluido el cuadro evolutivo de primas y la prima de cada garantía accesoria por separado
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones — Servicio de Reclamaciones: cauce y requisitos vigentes
Preguntas frecuentes
¿Se puede traspasar un seguro de decesos de una compañía a otra?
No existe un mecanismo de traspaso como el de los planes de pensiones o la subrogación hipotecaria. Cambiar de aseguradora de decesos consiste en dos actos independientes: contratar una póliza nueva con la entidad de destino y oponerse a la prórroga de la antigua. Nada viaja solo entre las dos: ni la antigüedad, ni las carencias cumplidas, ni la edad a la que se entró.
¿Con cuánta antelación tengo que avisar para no renovar mi seguro de decesos?
El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro fija plazos distintos para cada parte: el tomador debe comunicar su oposición a la prórroga con al menos un mes de antelación al vencimiento, y la aseguradora con dos meses. En decesos hay además una particularidad importante: el artículo 106 bis dispone que la oposición a la prórroga solo puede ejercerla el tomador, de modo que la aseguradora no puede dejar de renovarte.
Me llaman diciendo que me respetan la antigüedad. ¿Es cierto?
Puede serlo, pero solo vale si está por escrito en el condicionado o en un suplemento de la póliza, con la fecha desde la que se computa esa antigüedad y qué carencias se dan por cumplidas. Una promesa verbal en una llamada comercial no obliga a nada. Si la respuesta escrita no llega, la respuesta real es que no la respetan.
¿Puedo tener dos seguros de decesos a la vez mientras hago el cambio?
Puedes, pero no conviene: solo se presta un servicio funerario. El artículo 106 bis regula la concurrencia y, si las pólizas son de la misma aseguradora, obliga a devolver a petición del tomador las primas pagadas de la póliza anulada desde que se produjo la concurrencia. Solaparlas unos meses por prudencia es pagar dos veces por algo que no se duplica.
Si me suben la prima, ¿tengo derecho a que me avisen antes?
Sí. El artículo 22.3 obliga a la aseguradora a comunicar al tomador cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, y el 22.4 exige que las condiciones y plazos de oposición se destaquen en la póliza. Enterarse de una subida por el recibo del banco no es el procedimiento que prevé la norma.
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