Bebés y niños en la póliza de decesos: qué se compra de verdad

Actualizado el 14 de septiembre de 20269 min de lectura

Este es el artículo más incómodo del sitio, y conviene decirlo de entrada: nadie incluye a un hijo en un seguro de decesos porque tema que vaya a hacer falta. El fallecimiento de un niño es, con mucha diferencia, el escenario menos probable de toda la póliza, y los padres que preguntan por esto no están pensando en eso.

Están pensando en otra cosa, y es una pregunta económica legítima: si meterlo ahora fija un precio de entrada para toda la vida. Este artículo va de eso, con el tono que merece el asunto.

Lo esencial: incluir a un menor en la póliza no compra una cobertura probable, compra una edad de ingreso y una antigüedad. El alta no es automática aunque los padres estén asegurados: hay que comunicarla. Lo único que importa de los primeros meses es la carencia. Y lo que se compra puede no viajar con él: al independizarse, separar a un asegurado suele equivaler a contratar de nuevo.

El alta no es automática

La confusión más extendida en las pólizas familiares es dar por hecho que un recién nacido queda cubierto porque sus padres lo están. No es así: el contrato cubre a las personas que figuran como aseguradas, no a las que viven en la casa.

Muchas pólizas familiares contemplan la incorporación de los hijos, algunas con condiciones favorables en los primeros meses o años de vida. Pero es una incorporación, y hay que pedirla. Hasta que la aseguradora la confirma por escrito —normalmente mediante un suplemento a la póliza—, el niño no está asegurado por mucho que la familia entera lo esté.

Tres cosas que conviene confirmar en ese momento, todas por escrito:

  • Que la incorporación está hecha y desde qué fecha exacta tiene efecto.
  • Con qué capital entra el nuevo asegurado. No siempre es el mismo que el del resto.
  • Qué carencia se le aplica, si es que se le aplica alguna.

Cómo funciona el contrato cuando hay varias personas dentro —y por qué la casilla del tomador decide más de lo que parece— está en la póliza familiar de decesos.

Lo único que importa de los primeros meses

Todo lo demás puede esperar. La carencia, no.

La carencia es el periodo inicial durante el cual el fallecimiento por enfermedad no da derecho al servicio contratado. No hay un plazo legal: cada entidad fija el suyo, y los que se publican en el ramo van de unas semanas a varios meses, con plazos mayores en algunas garantías accesorias. Lo habitual es que el fallecimiento por accidente no tenga carencia, pero eso también hay que verificarlo en el condicionado concreto.

En una incorporación de recién nacido, la carencia es el dato que decide si el alta significa algo hoy o solo significa algo dentro de treinta años. Está desarrollado, con el margen de reclamación que da el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro cuando una cláusula limitativa no se destaca ni se acepta por escrito, en las carencias del seguro de decesos.

La declaración de salud de alguien que no tiene historia clínica

Parece un trámite vacío y no lo es. En un recién nacido apenas hay historial médico, pero puede haber prematuridad, una patología congénita diagnosticada o un seguimiento hospitalario abierto, y esas cosas se preguntan.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro funciona igual aquí que en cualquier otro asegurado. Tiene tres consecuencias que conviene tener presentes:

  • Si la aseguradora no somete cuestionario, el tomador queda exonerado del deber de declaración.
  • Tampoco responde de circunstancias no comprendidas en ese cuestionario.
  • Ante reserva o inexactitud, la prestación se reduce proporcionalmente; con dolo o culpa grave, la aseguradora queda liberada del pago.

La declaración la firma quien tiene los datos. Rellenar por encima una casilla sobre un ingreso neonatal para que el alta salga limpia es exactamente el escenario que el artículo 10 castiga, y castiga en el peor momento posible.

Qué se compra de verdad a esa edad

Aquí está la respuesta a la pregunta que trae a la gente a esta página. Lo que se compra al asegurar a un menor no es cobertura probable: es posición de partida. Dos cosas concretas:

La edad de ingreso. En una prima nivelada, la tasa se calcula con la edad a la que se entra y se mantiene constante. El Anexo II de la guía de buenas prácticas del sector es explícito en un punto que casi nadie conoce: las actualizaciones de la suma asegurada previstas en el contrato se aplican con tasa vinculada a la edad de ingreso, mientras que las no previstas se tarifican con nueva tasa a la edad alcanzada. Entrar a los cero años y llevar la revalorización automática pactada desde el principio es la versión más barata posible de ese mecanismo.

La antigüedad. Carencias cumplidas y declaración de salud hecha con la salud de entonces, que a esa edad es la mejor que esa persona va a tener nunca.

Ninguna de las dos cosas es un truco. Son ventajas reales. El problema es el reverso, y es grande.

El reverso: sesenta u ochenta años de recibos

Un asegurado incorporado al nacer puede pasar ocho décadas pagando. Eso tiene dos consecuencias que ningún argumentario menciona.

La primera es aritmética: el total nominal se dispara. Una cuota pequeña multiplicada por el mayor número de pagos posible no es una cuota pequeña. Es la misma cuenta que hace contratar un decesos siendo joven, llevada al extremo.

La segunda es estructural, y es peor. Ocho décadas de recibos incluyen mudanzas, cambios de cuenta, periodos sin ingresos y separaciones. Y el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro no perdona: impagada una prima, la cobertura queda suspendida al mes y el contrato extinguido a los seis. Un contrato extinguido por impago no devuelve nada de lo pagado: ni las primas, ni la antigüedad, ni la edad de ingreso, que era justamente lo que se había comprado. El calendario completo y las alternativas antes de llegar ahí están en dejar de pagar el seguro de decesos.

Cuanto más largo es el horizonte, más probable es que ese riesgo se materialice al menos una vez. A los setenta años es una anécdota. A los cero es el riesgo principal del contrato.

Y la tercera pega: lo comprado puede no viajar con él

Es la que más sorprende. La póliza en la que un niño está asegurado no es su póliza: es la de su padre o su madre, que son quienes figuran como tomadores y quienes ejercen los derechos del contrato.

Cuando ese hijo se independice y quiera un contrato propio, la separación no es un traslado automático. Lo habitual es que equivalga a contratar una póliza nueva, con tres pérdidas conocidas: las carencias vuelven a empezar, la declaración de salud se hace con la salud de ese momento y la edad de ingreso pasa a ser la de ese momento, no la de su nacimiento.

Es decir: se pueden pagar veinticinco años de primas para comprar una antigüedad que después no se lleva. Es la misma mecánica que se explica en cambiar de aseguradora de decesos, y aquí muerde igual. La única forma de saberlo por adelantado es preguntarlo por escrito antes de decidir nada: ¿reconocéis la antigüedad y las carencias cumplidas si en el futuro se segrega a este asegurado en póliza propia? Si la respuesta no está en un papel, no existe.

Cómo se decide esto sin propaganda

Ordenado por lo que de verdad cambia la respuesta:

Situación Lo razonable
Ya hay póliza familiar y el hijo entra sin prima adicional durante los primeros años Incorporarlo y comprobar carencia y capital. No cuesta nada y cubre desde ya
Ya hay póliza familiar y el hijo entra con prima propia Pedir el cuadro del artículo 125 desglosado por asegurado y decidir viendo el calendario completo, no la cuota del primer año
No hay póliza y se plantea contratar una solo para el bebé Es la opción más difícil de justificar: horizonte larguísimo, riesgo remoto y antigüedad que puede no viajar con él
El motivo real es «fijar el precio de por vida» Comprobar primero que la modalidad es efectivamente nivelada y que la revalorización del capital está prevista en el contrato. Sin eso, no se ha fijado nada

Y una comprobación que no cuesta nada: el capital del menor. Si la incorporación se hace con un capital simbólico, la póliza no resuelve lo que la familia cree que resuelve. Qué pasa cuando el capital se queda por debajo del coste del servicio —y qué pasa cuando sobra, que también es un derecho— está en el capital asegurado.

Lo que esto no es

No es una recomendación. No somos aseguradora, ni correduría, ni mediadores, y no recogemos datos de nadie: no podemos decirle a una familia concreta qué le conviene, y quien lo haga sin conocer su situación tampoco debería.

Lo que sí se puede decir es que este es el caso en el que más conviene separar dos preguntas que se mezclan: si tiene sentido tener un seguro de decesos en esta familia, y si tiene sentido incorporar ahora a un menor. La primera está respondida, con los números y sin sesgo, en cuándo sí conviene y cuándo no conviene. La segunda solo tiene sentido plantearla después de la primera.

El criterio con el que escribimos —y por qué aquí no hay ni una cifra de prima— está en la metodología.

Fuentes

  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículo 7 (seguro por cuenta ajena y deberes que por su naturaleza corresponden al asegurado), artículo 10 (deber de declaración del riesgo, reducción proporcional y liberación del pago con dolo o culpa grave), artículo 15 (impago: suspensión al mes, extinción a los seis) y artículo 106 bis (naturaleza del seguro de decesos)
  • Real Decreto 1060/2015 — artículo 125: deber particular de información en el seguro de decesos, con cuadro evolutivo de primas hasta los noventa años y prima de cada garantía accesoria por separado
  • Unespa — guía de buenas prácticas del seguro de decesos, Anexo II: definición de las modalidades de prima y régimen de las actualizaciones previstas y no previstas en el contrato

Preguntas frecuentes

¿Un recién nacido entra automáticamente en la póliza de decesos de sus padres?

No. Aunque muchas pólizas familiares contemplan la incorporación de los hijos, el alta hay que comunicarla a la aseguradora: el contrato cubre a las personas que figuran como aseguradas, no a las que viven en la casa. Hasta que la incorporación no está hecha y confirmada por escrito, el niño no está asegurado. Es el trámite que más se olvida, sobre todo cuando la póliza es antigua y nadie la ha tocado en años.

¿Cuánto cuesta añadir un hijo al seguro de decesos?

No podemos publicar cifras: la prima depende de la entidad, del capital y de la modalidad, y cualquier número concreto sería inventado. Lo que sí se puede exigir es el dato real. El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a la aseguradora a entregar antes de firmar un cuadro evolutivo de primas, y en una póliza con varios asegurados conviene pedirlo desglosado por persona, para ver qué añade exactamente el nuevo asegurado.

¿Tiene carencia un bebé recién incorporado a la póliza?

Depende del condicionado, y hay que preguntarlo por escrito. La carencia es un periodo inicial en el que el fallecimiento por enfermedad no da derecho al servicio, y en el ramo se publican plazos que van de unas semanas a varios meses. El fallecimiento por accidente habitualmente no tiene carencia. En una incorporación de recién nacido es el único dato realmente relevante de los primeros meses.

¿Merece la pena contratar un seguro de decesos para un niño?

Como cobertura para un riesgo probable, no: el fallecimiento de un menor es el escenario menos probable de toda la póliza. Lo que se compra a esa edad es una edad de ingreso baja y una antigüedad que empieza a contar. Si eso compensa depende de la modalidad de prima y de cuántos años se piense sostener el contrato, que a esa edad pueden ser sesenta u ochenta.

Cuando mi hijo se independice, ¿se lleva su antigüedad a una póliza propia?

No de forma automática. Separar a un asegurado de una póliza familiar suele equivaler a contratar una póliza nueva, con la edad de ese momento, carencias que vuelven a empezar y declaración de salud otra vez. La única pregunta que hay que hacer, por escrito y antes de decidir, es si la aseguradora reconoce la antigüedad y las carencias cumplidas al segregar. La respuesta varía entre entidades.

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