Por qué sube mi seguro de decesos cada año

Actualizado el 11 de septiembre de 202611 min de lectura

Llega el recibo, y es más alto que el del año pasado. Nadie ha cambiado nada, nadie ha avisado, y la explicación que da el teléfono de atención al cliente es «es la actualización anual».

Ese recibo puede haber subido por tres motivos distintos, y solo uno de ellos depende de la modalidad que firmaste. Distinguirlos no es un ejercicio teórico: decide si estás pagando más por más cobertura, si estás pagando más por cumplir años, o si te han modificado el contrato sin cumplir el procedimiento que exige la ley.

Lo esencial: el recibo sube por edad alcanzada (solo en algunas modalidades), por revalorización del capital (en todas) o por actualización en la renovación. Y hay una regla que casi nadie usa: el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a la aseguradora a comunicar cualquier modificación del contrato con dos meses de antelación, mientras que a ti te basta un mes para oponerte a la prórroga. Ese desfase es tu margen de decisión.

Las tres subidas, en una tabla

¿De qué depende? ¿Sube también el capital? ¿Existe en prima nivelada?
Por edad alcanzada De la modalidad: solo si la tasa se recalcula con tu edad No No
Por revalorización del capital De la cláusula de actualización del contrato
Por actualización en la renovación De la decisión de la aseguradora, dentro de lo informado No necesariamente

La distinción está desarrollada con detalle, y con la bisagra de tarificación que la acompaña, en el seguro de decesos a los 60, que es la década en la que las tres coinciden. Aquí vamos a lo otro: qué hacer con cada una.

La primera es la única que se decidió al firmar. Si la modalidad calcula la prima sobre la edad alcanzada, la subida anual no es una sorpresa: es el producto funcionando como está diseñado, y estaba escrito en el cuadro que la aseguradora tenía que entregarte antes de firmar. Las modalidades y su trayectoria están en tipos de prima del seguro de decesos.

La segunda no es un encarecimiento, aunque lo parezca. Si el capital asegurado se actualiza para seguir al coste del servicio funerario —que en los últimos ejercicios ha crecido en torno al 4 % anual según los barómetros del sector—, la prima sube porque se aplica sobre una suma mayor. Estás comprando más cobertura. La comprobación es sencilla y hay que hacerla todos los años: si sube la prima, tiene que subir el capital. Si sube el recibo y el capital asegurado sigue siendo el mismo del año pasado, esa es exactamente la pregunta que hay que hacer por escrito.

La tercera es la que genera casi todas las llamadas de queja. La aseguradora puede aplicar actualizaciones en la renovación, y la normativa no la deja hacerlo a ciegas: el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a informar antes de la firma, por escrito, de las actualizaciones que se aplicarán en las renovaciones y de los factores de riesgo que se tendrán en cuenta. Es decir, la respuesta a «¿por qué me ha subido si no he cambiado nada?» debería estar en un documento que ya tienes. Y conviene saber cuál: además de esa nota, el artículo 176 del Real Decreto-ley 3/2020 obliga a entregar un documento normalizado de información sobre el producto (el IPID), que es el resumen de dos páginas que casi todo el mundo recuerda haber recibido. Los dos son obligatorios y son distintos: las actualizaciones y los factores de riesgo de la renovación están en la nota del artículo 125, no en el resumen. Si solo tienes el resumen, la nota se sigue pudiendo pedir.

El calendario que casi nadie usa

Aquí está la parte útil de este artículo, y es una pieza de la ley que no aparece en ningún argumentario comercial. El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016, dice tres cosas que encajan entre sí:

  1. Apartado 3: «El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro
  2. Apartado 2: las partes pueden oponerse a la prórroga por notificación escrita, con al menos un mes de antelación cuando quien se opone es el tomador, y dos meses cuando es el asegurador.
  3. Apartado 4: «Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza

Léalos juntos y aparece el mecanismo: la subida tiene que llegarte dos meses antes del vencimiento, y a ti te basta con un mes para decir que no. Cuando el procedimiento se cumple, siempre queda un margen para leer, preguntar, pedir la nota informativa y decidir con calma. Cuando la primera noticia de la subida es el cargo en el banco, ese margen ha desaparecido, y no por casualidad.

Un matiz importante en decesos, y juega a tu favor: aunque el apartado 2 habla de las dos partes, el artículo 106 bis.5 establece que «la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador». La aseguradora no puede irse; tú sí. El plazo de dos meses del asegurador, en este ramo, se queda en la obligación de informarte de las modificaciones.

Qué se puede reclamar y qué no

Ser honestos aquí importa, porque circula mucha expectativa equivocada.

Sí es reclamable:

  • Que no se te haya comunicado la modificación con la antelación del artículo 22.3. Es un incumplimiento de procedimiento, y es lo primero que hay que poner por escrito.

  • Que la póliza no destaque las condiciones y plazos de oposición a la prórroga, como exige el apartado 4.

  • Que suba la prima y no suba el capital cuando el contrato prevé la actualización conjunta. Aquí no se reclama una subida: se reclama que falta la contraprestación.

  • Que no te entreguen, si la pides, la información del artículo 125 sobre actualizaciones y factores de riesgo, o el cuadro de evolución de la prima.

  • Que se haya introducido en la renovación una cláusula que limita tus derechos sin destacarla y sin tu aceptación expresa por escrito, que es lo que exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Conviene decirlo con prudencia: la frontera entre una cláusula limitativa y una simplemente delimitadora del riesgo está discutida en los tribunales y se decide caso por caso. No es una victoria automática.

  • Que la revalorización del capital se te presente como irrenunciable. Es discutible, y el supervisor lo ha dicho: el criterio del Servicio de Reclamaciones es que los incrementos del capital asegurado deben ofrecerse al tomador con carácter opcional, de modo que si no desea abonar el incremento comunicado, el contrato se mantiene con las condiciones inicialmente estipuladas. Con su contrapartida, que hay que asumir con los ojos abiertos: rechazar la actualización deja a cargo de la familia el exceso del coste del servicio no cubierto por el capital.

No es reclamable:

  • La revalorización en sí, cuando está pactada, informada y es renunciable. Es el mecanismo que impide que dentro de veinte años tu capital cubra la mitad del funeral: suprimirla abarata el recibo y encarece el problema. Lo cuestionable no es que exista, sino que se imponga sin opción.
  • La subida por edad alcanzada si esa es la modalidad que se firmó y estaba informada. Lo reclamable, en su caso, sería la información previa, no la aritmética.
  • Que otra compañía ofrezca más barato. No es un defecto del contrato.

El cauce, cuando hace falta: primero el servicio de atención al cliente de la propia aseguradora —o su defensor del cliente—, por escrito, conservando el acuse y haciendo constar expresamente que la reclamación se dirige a ese servicio, porque escribir «a la compañía» sin más no cumple el requisito. Si deniegan la admisión, desestiman tu petición o transcurre el plazo sin resolver —un mes si tienes la consideración de consumidor, dos meses en el resto de supuestos—, queda abierta la segunda instancia: el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es gratuito y no exige abogado. Su informe final no es vinculante para la aseguradora ni es un acto administrativo recurrible, pero fija por escrito el criterio del supervisor sobre tu caso.

Las dos reacciones que salen caras

Una subida molesta empuja a dos decisiones que casi siempre empeoran las cosas.

Devolver el recibo. Es la peor de todas. El artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro es implacable con el impago: la cobertura queda suspendida al mes del vencimiento impagado y el contrato se extingue a los seis meses, sin devolver nada de lo pagado. Décadas de prima nivelada evaporadas por una discrepancia de unos euros al mes. Está contado entero, con la forma correcta de cancelar si de verdad se quiere cancelar, en qué pasa si dejo de pagar el seguro de decesos.

Cambiar de compañía por la cuota. Al contratar de nuevo se entra con la edad de hoy, no con la que se tenía al firmar la póliza antigua; se reinician las carencias; y vuelve a jugar el deber de declaración del riesgo del artículo 10, con la salud de ahora. La comparación honesta no es entre dos cuotas mensuales, sino entre dos totales pendientes: la forma de hacerla está en cuánto pagarás en total y en la calculadora del coste total de la prima, que permite partir de las tasas de tu propio cuadro en vez de una hipótesis inventada. Y las condiciones en que sí tiene sentido moverse, en cambiar de tipo de prima.

Qué hacer cuando llegue la próxima subida, en orden

  1. Busca la comunicación previa. Correo, carta o área de cliente. Si no existe, ya tienes el primer asunto que poner por escrito.
  2. Compara el capital asegurado de este año con el del anterior. Es el dato que decide si la subida compra algo.
  3. Identifica tu modalidad en el condicionado. Si es nivelada, la subida no puede ser por edad.
  4. Pide por escrito la explicación de la actualización y, si no la tienes, la información del artículo 125 sobre actualizaciones y factores de riesgo.
  5. Repasa las garantías accesorias. El artículo 125.f) obliga a desglosar la prima de cada una por separado: es la vía legítima de bajar el recibo sin tocar el capital, y está desarrollada en dónde se puede recortar sin arriesgarse.
  6. Solo entonces, decide. Y si decides salir, hazlo por la vía del artículo 22, por escrito y con acuse, nunca devolviendo el recibo.

Nada de esto es una recomendación personalizada: no somos aseguradora, ni correduría, ni mediadores. Son los datos y el razonamiento para que decidas tú; el criterio con el que los tratamos está en la metodología. El resto de factores que hacen cara o barata una prima está en qué encarece tu prima, y el precio del producto en su conjunto, en cuánto cuesta un seguro de decesos.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Por qué me sube el seguro de decesos si tengo prima nivelada?

Porque nivelada significa que la tasa no sube por cumplir años, no que el recibo quede congelado. Sobre una prima nivelada siguen actuando la revalorización del capital asegurado, que sube la prima porque se aplica sobre una suma mayor, y las actualizaciones que la aseguradora aplica en la renovación. Solo la primera de las tres subidas posibles depende de la modalidad.

¿Tiene la aseguradora que avisarme antes de subirme la prima?

Sí. El artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a comunicar al tomador cualquier modificación del contrato al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso. Enterarse de la subida por el recibo del banco no es el procedimiento previsto por la norma.

Si me suben la prima, ¿puedo darme de baja?

Sí, oponiéndote a la prórroga por escrito. El artículo 22.2 exige al tomador un preaviso de al menos un mes antes de la conclusión del periodo en curso, mientras que la aseguradora debe comunicar las modificaciones con dos meses. Ese desfase está pensado para que quede un margen de decisión, pero antes de usarlo conviene hacer la cuenta completa: una póliza antigua conserva una tasa de edad de ingreso que no se recupera.

¿Se puede reclamar una subida del seguro de decesos?

Se puede reclamar el incumplimiento del procedimiento —que no se haya comunicado con la antelación debida, o que la póliza no destaque las condiciones y plazos de oposición a la prórroga— y se puede exigir la explicación de la subida. También es discutible que la revalorización del capital se imponga como irrenunciable: el criterio del Servicio de Reclamaciones es que los incrementos de capital deben ofrecerse al tomador con carácter opcional. Lo que no es reclamable es la revalorización en sí cuando está pactada, informada y puede rechazarse.

¿Puede la aseguradora cancelarme la póliza si me quejo de la subida?

No. El artículo 106 bis.5 reserva la oposición a la prórroga del contrato exclusivamente al tomador. La aseguradora no puede dejar de renovar una póliza de decesos, ni por edad, ni por siniestralidad, ni por haber reclamado.

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