¿El seguro de decesos desgrava en la renta? La respuesta corta es no
Es una de las preguntas más buscadas del nicho y tiene una respuesta corta, honesta y decepcionante: no. Un particular no puede deducir en el IRPF las primas de su seguro de decesos, ni existe una deducción estatal por contratarlo.
Lo que sí tiene interés —y es lo que este artículo desarrolla— son tres cosas alrededor de esa respuesta: el decesos no solo no desgrava, sino que paga un impuesto del que otros seguros están exentos; hay tres confusiones fiscales muy extendidas que conviene deshacer una por una; y sí existe un impuesto donde el funeral aparece y reduce la factura, aunque no sea el que la gente busca.
Lo esencial: no hay deducción por la prima. Encima, la prima paga IPS al 8 %, del que vida y salud están exentos, más un 0,15 % a favor del Consorcio. Lo que sí es deducible, en el Impuesto de Sucesiones y no en el IRPF, es la factura del funeral (artículo 14 de la Ley 29/1987), si se justifica.
El decesos no desgrava, y además paga más
Empecemos por lo que casi nadie cuenta cuando compara precios entre productos de seguro.
La prima de un seguro de decesos soporta el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) al 8 % desde el 1 de enero de 2021, cuando subió desde el 6 %. Los seguros de vida y de salud están exentos de ese impuesto; el decesos, no.
A eso se añade el recargo para la liquidación de entidades aseguradoras (RLEA), del 0,15 % del precio neto, a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Dos consecuencias que conviene tener a mano:
- Parte de la diferencia de precio que se percibe entre un decesos y un seguro de vida es fiscal, no técnica. Cuando alguien compara dos recibos y concluye que el decesos «es caro», una porción de esa impresión está en el impuesto, no en la cobertura.
- Ese recargo compra algo, y conviene decir qué. El RLEA financia la red frente a la liquidación de una entidad aseguradora. Pero el seguro de decesos no figura entre los ramos que recargan a favor del Consorcio por riesgos extraordinarios en el artículo 4 del Real Decreto 300/2004. Es decir: contribuye a una red y no compra la otra. La consecuencia de esa asimetría, que es real y no se anuncia, está en exclusiones habituales.
Y la vuelta de tuerca que hace la pregunta casi irónica: el producto por el que se pregunta si desgrava es, de los tres seguros de personas más comunes, el único que no está exento del impuesto sobre primas.
Tres confusiones que conviene deshacer
1. «Los 9.195,49 € del Impuesto de Sucesiones»
Es la cifra que más aparece cuando alguien busca fiscalidad de seguros y fallecimiento. Y es real, pero no es del decesos.
El artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987 establece una reducción del 100 %, con un límite de 9.195,49 €, sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Es única por contribuyente con independencia del número de contratos, y las comunidades autónomas pueden mejorarla.
Un seguro de decesos no es un seguro de vida. Es un ramo propio, regulado en el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro como prestación de servicios funerarios, y su prestación normal no es un capital: es el servicio. La diferencia completa entre los dos productos, y por qué confundirlos cuesta dinero, está en decesos vs seguro de vida.
2. «Soy autónomo y me lo deduzco como gasto»
Esta es la más extendida entre profesionales, y tiene una base real que se aplica mal.
El artículo 30.2, regla 5ª, de la Ley 35/2006 del IRPF permite deducir, en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 € por cada una de esas personas, o 1.500 € por cada una con discapacidad.
El precepto dice seguro de enfermedad. Un seguro de decesos no lo es: no cubre asistencia sanitaria ni gastos médicos, cubre la prestación de un servicio funerario. Que muchas pólizas de decesos incorporen extras de salud —una revisión dental, un descuento en clínicas concertadas— no cambia la naturaleza del contrato, y de hecho esos extras rara vez son siquiera coberturas aseguradas, como se explica en las coberturas de regalo.
3. «Alguna comunidad autónoma lo deduce»
Aquí la respuesta honesta es que no vamos a dar una lista. Las comunidades autónomas tienen competencias normativas sobre deducciones propias en el tramo autonómico del IRPF y sobre las reducciones del Impuesto de Sucesiones, y esas normas cambian cada ejercicio. Publicar aquí un listado de deducciones autonómicas sería exactamente el tipo de dato que caduca sin avisar y que alguien aplicaría mal un año después.
Lo que sí se puede decir con seguridad: no existe una deducción estatal, y cualquier beneficio autonómico habría que verificarlo en la normativa vigente de tu comunidad para el ejercicio concreto. Es la misma prudencia que aplicamos con los límites de renta de la pensión de viudedad, explicada en la metodología.
Lo que sí desgrava, y no es la prima
Aquí está el dato útil de este artículo, y llega por una puerta distinta a la que la gente llama.
El artículo 14 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones declara deducibles, en las adquisiciones por causa de muerte, «los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen», añadiendo que los de entierro y funeral «deberán guardar la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad».
Traducido a lo que hay que hacer:
- No desgrava el seguro: desgrava el funeral. Y no en el IRPF, sino reduciendo la masa hereditaria sobre la que se calcula el Impuesto de Sucesiones.
- «En cuanto se justifiquen» significa guardar la factura, con el detalle del servicio. Sin justificante no hay deducción, y es un papel que se tira con facilidad en esas semanas.
- Hay un criterio de proporción con el caudal hereditario y con los usos de la localidad, que la Administración puede valorar. No es un cheque en blanco.
Y una lectura razonada que conviene explicitar, porque no la hemos visto escrita en ninguna parte y tiene consecuencia práctica: si el servicio lo presta directamente la aseguradora, la herencia no soporta ese gasto, de modo que no hay una factura pagada por ella que deducir. La ventaja del artículo 14 la aprovecha, por su propia lógica, quien paga de su bolsillo. Es una lectura del precepto, no una respuesta cerrada de la Administración, y en un caso concreto conviene consultarla con un asesor. Los plazos del impuesto —seis meses, prorrogables— están en los plazos tras un fallecimiento, y las vías de pago cuando no hay seguro, en pagar un funeral a plazos.
¿Y el sobrante del capital? Tributa según quién lo cobre
Una pregunta razonable que surge del propio producto. Si el capital asegurado supera el coste del servicio, el artículo 106 bis.1 atribuye ese exceso «al tomador o, en su defecto, a los herederos». ¿Y eso tributa?
La respuesta honesta es que depende de quién lo reciba y en qué concepto, y este sitio no va a cerrarla con una regla general que suene bien:
- Si lo recibe el tomador, que está vivo y es persona distinta del fallecido, no es una adquisición por causa de muerte de ese tomador.
- Si lo reciben los herederos en defecto de tomador, la vía natural es la sucesoria, con la normativa autonómica que corresponda.
Es una zona donde la casuística manda y donde una afirmación tajante haría más daño que bien. Si en tu caso hay un exceso relevante, consúltalo antes de declarar. Cómo funciona ese exceso y por qué es un derecho concreto que no aparece en ningún folleto, en el capital asegurado.
Si lo paga la empresa
Cuando una empresa satisface primas de seguro que cubren a su personal, la regla general del IRPF es que constituye retribución en especie para el trabajador, con las excepciones que la propia normativa contempla para determinados seguros y con requisitos específicos en cada caso.
Como el tratamiento depende del tipo de seguro y de cómo esté instrumentado el compromiso, aquí solo se deja apuntado: no se puede dar por hecho que un decesos pagado por la empresa sea neutro fiscalmente para quien lo recibe. Es una consulta de asesoría, no de una web.
La pregunta correcta
Buscar si un seguro de decesos desgrava es buscar una razón para contratarlo. Y la razón fiscal no existe: no desgrava, y encima paga un impuesto del que sus productos vecinos están exentos.
Lo cual no significa que no compense. Significa que la decisión hay que tomarla por lo que el producto hace, no por lo que ahorra en impuestos. Y ahí la respuesta no es la misma para todo el mundo: los números honestos, con la resta que de verdad decide —rendimiento del ahorro menos subida del coste funerario—, están en seguro de decesos o ahorrar y en la calculadora; los perfiles a los que sí les compensa y los casos en que es tirar el dinero, en cuándo sí conviene y cuándo no conviene; y la comparación con un producto de ahorro concreto, con sus comisiones y su liquidez, en decesos o plan de ahorro.
Nada de esto es asesoramiento fiscal ni una recomendación personalizada: no somos aseguradora, ni correduría, ni mediadores, y no recogemos datos de nadie. Los importes, límites y deducciones cambian con cada ejercicio y con cada comunidad autónoma: antes de aplicar cualquier dato de esta página, contrástalo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El criterio con el que escribimos cada cifra está en la metodología.
Fuentes
- Ley 35/2006, del IRPF — artículo 30.2, regla 5ª: deducibilidad de las primas de seguro de enfermedad en estimación directa, con límite de 500 € por persona y 1.500 € en caso de discapacidad
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículo 14 (gastos de última enfermedad, entierro y funeral deducibles, justificados y en proporción al caudal hereditario) y artículo 20.2.b) (reducción del 100 % con límite de 9.195,49 € sobre seguros de vida, única por contribuyente y mejorable por las comunidades autónomas)
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículo 106 bis: naturaleza del seguro de decesos como prestación de servicios funerarios y destino del exceso de la suma asegurada
- Ley 13/1996 — Impuesto sobre Primas de Seguros: tipo del 8 % desde el 1 de enero de 2021 y exenciones de vida y salud
- Real Decreto 300/2004 — artículo 4: ramos sujetos al recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros por riesgos extraordinarios
- Agencia Tributaria — normativa vigente del ejercicio y deducciones autonómicas aplicables
Preguntas frecuentes
¿Puedo desgravar el seguro de decesos en la declaración de la renta?
No. No existe una deducción estatal en el IRPF por las primas de un seguro de decesos pagadas por un particular. Además, la prima soporta el Impuesto sobre Primas de Seguros al 8 %, del que los seguros de vida y de salud están exentos, y el recargo del 0,15 % a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
Soy autónomo, ¿puedo deducir el seguro de decesos como gasto?
No por la vía que casi todo el mundo tiene en mente. El artículo 30.2, regla 5ª de la Ley del IRPF permite deducir en estimación directa las primas de seguro de enfermedad del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite de 500 € por persona y 1.500 € en caso de discapacidad. Ese precepto habla de seguro de enfermedad, no de decesos.
¿La reducción de 9.195,49 € del Impuesto de Sucesiones se aplica al decesos?
No. La reducción del 100 % con ese límite, prevista en el artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987, se aplica a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida cuando el parentesco con el contratante es el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Es única por contribuyente y las comunidades autónomas pueden mejorarla.
Entonces, ¿el funeral no desgrava en ningún impuesto?
Sí desgrava, pero no la prima: la factura. El artículo 14 de la Ley 29/1987 declara deducibles de la masa hereditaria los gastos de última enfermedad, entierro y funeral en cuanto se justifiquen, exigiendo que los de entierro y funeral guarden la debida proporción con el caudal hereditario conforme a los usos de la localidad.
¿Y si la empresa paga el seguro de decesos de un empleado?
Cuando una empresa satisface primas de seguro que cubren a su personal, lo habitual es que constituya retribución en especie para el trabajador, con las excepciones que la propia normativa del IRPF establece para determinados seguros. El tratamiento concreto depende del tipo de seguro y de cómo esté instrumentado, así que conviene contrastarlo con un asesor.
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