La póliza familiar de decesos: quién entra y cuándo separarse
La mayoría de los seguros de decesos de España no cubren a una persona: cubren a una familia. En torno a nueve millones de pólizas cubren a unos veintidós millones de asegurados, según las cifras del sector, es decir dos o tres personas por contrato.
Y sin embargo, la póliza familiar es la parte del producto que peor se explica. Este artículo trata la única casilla que de verdad importa —la del tomador—, cómo se calcula la prima cuando hay varias personas dentro y en qué momentos conviene dividir el contrato en lugar de mantenerlo.
Lo esencial: una póliza familiar es un contrato, un tomador y varios asegurados. El tomador es quien manda y, en decesos, quien recibe el exceso del capital sobre el coste del servicio. No hay tarifa plana: cada asegurado tiene su prima, su edad de ingreso y su capital. Y separar a alguien de la póliza no traslada su antigüedad salvo que la aseguradora lo acepte por escrito.
La casilla del tomador reparte dinero
En cualquier seguro conviene distinguir tres papeles. En este, además, decide quién cobra.
- Tomador: quien contrata, paga y ejerce los derechos del contrato.
- Asegurado: la persona cuyo fallecimiento da lugar a la prestación.
- Beneficiario: quien recibe la prestación. En decesos, lo habitual es que la prestación sea el servicio funerario en sí.
El artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro permite contratar por cuenta propia o por cuenta ajena —justo lo que hace una póliza familiar— y establece en su párrafo segundo que, cuando tomador y asegurado son personas distintas, «las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado».
Esa salvedad no es menor: la declaración de salud la firma el asegurado, porque por su naturaleza no puede cumplirla otro. Rellenarla por un familiar activa el artículo 10, que reduce proporcionalmente la prestación ante reserva o inexactitud y libera del pago a la aseguradora si hubo dolo o culpa grave. Es el error más caro cuando se contrata para otro, y está desarrollado en contratar un seguro de decesos para los padres.
Y hay una consecuencia económica que no aparece en ningún folleto. La regla general del artículo 7, párrafo tercero, atribuye los derechos del contrato al asegurado o al beneficiario. Pero el seguro de decesos tiene su propia regla, y va en otra dirección: el artículo 106 bis.1 dispone que «el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos».
Es decir: en la póliza que un hijo contrata para su madre, si el capital asegurado supera lo que cuesta el servicio, ese sobrante es del hijo tomador, y no forma parte de la partición de la herencia de la madre. Con la cremación ya mayoritaria y más barata que la inhumación, ese escenario es cada vez más frecuente. Lo que hay detrás del exceso está en el capital asegurado, y cómo tributa —que depende de quién lo cobre y no admite una regla general—, en ¿el seguro de decesos desgrava?.
Su reverso, que es igual de importante y bastante más incómodo: quien no es tomador no manda. No puede cambiar el capital, no puede sacar ni meter asegurados, no puede pedir la nota informativa del artículo 125 y no puede oponerse a la prórroga, porque el artículo 106 bis.5 reserva esa facultad únicamente al tomador. Un asegurado que no es tomador está cubierto y no decide.
No hay tarifa plana: hay una suma
La palabra «familiar» sugiere un paquete. No lo es. Cada persona incluida en la póliza tiene:
- su edad de ingreso, que en las modalidades niveladas fija la tasa que la acompañará el resto del contrato;
- su capital asegurado, que no tiene por qué ser el mismo para todos;
- su prima, y por tanto su propia trayectoria de subidas.
La cuota que llega al banco es la suma de todas ellas, y por eso una póliza familiar sube por dos motivos a la vez: porque las personas cumplen años y porque los capitales se revalorizan. Las tres subidas distintas que la gente confunde en una sola están explicadas en el seguro de decesos a los 60.
La herramienta para verlo entero existe y es obligatoria. El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a la aseguradora a entregar, antes de firmar y por escrito, un cuadro con la evolución estimada de las primas hasta que el asegurado cumpla noventa años, en tasas sobre mil euros de capital, además de la evolución de los capitales y de la prima de cada garantía accesoria por separado.
En una póliza familiar, la instrucción práctica es una línea: pídelo desglosado por asegurado. Un cuadro conjunto no permite ver quién está encareciendo el recibo ni qué pasaría si esa persona saliera. La mecánica de conversión de tasas a euros está en cuánto pagaré en total, y se puede aplicar a tus propias tasas en la calculadora del coste total de la prima.
Quién puede entrar
No hay una lista legal. La ley no fija quién puede ser asegurado en una póliza familiar, igual que no fija una edad máxima de contratación: lo determina la norma interna de contratación de cada entidad, que no se publica en ningún registro. El mecanismo es el mismo que se explica en cómo se fija la edad máxima para contratar, y la conclusión también: un no de una entidad no es el mercado.
Lo que suele encontrarse en la práctica publicada por las compañías:
- Cónyuge o pareja: prácticamente siempre.
- Hijos: hasta cierta edad, y con frecuencia con condiciones de convivencia o dependencia económica. La entrada de un recién nacido tiene sus propias reglas.
- Ascendientes: con más frecuencia como póliza separada que como incorporación, sobre todo si su edad está por encima de los topes de la entidad.
- Otros convivientes: casuística, y hay que preguntarlo expresamente.
Dos cosas que conviene comprobar antes de incorporar a alguien, porque después no se pueden deshacer sin coste:
- Con qué edad entra y con qué modalidad, porque eso fija su calendario para las décadas siguientes. Lo que se elige al entrar no es un descuento: es un calendario, como se explica en tipos de prima.
- Si ya está cubierto en otra póliza. Es el error más caro y más frecuente del ramo, y lo tratamos en el apartado siguiente.
El error caro: la duplicidad dentro de la familia
El escenario se repite con una fidelidad exasperante. Una persona mayor tiene una póliza de hace décadas —barata, con carencias cumplidas, con tasa de una edad de ingreso lejana—. Un hijo, sin saberlo, la incluye «por si acaso» en su póliza familiar.
El servicio se presta una vez. Los apartados 3 y 4 del artículo 106 bis regulan esa concurrencia: si las dos pólizas están en la misma aseguradora, hay obligación de devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza anulada desde que se produjo la concurrencia; si están en aseguradoras distintas, la que no ha podido prestar el servicio paga la suma asegurada a los herederos. Ninguno de los dos apartados convierte dos seguros en dos funerales.
Y hay un deber que casi nadie cumple porque casi nadie lo conoce: el artículo 32 obliga al tomador o al asegurado a comunicar a cada asegurador los demás seguros que cubran el mismo riesgo e interés, salvo pacto en contrario. Es la vía por la que se activa la devolución de primas del 106 bis.3.
Cómo detectarla y, sobre todo, cuál cancelar —con el precio en último lugar, detrás de la antigüedad, la carencia cumplida, el tipo de prima y el capital—, está en dos seguros de decesos a la vez.
Cuándo conviene separarse
Mantener a todo el mundo dentro no siempre es lo mejor, y sacar a alguien tampoco es gratis. Los cuatro momentos en que la pregunta se plantea de verdad:
Un hijo que se independiza. Es el caso más común y el que más dinero inmoviliza sin que nadie lo note: pólizas que siguen cubriendo a hijos con casa propia, vida propia y a veces seguro propio. Revisar la lista de asegurados no cuesta nada y es de las tres rebajas que no tocan la cobertura, según se detalla en seguro de decesos barato.
Un divorcio. El contrato no se divide solo. Hay que decidir quién queda como tomador, quién paga y si el excónyuge continúa como asegurado. El riesgo real es doble: que nadie pague —y entonces se activa el calendario del artículo 15, con la cobertura suspendida al mes y el contrato extinguido a los seis, explicado en qué pasa si dejo de pagar— o que ambos contraten pólizas nuevas por su cuenta y aparezca una duplicidad.
El fallecimiento del tomador. Si quedan asegurados vivos, la póliza no desaparece, pero hay que designar un nuevo tomador y cambiar la domiciliación, porque la cuenta del fallecido queda bloqueada. Es el trámite que más se olvida y el que genera impagos silenciosos justo cuando la familia está pendiente de otra cosa. El procedimiento concreto lo fija el condicionado; se comunica por escrito y se guarda el acuse. Qué hacer y en qué orden en esos días, en avisar al seguro de decesos.
Un asegurado con necesidades distintas. Capitales muy diferentes, una sepultura en otra provincia o la necesidad de una cobertura de traslado que los demás no requieren. Aquí la separación puede tener sentido por cobertura, no por precio.
La pregunta que hay que hacer antes de separar
Y es una sola, por escrito: ¿reconocéis la antigüedad y las carencias ya cumplidas si segrego a esta persona a una póliza propia?
Porque si la respuesta es no, lo que se está haciendo no es dividir una póliza: es contratar una nueva. Y una póliza nueva pierde tres cosas que no se recuperan con dinero:
- las carencias ya cumplidas, que vuelven a empezar —cómo funcionan—;
- la declaración de salud, que se firma otra vez con la salud de hoy y bajo el artículo 10;
- la edad de ingreso, que en las modalidades niveladas fija la tasa de todo el contrato.
Es exactamente el mismo mecanismo que explica por qué cambiar de compañía suele salir caro aunque la cuota baje, desarrollado en cambiar de tipo de prima.
Una buena noticia que casi nadie conoce
Sea cual sea el tamaño de la familia y la edad de quien esté dentro, hay algo que no depende de la aseguradora: no te pueden echar. El artículo 106 bis.5 dice que «la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador». La puerta de salida es de un solo sentido y la llave la tiene quien firmó.
Lo que sí puede cambiar la entidad son las condiciones de la renovación, y ahí la ley también tiene calendario: el artículo 22.3 obliga a comunicar cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación, mientras que al tomador le basta un mes para oponerse a la prórroga. Ese desfase es el margen de decisión, y está explicado en por qué sube el seguro de decesos.
Qué mirar en tu póliza esta semana
Cuatro comprobaciones, ninguna cuesta dinero:
- Quién figura como tomador. Es la casilla que decide quién manda y quién recibe el sobrante.
- Quién sigue en la lista de asegurados, y si alguno ya tiene póliza propia.
- El cuadro del artículo 125 desglosado por persona, para saber qué parte del recibo corresponde a cada una.
- La domiciliación, y si sigue viva la cuenta desde la que se paga.
Nada de esto es una recomendación personalizada: no somos aseguradora, ni correduría, ni mediadores, y no recogemos datos de nadie. Son los hechos y el razonamiento para que decidas tú; el criterio está en la metodología. Y si al hacer estas comprobaciones la conclusión es que la póliza no compensa, esa también es una respuesta válida: los números están en seguro de decesos o ahorrar.
Fuentes
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículo 7 (seguro por cuenta ajena: obligaciones del tomador, deberes que por su naturaleza corresponden al asegurado y atribución de derechos), artículo 10 (declaración del riesgo), artículo 15 (impago), artículo 22.3 (preaviso de modificaciones), artículo 32 (comunicación de otros seguros) y artículo 106 bis, apartados 1, 3, 4 y 5 (exceso de la suma asegurada, concurrencia de pólizas y oposición a la prórroga)
- Real Decreto 1060/2015 — artículo 125: deber particular de información en seguros de decesos, con cuadro evolutivo de primas hasta los noventa años y prima de cada garantía accesoria por separado
- UNESPA / Estamos Seguros — El seguro de decesos en España — carácter familiar del producto y número de asegurados
- ICEA — Primas y crecimiento de Decesos, año 2024: número de pólizas del ramo
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre tomador y asegurado en una póliza familiar?
El tomador es quien firma el contrato, paga las primas y ejerce los derechos: pedir la nota informativa, cambiar el capital, incluir o sacar asegurados y oponerse a la prórroga. Los asegurados son las personas cuyo fallecimiento da lugar a la prestación. Una póliza familiar tiene un solo tomador y varios asegurados, y la mayoría de la gente no sabe cuál de las dos casillas ocupa.
¿Una póliza familiar es más barata que una individual por persona?
No hay una tarifa plana familiar: cada asegurado tiene su propia prima, calculada con su edad y su capital, y la cuota total es la suma. Lo que sí puede haber son descuentos comerciales por número de asegurados. El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a informar del cuadro evolutivo de primas antes de firmar, y en una póliza familiar conviene pedirlo desglosado por persona.
¿Qué pasa con la póliza familiar si fallece el tomador?
La póliza no desaparece si quedan asegurados vivos, pero hay que designar un nuevo tomador y actualizar la forma de pago, porque la cuenta del fallecido queda bloqueada. Es el trámite que más se olvida y el que deja pólizas impagadas sin que nadie se dé cuenta. El procedimiento concreto lo fija el condicionado y hay que comunicarlo por escrito.
¿Puedo sacar a un hijo de la póliza familiar y darle la suya?
Sí, pero no es un traslado automático. Una póliza nueva se contrata con la edad de hoy, reinicia las carencias y vuelve a exigir declaración de salud. La pregunta que hay que hacer por escrito antes de decidir es si la aseguradora reconoce la antigüedad al segregar, porque la respuesta varía entre entidades y cambia por completo el resultado.
¿Qué pasa con la póliza familiar en caso de divorcio?
El contrato sigue vivo y no se reparte solo. Hay que decidir quién queda como tomador, quién paga y si el excónyuge sigue como asegurado. El riesgo real es doble: que nadie pague y el contrato se extinga por impago, o que ambos contraten pólizas nuevas y se genere una duplicidad que no da derecho a dos servicios.
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