La cuenta bancaria del fallecido: qué se puede tocar y qué no
Es el trámite que más fricción genera de todos los que siguen a un fallecimiento, y casi siempre por el mismo motivo: la familia espera encontrarse una cuenta y se encuentra un procedimiento. Conviene saber de antemano qué se puede hacer con ese dinero, qué no, y por qué.
Lo esencial: en cuanto el banco conoce el fallecimiento, bloquea tarjetas, claves y acceso online. Aun así, puede atender los gastos funerarios, los de mantenimiento de la herencia y las domiciliaciones ordenadas en vida. En una cuenta indistinta el cotitular sigue disponiendo, pero solo es dueño de su parte. Y el certificado de posiciones es gratuito: el banco no puede cobrarlo.
Qué ocurre en cuanto el banco se entera
Los criterios del Banco de España son claros: las entidades deben bloquear tarjetas, claves y acceso a la banca electrónica nada más tener noticia del fallecimiento, para evitar usos indebidos.
Ese bloqueo no es un castigo ni una desconfianza hacia la familia: es la única forma de proteger un patrimonio que, desde el instante de la muerte, ya no es del titular sino de la herencia. Hasta que se sepa quiénes son los herederos y cómo se reparte, ese saldo no tiene dueño identificado.
Dos consecuencias inmediatas que sorprenden a mucha gente:
Los autorizados dejan de serlo. El poder de disposición de un autorizado —típicamente un hijo que hacía las gestiones del día a día de un padre mayor— se extingue con el fallecimiento del titular. Desde ese momento no puede seguir usándolo. Que la tarjeta funcione unos días más, porque el banco todavía no lo sabe, no lo convierte en legítimo.
Comunicarlo es lo correcto, aunque bloquee. Hay una tentación comprensible de retrasar el aviso al banco para que no se congele nada. Es mala idea por partida doble: las disposiciones posteriores al fallecimiento pueden reclamarse a quien las hizo, y el bloqueo llegará igualmente, solo que más tarde y con más lío que explicar.
Lo que sí se puede pagar con la cuenta bloqueada
Aquí está la información que más falta hace y que casi nadie da en el momento en que se necesita. Pese al bloqueo, el Banco de España admite que la entidad atienda:
- Los gastos funerarios del titular fallecido.
- Los gastos de mantenimiento de la herencia yacente —el periodo que va desde la muerte hasta que la herencia se acepta o se repudia—.
- Las domiciliaciones ya ordenadas en vida que impliquen el mantenimiento de esa herencia: luz, agua, teléfono, impuestos, seguros.
Es decir: el funeral se puede pagar con la cuenta del fallecido. Es una de las preguntas más repetidas en los primeros días y la respuesta es que sí, presentando la factura de la funeraria a la entidad.
Y conviene enlazarlo con lo que esta web repite en toda esta sección: antes de pagar nada, hay que comprobar si existía un seguro de decesos. Si lo había, ese gasto no debería existir, y contratar el servicio por libre para pagarlo después con la cuenta puede costar dinero de verdad. El motivo está en cómo avisar al seguro de decesos: primero se llama a la aseguradora, después se contrata cualquier cosa.
De hecho, la propia cuenta es la mejor herramienta para averiguar si había póliza. Como no existe registro público de seguros de decesos, la vía práctica es revisar el extracto de los últimos doce meses —muchas pólizas se pagan una vez al año, así que un extracto de tres meses no basta— buscando cargos de aseguradoras. Ese es, en la mayoría de casos, el rastro que aparece.
Cuentas con varios titulares: la confusión más cara
Este es el punto donde más dinero se pierde y donde más discusiones familiares empiezan, porque hay dos cosas distintas que se confunden a diario: quién puede sacar el dinero y de quién es el dinero.
Cuenta indistinta o solidaria
Es la habitual entre cónyuges. Cualquiera de los titulares puede operar por sí solo, y el criterio del Banco de España es que, tras el fallecimiento de uno, cualquiera de los cotitulares supervivientes podrá seguir disponiendo de los saldos como si fuese un único cotitular. La entidad no necesita autorización de los herederos para eso.
Pero —y este "pero" es el artículo entero— poder disponer no es ser propietario. Con carácter general se presume que cada titular es dueño de su parte proporcional: en una cuenta de dos, la mitad. La otra mitad pertenece a la herencia del fallecido. Quien retira más de su parte no está haciendo una gestión: está disponiendo del patrimonio de los herederos, con las consecuencias que eso puede traer cuando llegue el reparto.
La titularidad de la cuenta es una relación con el banco. La propiedad del dinero es otra cosa, y se decide en la herencia.
Cuenta mancomunada
Exige la firma de todos. Tras el fallecimiento, la disposición requiere la autorización de todos los cotitulares supervivientes y de los herederos del fallecido. Es más lenta, y por eso mismo menos conflictiva.
El certificado de posiciones
Es el documento que dice qué tenía la persona en esa entidad a fecha del fallecimiento: cuentas, saldos, depósitos, fondos, valores, préstamos. Es imprescindible para el inventario de la herencia y para liquidar el impuesto de sucesiones.
El banco no puede cobrarlo. El Banco de España lo dice sin matices: no cabe cobrar por él, puesto que es un documento necesario para el cumplimiento de una obligación legal de los herederos. Si aparece una comisión por este concepto, hay motivo para reclamar.
Conviene pedirlo en todas las entidades donde pudiera haber algo, no solo en la principal. Una libreta antigua olvidada aparece a menudo, y no inventariarla obliga a rehacer la liquidación del impuesto más adelante.
Qué papeles pide el banco para entregar el saldo
La secuencia es siempre la misma y no admite atajos:
| Documento | Qué acredita |
|---|---|
| Certificado de defunción | Que la persona ha fallecido |
| Certificado de últimas voluntades | Si hubo testamento y ante qué notario |
| Copia autorizada del testamento o declaración de herederos | Quién hereda |
| Documento de adjudicación o partición | Qué le corresponde a cada uno |
| Justificante del impuesto de sucesiones | Que el impuesto está liquidado |
El último es el que más retrasa el proceso, y es donde encajan las dos piezas que el resto de esta sección explica: el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, con su espera obligatoria de quince días hábiles.
Sobre el tiempo total: no hay un plazo legal que obligue al banco a entregar el saldo en un número concreto de días, pero el Banco de España sí exige que las entidades actúen con la máxima diligencia y sin incurrir en retrasos injustificados. Si el retraso es evidente y no está justificado, el cauce es primero el servicio de atención al cliente de la entidad y después el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
Cuatro errores que salen caros
1. Vaciar la cuenta "antes de que la bloqueen". Es la reacción más común y la peor. Ese dinero es de la herencia, aparece en el certificado de posiciones a fecha del fallecimiento y habrá que justificarlo ante los demás herederos y ante Hacienda.
2. Cancelar las domiciliaciones en bloque. Algunas mantienen viva la herencia —el seguro del piso, los suministros— y cortarlas crea problemas mayores que el ahorro que producen. Y una de ellas puede ser, precisamente, la póliza de decesos que aún no se ha localizado.
3. Dar por hecho que la cuenta indistinta "ya es mía". Poder sacar el dinero y ser su dueño son cosas distintas.
4. No pedir el certificado de posiciones en todas las entidades. El inventario incompleto se paga rehaciendo papeles.
Estos cuatro se suman a los que ya recoge la guía comparativa, en qué hacer cuando fallece un familiar.
Fuentes
- Banco de España — Cliente Bancario: disposición de saldos de cuentas de personas fallecidas
- Banco de España — Cliente Bancario: qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta
- Banco de España — Cliente Bancario: titularidad y poder de disposición
- Cómo tratamos los datos y las fuentes en esta web: metodología
Preguntas frecuentes
¿Se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido?
Depende del tipo de cuenta. En una cuenta con un único titular, la entidad bloquea la disposición y solo admite operaciones excepcionales, como los gastos funerarios o los recibos ya domiciliados. En una cuenta indistinta, el cotitular superviviente puede seguir disponiendo, aunque solo sea propietario de su parte.
¿Se pueden pagar los gastos del funeral con la cuenta del fallecido?
Sí. El Banco de España incluye los gastos funerarios del titular entre las operaciones que la entidad puede atender pese al bloqueo, junto con los gastos de mantenimiento de la herencia yacente y las domiciliaciones ordenadas en vida.
¿Puede el banco cobrarme por el certificado de posiciones?
No. El Banco de España considera que no cabe cobrar por ese documento, ya que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal de los herederos.
¿Los autorizados en la cuenta pueden seguir usándola?
No. El poder de disposición de un autorizado se extingue con el fallecimiento del titular. Seguir usando la tarjeta o la banca electrónica después es una disposición indebida, aunque nadie lo haya bloqueado todavía.
¿Cuánto tarda el banco en entregar el saldo a los herederos?
No hay un plazo legal fijado, pero el Banco de España exige a las entidades actuar con la máxima diligencia y sin retrasos injustificados. La entrega se produce tras acreditar la condición de heredero, el reparto y el pago del impuesto de sucesiones.
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