Solicitar la pensión de viudedad: plazos y papeles

Actualizado el 6 de septiembre de 20268 min de lectura

Es la prestación más importante de las que siguen a un fallecimiento y, a la vez, una de las que peor se explican. Este artículo se ocupa de tres cosas concretas: quién tiene derecho, cuánto es y —lo que más dinero decide— cuándo hay que pedirla.

Lo esencial: la pensión de viudedad se puede pedir en cualquier momento, pero solicitarla dentro de los tres primeros meses hace que se cobre desde el día siguiente al fallecimiento. Fuera de ese plazo se pierden mensualidades, aunque no el derecho, que prescribe a los cinco años. El porcentaje general es el 52 % de la base reguladora, con dos escalones superiores del 60 % y el 70 % para situaciones concretas.

Los tres meses que deciden el dinero

Es el punto que justifica leer esto ahora y no dentro de medio año:

  • Solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento → la pensión se abona con efectos desde el día siguiente a la muerte. Si el fallecido era ya pensionista, desde el primer día del mes siguiente.
  • Solicitud pasados los tres meses → la retroactividad máxima es de tres meses hacia atrás desde la fecha de la solicitud.

Traducido: nadie pierde la pensión por presentarla tarde, pero sí pierde mensualidades, y son irrecuperables. Alguien que la solicita a los diez meses cobra desde el séptimo: los cuatro primeros meses simplemente no se pagan.

Es, junto a los treinta días del artículo 1005 del Código Civil para responder a un requerimiento de aceptación de herencia, uno de los pocos relojes que de verdad corren en las semanas siguientes a un fallecimiento. Los tenemos clasificados por consecuencia en todos los plazos tras un fallecimiento.

Quién tiene derecho

Lo que se le exige a la persona fallecida

La cotización, no el parentesco. Según el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Si estaba en alta o situación asimilada: 500 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si no estaba en alta: un mínimo de quince años cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Si la muerte se debe a accidente —sea o no de trabajo— o a enfermedad profesional: no se exige periodo previo de cotización.

Si la persona fallecida ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, el requisito de cotización se entiende cumplido.

Cónyuge

Basta el vínculo matrimonial, con una excepción tasada: cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio. En ese caso se exige que el matrimonio hubiera durado al menos un año o que existan hijos comunes. Y se permite sumar el periodo de convivencia previa acreditada como pareja de hecho hasta completar dos años entre convivencia y matrimonio.

Si no se cumple ninguna de esas condiciones, no se pierde todo: se reconoce una prestación temporal de viudedad de dos años, con la misma cuantía que la pensión pero con fecha de caducidad.

Separados y divorciados

El artículo 220 de la LGSS condiciona el derecho a ser acreedor de la pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante. Existe una excepción relevante: las víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio pueden acceder aunque no fueran acreedoras de pensión compensatoria, acreditándolo por sentencia firme o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Cuando hay más de un beneficiario —por ejemplo, un excónyuge y un cónyuge actual—, la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia, con la garantía de un porcentaje mínimo para el cónyuge o pareja superviviente.

Parejas de hecho

Es el supuesto donde más solicitudes se deniegan, y casi siempre por lo mismo: por no haber inscrito nada. El artículo 221 exige dos cosas a la vez:

  1. Acreditación formal: certificación de la inscripción en un registro específico de pareja de hecho —autonómico o municipal— o documento público de constitución, con una antelación mínima de dos años respecto del fallecimiento.
  2. Convivencia estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento y de duración ininterrumpida no inferior a cinco años, sin que ninguno de los dos estuviera casado con otra persona ni impedido para casarse.

La existencia de hijos comunes flexibiliza la exigencia de duración acreditada.

La conclusión práctica es dura pero hay que decirla: una convivencia de veinte años sin inscripción ni documento público no da derecho a pensión de viudedad. El Tribunal Supremo lo ha reiterado. Es, con diferencia, el trámite pendiente que más cuesta a las familias de este país, y se resuelve en una tarde mientras las dos personas viven.

Cuánto se cobra

La pensión es un porcentaje de la base reguladora del fallecido —calculada sobre sus bases de cotización según el régimen y la situación—, y ese porcentaje tiene tres escalones:

Porcentaje A quién
52 % Régimen general, sin más condiciones
60 % Beneficiarios de 65 años o más que no perciban otra pensión, no tengan ingresos por trabajo y cuyas rentas no superen el límite fijado
70 % Con cargas familiares, cuando la pensión es la principal fuente de ingresos y los rendimientos anuales no superan el límite establecido

Los límites de renta y la definición exacta de cargas familiares se actualizan cada año, así que aquí no publicamos cifras que caducan: hay que consultarlas en la sede de la Seguridad Social en el momento de solicitar. Lo que no cambia es la lógica: los escalones del 60 % y del 70 % son para quien depende de esa pensión, y hay que pedirlos y acreditarlos, porque no se aplican solos.

La pensión de viudedad es, con carácter general, compatible con las rentas del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad del beneficiario —con la salvedad de que percibir otros ingresos puede hacer perder los escalones del 60 % o del 70 %—. Y está sujeta a revalorización anual como el resto de pensiones.

Cómo se solicita

Dónde. En la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso sin identificación electrónica, o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.

Con qué impreso. El de prestaciones por muerte y supervivencia, que es único: en la misma solicitud se piden la viudedad, la orfandad y el auxilio por defunción. No hay que presentar tres.

Antes de solicitar, conviene tener hecha la baja. Si el fallecido era pensionista o trabajador en alta, hay una comunicación previa que decide qué se cobra y qué habrá que devolver, y que no forma parte de esta solicitud: está en dar de baja al fallecido en la Seguridad Social.

Con qué papeles, en lo esencial:

  • DNI o documento de identidad del solicitante y del fallecido.
  • Certificado de defunción —conviene pedir varias copias desde el principio, y son gratuitas: ver el certificado de defunción—.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio actualizado.
  • En parejas de hecho: certificación de la inscripción en el registro correspondiente o documento público de constitución, más el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
  • En separación o divorcio: sentencia y convenio regulador.
  • Documentación de ingresos, si se solicitan los porcentajes del 60 % o del 70 %.
  • Si el fallecido no era pensionista: documentación de la empresa o de la vida laboral que permita calcular la base reguladora.
  • Datos bancarios de la cuenta donde se domiciliará la pensión.

Cuándo se extingue. Con carácter general, por nuevo matrimonio o por constituir una nueva pareja de hecho, aunque la propia norma prevé el mantenimiento de la pensión en determinados supuestos —ligados a la edad del beneficiario, a que la pensión sea su principal fuente de ingresos y a que sus rentas no superen el límite—. También se extingue por fallecimiento del beneficiario o por declaración de culpabilidad en la muerte del causante.

Lo que esta pensión no es

Merece la pena decirlo con claridad, porque hay una confusión muy extendida en los primeros días: la pensión de viudedad no paga el funeral.

Es una prestación periódica que empieza a cobrarse semanas después y que sustituye —parcialmente— unos ingresos perdidos. La factura de la funeraria llega antes y no espera. La única prestación pública que apunta a ese gasto es el auxilio por defunción, y su importe es hoy prácticamente simbólico frente a lo que cuesta un sepelio: la comparación, con las dos cifras al lado, está en el auxilio por defunción y en cuánto cuesta un entierro en España.

Quien quiera saber quién paga realmente cuando no hay ni seguro ni ahorro lo tiene desarrollado en morir sin seguro de decesos. Y el orden completo de todo lo que hay que hacer, en qué hacer cuando fallece un familiar.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para solicitar la pensión de viudedad?

Puede solicitarse en cualquier momento, pero el plazo que importa es el de tres meses: dentro de él, la pensión se cobra desde el día siguiente al fallecimiento. Fuera de él, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. El derecho como tal prescribe a los cinco años.

¿Qué porcentaje de la base reguladora es la pensión de viudedad?

El porcentaje general es del 52 %. Sube al 60 % para beneficiarios de 65 años o más que no perciban otra pensión ni ingresos por trabajo y cuyas rentas no superen el límite fijado, y al 70 % cuando concurren cargas familiares, la pensión es la principal fuente de ingresos y los rendimientos no superan el límite anual establecido.

¿Tienen derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho?

Sí, si la pareja estaba inscrita en un registro específico o constituida en documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento, y se acredita una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anterior a la muerte, con la excepción prevista cuando existen hijos comunes.

¿Qué pasa si el matrimonio duró menos de un año?

Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio, no hay hijos comunes y el matrimonio duró menos de un año, en lugar de la pensión vitalicia se reconoce una prestación temporal de viudedad de dos años. Puede sumarse el periodo de convivencia previa como pareja de hecho hasta completar dos años.

¿La pensión de viudedad sirve para pagar el funeral?

No. Es una prestación periódica que empieza a cobrarse después y no tiene relación con los gastos del sepelio. La única prestación pública vinculada a esos gastos es el auxilio por defunción, cuyo importe es hoy simbólico frente al coste real de un funeral.

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