Dar de baja al fallecido en la Seguridad Social
Es uno de los trámites que más se aplazan porque suena a burocracia menor, y sin embargo es el que evita el problema más desagradable de todos: que la Seguridad Social reclame meses después un dinero que la familia ya se ha gastado sin saber que no era suyo.
Lo esencial: la pensión del mes del fallecimiento se cobra entera, caiga el día que caiga. Todo lo ingresado después es indebido y hay que devolverlo. El Registro Civil comunica las defunciones, pero conviene notificarlo igualmente al INSS con el certificado de defunción. Y si la persona estaba trabajando, la baja tiene su propio plazo: seis días naturales desde el 1 de agosto de 2026.
Tres bajas distintas que la gente mezcla
"Dar de baja en la Seguridad Social" significa cosas diferentes según la situación de la persona fallecida, y confundirlas hace perder tiempo en la ventanilla equivocada.
| Situación | Quién lo tramita | Ante quién |
|---|---|---|
| Pensionista | La familia, comunicando el fallecimiento | INSS |
| Trabajador por cuenta ajena | La empresa | Tesorería General de la Seguridad Social |
| Trabajador autónomo | Los herederos o su gestoría | Tesorería General y Agencia Tributaria |
A esas tres se les añade, en todos los casos, la tarjeta sanitaria —que gestiona el servicio de salud de cada comunidad autónoma— y la situación de quienes figurasen como beneficiarios de la asistencia sanitaria a través del fallecido, que deberán regularizarla por su cuenta.
Si era pensionista
La comunicación
El Registro Civil traslada las defunciones inscritas por vía telemática, de modo que en muchos casos el INSS se entera sin que nadie haga nada. Pero "en muchos casos" no es "siempre", y la responsabilidad de las cantidades cobradas de más recae sobre quien las percibe, no sobre el circuito administrativo.
Por eso la recomendación práctica es comunicarlo directamente, y hacerlo pronto. La comunicación puede hacerse en la sede electrónica de la Seguridad Social adjuntando el certificado de defunción, o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa. Es el único documento que hace falta.
La normativa general de pensiones obliga a comunicar las variaciones que afecten al derecho o a la cuantía de la prestación, y a hacerlo en un plazo breve. Aquí la regla útil no es memorizar el plazo: es entender que cada mes que pasa sin comunicarlo es un mes de cobro indebido que alguien tendrá que devolver.
Qué se cobra y qué se devuelve
Las pensiones se abonan por mensualidades vencidas, y esa mecánica explica lo que ocurre:
- La mensualidad del mes del fallecimiento se percibe completa, con independencia del día en que se produzca la muerte. No se prorratea.
- Corresponde también la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada desde la última que se cobró hasta la fecha del fallecimiento.
- Todo lo ingresado en los meses posteriores es una percepción indebida.
Quien haya percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social está obligado a reintegrar su importe. Y hay un matiz que conviene conocer: quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible esa percepción indebida responden subsidiariamente de la devolución, salvo buena fe probada.
En la práctica, cuando la entidad bancaria conoce el fallecimiento devuelve de oficio los ingresos posteriores. Eso enlaza con lo que explicamos en la cuenta bancaria del fallecido: la cuenta no se bloquea para incordiar, sino porque desde el instante de la muerte deja de haber un titular que pueda cobrar.
El error habitual es el contrario al que parece: no es "he perdido la pensión de este mes", sino "llevo cuatro meses cobrando algo que habrá que devolver".
Si estaba trabajando por cuenta ajena
La baja la presenta la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social. La familia no tiene que hacer nada en este punto, más allá de facilitar el certificado de defunción si se lo piden.
Aquí hay un dato reciente que conviene tener bien: desde el 1 de agosto de 2026 el plazo para presentar las bajas y variaciones de datos de trabajadores es de seis días naturales siguientes al cese, y no de tres. Lo cambió el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que modificó el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (Real Decreto 84/1996), recuperando el margen que existía antes de 2015. El preámbulo lo justifica en las dificultades que la acumulación de comunicaciones en plazos muy cortos causaba a los profesionales que representan a los empleadores.
No es un dato para la familia, sino para saber que el trámite tiene su propio calendario y que, si la empresa se retrasa, hay un plazo concreto al que referirse.
Con la baja quedan pendientes las liquidaciones laborales —salario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas devengadas—, que forman parte del caudal hereditario y que la empresa abona a los herederos acreditados.
Si era trabajador autónomo
Es el caso que más carga deja sobre la familia, porque nadie lo tramita de oficio. Hay que cerrar dos frentes:
La Seguridad Social. La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cese de actividad, ante la Tesorería General. Mientras no se presente, la cuota sigue devengándose.
Hacienda. La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el modelo 036. La Agencia Tributaria establece que, en caso de fallecimiento, los herederos presenten la declaración de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, comunicando además quiénes son los sucesores y en qué porcentaje.
Si había actividad viva —local, empleados, facturación pendiente—, lo razonable es que lo lleve una gestoría: la sucesión de una actividad económica no se resuelve con un formulario.
Lo que viene después: las prestaciones
Comunicar el fallecimiento no activa nada por sí solo. Las prestaciones por muerte y supervivencia se solicitan aparte, y son cuatro:
- Auxilio por defunción, una cantidad a tanto alzado para quien haya soportado los gastos del sepelio. Su importe, sus requisitos y por qué es hoy prácticamente simbólico están en el auxilio por defunción.
- Pensión de viudedad, con sus propios requisitos y un plazo que sí conviene respetar. La tramitación completa, en solicitar la pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad, para los hijos que cumplan los requisitos de edad o discapacidad.
- Pensión en favor de familiares, para determinados parientes convivientes y dependientes económicamente del fallecido.
Ninguna de ellas se concede de oficio. Es una de las diferencias entre lo que la administración hace sola —enterarse de la defunción— y lo que solo pasa si alguien lo pide.
Y el seguro de decesos, ¿tiene algo que ver?
No en la baja: eso es administración pública y ninguna aseguradora la sustituye. Pero la mayoría de las pólizas incluyen una cobertura de gestoría que puede encargarse de una parte de estos papeles, típicamente los certificados y la solicitud del auxilio por defunción.
Es una de las coberturas accesorias que más se aprovechan y de las que menos se conocen. Hasta dónde llega en cada compañía —y qué extras aportan poco— está en qué cubre exactamente un seguro de decesos. El orden general de los trámites, en qué hacer cuando fallece un familiar, y los relojes que corren, en todos los plazos tras un fallecimiento.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social — prestaciones por muerte y supervivencia y reintegro de prestaciones indebidas
- Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación (Real Decreto 84/1996) — plazo de seis días naturales para las bajas, en vigor desde el 1 de agosto de 2026
- Agencia Tributaria — Declaración de baja en el censo: persona fallecida y sus sucesores
- Seguridad Social — Prestaciones por muerte y supervivencia
- Cómo tratamos los datos y las fuentes en esta web: metodología
Preguntas frecuentes
¿Hay que dar de baja al fallecido en la Seguridad Social o se hace solo?
El Registro Civil comunica las defunciones por vía telemática, pero eso no exime a la familia de comunicarlo. Cuando hay una pensión en curso conviene notificarlo cuanto antes al INSS aportando el certificado de defunción, porque de esa comunicación depende que dejen de generarse cobros indebidos.
¿Se cobra la pensión del mes en que fallece el pensionista?
Sí. Las pensiones se abonan por mensualidades vencidas y se paga la mensualidad completa del mes en que se produce el fallecimiento, con independencia del día. También corresponde la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada hasta esa fecha.
¿Qué pasa si el banco sigue ingresando la pensión después del fallecimiento?
Esos importes son percepciones indebidas y hay que reintegrarlos. La entidad suele devolverlos de oficio al INSS cuando conoce la defunción. Gastar ese dinero no lo convierte en propio: la obligación de devolverlo se mantiene.
¿Qué plazo tiene la empresa para tramitar la baja de un trabajador fallecido?
Desde el 1 de agosto de 2026, las solicitudes de baja de trabajadores deben presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese, según la modificación del Reglamento General de inscripción y afiliación aprobada por el Real Decreto 643/2026. Antes el plazo era de tres días.
¿Qué prestaciones se pueden pedir después de comunicar el fallecimiento?
Las llamadas prestaciones por muerte y supervivencia: el auxilio por defunción, la pensión de viudedad, la de orfandad y, en determinados supuestos, la pensión en favor de familiares. Se solicitan aparte, no se conceden de oficio.
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