Contratar un seguro de decesos para tus padres: cómo hacerlo bien

Actualizado el 7 de septiembre de 20269 min de lectura

Es el caso más frecuente del ramo y el que peor se hace, no por falta de información sobre el producto, sino porque casi nadie decide conscientemente quién figura como tomador. Se firma quien está delante, se domicilia donde toque y se pasa a otra cosa. Y esa casilla, que parece administrativa, decide tres cuestiones que solo aparecen años después: quién cobra el sobrante, quién puede cancelar y a quién le explota el impago.

Lo esencial: tomador y asegurado pueden ser personas distintas (artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro), y en este ramo esa distinción tiene tres consecuencias concretas. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio va al tomador, no a la herencia. La cancelación solo puede ejercerla el tomador. Y la declaración de salud la firma el asegurado, con lo que responder por él es asumir un riesgo grave. Elegir bien esa casilla vale más que negociar el precio.

Quién es quién, y por qué importa

Papel Quién es Qué le corresponde
Tomador Quien contrata y paga Pagar la prima, cancelar o no renovar, recibir el exceso del capital
Asegurado La persona cubierta Firmar la declaración de salud; es su fallecimiento el que activa la póliza
Beneficiario En decesos, no hay capital que repartir Se presta un servicio funerario; el dinero solo aparece si hay sobrante o si la aseguradora no presta el servicio

El artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro permite expresamente contratar por cuenta ajena y aclara el reparto: cuando tomador y asegurado son personas distintas, las obligaciones corresponden al tomador salvo las que por su naturaleza deba cumplir el asegurado. Esa excepción —«las que por su naturaleza deba cumplir el asegurado»— es exactamente la declaración de salud, y es donde está el riesgo.

Consecuencia 1: el sobrante es del tomador

El artículo 106 bis dice que «el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos». No es una sutileza: con la cremación ya mayoritaria en España y bastante más barata que la inhumación, el escenario en que el servicio cuesta menos que el capital contratado es cada vez más habitual.

Si el tomador de la póliza del padre es un hijo, ese sobrante es de ese hijo y no pasa por la partición de la herencia. Si el tomador era el propio fallecido, va a la herencia y se reparte entre todos. Es una diferencia real de dinero entre hermanos, y no la decide una discusión familiar: la decide una casilla firmada quince años antes. Merece la pena que sea una decisión hablada y no un accidente. El mecanismo completo está en el capital asegurado y el reparto hereditario, en la herencia en 6 pasos.

Consecuencia 2: la llave de salida la tiene el tomador

El artículo 106 bis.5 establece que la oposición a la prórroga del contrato «sólo podrá ser ejercida por el tomador». Se suele citar como buena noticia —la aseguradora no puede dejar de renovarte por edad— y lo es. Pero tiene su reverso: quien no es tomador no puede cancelar, ni modificar el capital, ni cambiar la domiciliación, ni pedir la nota informativa.

Si el objetivo es que un hijo gestione la póliza de sus padres, tiene sentido que ese hijo sea el tomador. Si el objetivo es que los padres conserven el control de su propio contrato, tiene sentido lo contrario. Las dos opciones son legítimas; lo que no lo es tanto es descubrirlo cuando hace falta hacer un trámite.

Consecuencia 3: el impago lo sufre quien no lo provoca

Por el artículo 15, si la prima no se paga, la cobertura queda suspendida al mes y el contrato se extingue a los seis. El detalle importante en este escenario es que quien deja de pagar y quien se queda sin cobertura son personas distintas: la persona asegurada puede seguir creyéndose cubierta durante meses.

Por eso, cuando paga un hijo, conviene que el recibo esté a la vista de alguien más y que un cambio de cuenta no se lleve la póliza por delante. Lo que ocurre exactamente en cada fase del impago —y las cuatro alternativas antes de dejar de pagar— está en qué pasa si dejo de pagar el seguro de decesos.

Antes de contratar: cuatro comprobaciones

1. Comprobar si ya tienen una póliza

Es la primera y la que más se salta. En España hay del orden de nueve millones de pólizas de decesos en vigor, muchas contratadas hace décadas y varias con más de un asegurado dentro. Contratar una segunda no duplica el servicio: se presta uno solo, y la ley resuelve la concurrencia de forma que la segunda póliza aporta bastante menos de lo que costó.

El problema es que no existe un registro público de seguros de decesos al que consultar. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia no los recoge, porque la Ley 20/2005 limita su ámbito a vida y accidentes. Las vías reales son indirectas:

  • El extracto bancario de los últimos doce meses, porque muchas de estas pólizas se pagan una vez al año y aparecen como un recibo aislado.
  • La correspondencia física, que en este ramo sigue siendo habitual.
  • Preguntar directamente, compañía por compañía.

Qué hacer si aparecen dos —y cuál cancelar, con el precio en último lugar— está en dos seguros de decesos a la vez.

2. Elegir la modalidad mirando el cuadro, no el recibo

A las edades en que se contrata para unos padres, la diferencia entre modalidades es lo que decide el coste de los próximos veinte años, y el primer recibo no dice nada al respecto.

La herramienta para no comparar a ciegas es legal y gratuita: el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a la aseguradora a entregar, antes de firmar, un cuadro evolutivo estimado de las primas anuales hasta que el asegurado cumpla noventa años, en tasas sobre mil euros de capital. Pedirlo cambia la conversación por completo. Cómo se lee está en tipos de prima, qué implica cada tramo de edad en el seguro de decesos según tu edad, y para convertir el cuadro en una cifra total está la calculadora del coste total.

3. La declaración de salud la firma quien se asegura

Esta es la comprobación que más disgustos evita. El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro es explícito en sus consecuencias: ante reserva o inexactitud en la declaración del riesgo la prestación se reduce proporcionalmente, y si medió dolo o culpa grave, la aseguradora queda liberada del pago.

Rellenar el cuestionario «para ahorrarles el trago» es, en el mejor de los casos, una inexactitud, y en el peor, una liberación de la aseguradora el día del fallecimiento. La persona asegurada tiene que contestar, aunque cueste tener esa conversación.

Dos matices del mismo artículo que juegan a favor del tomador y conviene conocer: si la aseguradora no somete cuestionario, el tomador queda exonerado de ese deber; y tampoco responde de las circunstancias no comprendidas en las preguntas que sí hizo.

4. Mirar las carencias antes que el precio

En edades altas, el periodo durante el cual la póliza todavía no cubre el fallecimiento por causa natural deja de ser un tecnicismo y pasa a ser el dato principal. No hay plazo legal: lo fija cada condicionado. Qué se publica al respecto y qué suele quedar fuera de carencia está en las carencias del seguro de decesos.

Los cuatro errores caros

  1. Contratar una póliza nueva cuando ya había una antigua. La antigua tiene la tasa de una edad de ingreso mucho menor y las carencias cumplidas. Cancelarla para quedarse con la nueva es el error caro del nicho, y se comete con la mejor intención. Ver duplicidad de seguros y cambiar de tipo de prima.
  2. No decidir quién es el tomador. Con el 106 bis delante, esa casilla reparte dinero y reparte control.
  3. Domiciliar sin pensar en el día después. El Banco de España señala que, aunque la entidad bloquea el acceso a la cuenta al conocer el fallecimiento, puede seguir atendiendo las domiciliaciones ordenadas en vida y los gastos funerarios del titular. Aun así, si el recibo va a cargo de la cuenta del propio asegurado, conviene que alguien más lo sepa. El régimen de la cuenta tras el fallecimiento está en la cuenta bancaria del fallecido.
  4. Que nadie sepa que la póliza existe. Sin registro público, una póliza que solo conoce quien la contrató puede no aparecer el día que hace falta. Basta con dejar por escrito la compañía y el número, junto al resto de documentación.

Y la pregunta incómoda: ¿conviene?

A veces no, y decirlo forma parte del trabajo. Si los padres tienen ahorro suficiente y disponible, si el capital que les ofrecen a esa edad va a quedarse muy por debajo del coste real de un funeral, o si la prima compromete su economía mensual, contratar puede ser la peor de las opciones disponibles.

Los perfiles en los que sí tiene sentido y aquellos en los que es tirar el dinero están en cuándo sí conviene y cuándo no conviene, y la comparación con ahorrar por cuenta propia, con los propios números, en la calculadora de decesos o ahorro.

Una última cosa, que no es técnica. Esta es una conversación sobre la muerte de los padres, y conviene tenerla antes de que haya prisa, no en un tanatorio. Buena parte de lo que sale caro en este ramo se decide con urgencia y con dolor encima, y eso se puede evitar con una tarde y un papel.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar un seguro de decesos a nombre de mis padres?

Sí. La Ley de Contrato de Seguro permite contratar por cuenta ajena: una persona figura como tomador —quien firma y paga— y otra como asegurada. Es el caso más frecuente en este ramo. Lo que conviene decidir conscientemente es quién ocupa cada papel, porque de eso dependen consecuencias muy concretas.

¿Quién cobra si el funeral cuesta menos que el capital asegurado?

El artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro atribuye el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado al tomador y, solo en su defecto, a los herederos. Si el tomador de la póliza de un padre es un hijo, ese sobrante es del hijo y no entra en el reparto de la herencia.

¿Hace falta el consentimiento de mis padres?

En la práctica sí, y por una vía muy concreta: la declaración de salud la firma la persona asegurada, no quien paga. Contestarla en su lugar es un riesgo grave, porque el artículo 10 de la ley libera del pago a la aseguradora cuando ha habido dolo o culpa grave en la declaración del riesgo.

¿Qué pasa si dejo de pagar la póliza de mi padre?

Lo mismo que en cualquier otra póliza, pero el perjudicado es otro. Por el artículo 15, la cobertura queda suspendida al mes del impago y el contrato se extingue a los seis. Quien pierde la cobertura es la persona asegurada, que puede no enterarse de que ha dejado de estarlo.

¿Puedo cancelar yo la póliza que contraté para mis padres?

Si eres el tomador, sí: la oposición a la prórroga del contrato solo puede ejercerla el tomador. Es la otra cara de la moneda de esa misma regla, que también impide a la aseguradora dejar de renovar. Quien no es tomador no controla ni la cancelación ni las modificaciones.

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