Decesos o plan de ahorro: comisiones, fiscalidad y liquidez

Actualizado el 13 de septiembre de 202611 min de lectura

La comparación genérica entre contratar un seguro de decesos y ahorrar por tu cuenta ya está hecha en este sitio: las dos curvas, la edad de cruce y la resta que de verdad decide están en seguro de decesos o ahorrar, y se pueden calcular con tus propias cifras en la calculadora.

Este artículo es el paso siguiente, y es el que casi nunca se da. Porque «ahorrar por mi cuenta» no es un tipo de interés: es un producto concreto, con un nombre comercial, unas comisiones, unas reglas fiscales y una liquidez determinada. Y varios de los productos que se venden como «plan de ahorro» encajan francamente mal con la finalidad de pagar un funeral.

Lo esencial: la comparación honesta no es «seguro contra 2 % anual», sino seguro contra un producto con nombre. Los tres criterios que deciden son liquidez el día siguiente, fiscalidad de quien cobra y comisiones, en ese orden. El plan de pensiones falla los tres; el PIAS está diseñado para otra finalidad; un depósito o un fondo a nombre de quien va a pagar cumplen la condición básica.

Las tres preguntas que ordenan la comparación

Antes de mirar rentabilidades, un producto de ahorro que aspira a cubrir un funeral tiene que responder tres cosas. Solo la tercera es financiera.

1. ¿Estará disponible el día siguiente? Un funeral se contrata en veinticuatro o cuarenta y ocho horas. Un producto que exige una contingencia, un plazo o un trámite de meses no cumple la función, por buena que sea su rentabilidad. Este es el criterio que más productos elimina.

2. ¿A nombre de quién estará y qué paga quien lo cobre? El dinero de una persona fallecida no es de acceso inmediato para su familia. Y según el producto, el que cobra tributa de una forma u otra —a veces en el Impuesto sobre Sucesiones, a veces en su propio IRPF, y no siempre en la escala que uno imagina—.

Y una advertencia previa a la tercera pregunta, porque cambia el marco: el seguro de decesos no aporta ninguna ventaja fiscal. No hay deducción por la prima y encima soporta un impuesto del que los seguros de vida y de salud están exentos, como se detalla en ¿el seguro de decesos desgrava?. En esta comparación, por tanto, todo el terreno fiscal juega a favor del ahorro; la cuestión es cuánto y con qué condiciones.

3. ¿Cuánto rinde de verdad, después de comisiones e impuestos? La tesis de este sitio es que la decisión entre seguro y ahorro la decide la resta entre el rendimiento neto del ahorro y la subida anual del coste funerario, que ronda el 4 % según los barómetros del sector. Las comisiones se restan del primer término. Un producto con rendimiento nominal atractivo y comisiones altas puede quedar por debajo de esa inflación, y entonces la comparación cambia de signo.

Producto por producto

Cuenta remunerada o depósito

Liquidez: total, o con un plazo conocido y corto. Fiscalidad: los intereses son rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro, que tiene su propia escala por tramos. Comisiones: normalmente ninguna sobre el saldo.

Es el producto que mejor responde a las dos primeras preguntas y peor a la tercera. Nadie lo va a llamar «plan de ahorro» en una oficina, precisamente porque no deja comisión. Para un horizonte corto —una persona mayor que quiere dejar el dinero preparado— es difícil de batir en simplicidad.

Fondo de inversión

Liquidez: alta, con unos días de reembolso. Fiscalidad: la ganancia tributa al reembolso, en la base del ahorro. Tiene una peculiaridad valiosa: el régimen de traspasos permite cambiar de fondo sin tributar hasta que se reembolsa de verdad. Comisiones: aquí está todo. Gestión, depositaría y, en algunos casos, suscripción o reembolso.

Es el producto donde la pregunta de las comisiones se vuelve decisiva. En un horizonte de veinte o treinta años, la diferencia entre una comisión de gestión baja y una alta no es un matiz: es el resultado. Y hay un riesgo que el seguro no tiene: el ahorro invertido puede valer menos justo el año que hace falta. No es un argumento contra el fondo, es una razón para no invertir con riesgo la parte concreta destinada a un gasto con fecha imprevisible.

PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático)

Es un seguro de vida-ahorro, regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 del IRPF. Sus reglas:

  • Límite máximo anual de primas: 8.000 €, independiente de los límites de aportación a sistemas de previsión social.
  • Importe total acumulado de primas: no puede superar 240.000 € por contribuyente.
  • La primera prima debe tener más de cinco años de antigüedad en el momento de constituir la renta vitalicia.
  • La ventaja fiscal está en la constitución de una renta vitalicia asegurada: la rentabilidad acumulada que aflora en ese momento queda exenta.

Y aquí está el desajuste, que es el hallazgo de este artículo: el incentivo fiscal del PIAS premia convertir el ahorro en una renta vitalicia para ti, no en un capital para tus herederos. Si se dispone de los derechos económicos antes de constituir la renta, se tributa en proporción a lo dispuesto. Y si la renta ya está constituida y se anticipa total o parcialmente, hay que integrar la renta que estuvo exenta.

Es un producto perfectamente válido para ahorrar a largo plazo, con la liquidez de poder rescatar —a costa de la ventaja fiscal—. Lo que no es, pese a cómo se comercializa a veces, es un producto pensado para que tu familia cobre un capital el día que faltes.

SIALP o CIALP (el «plan de ahorro 5»)

Regulado en la disposición adicional vigésima sexta de la misma ley. Límite de aportación de 5.000 € al año y exención de los rendimientos si no se dispone del dinero durante cinco años desde la apertura. Incumplir cualquier requisito hace decaer la exención.

Encaje: razonable como depósito fiscal de medio plazo, con una advertencia que importa mucho en este nicho concreto. El plazo de cinco años es un compromiso, y las personas para las que más urge tener el funeral cubierto son a menudo aquellas para las que cinco años es un horizonte incierto. No es un producto malo; es un producto cuyo incentivo se pierde exactamente en el escenario que se quiere cubrir.

Plan de pensiones

Es el que peor encaja de todos, y es el que más se ofrece cuando alguien entra en una oficina diciendo «quiero ahorrar para el futuro».

Liquidez: el límite de aportación con reducción en la base imponible del IRPF está en 1.500 € anuales para planes individuales, o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, el menor de los dos. Pero, sobre todo, el dinero no se puede sacar libremente: solo en las contingencias y supuestos de liquidez previstos en la normativa.

Fiscalidad de quien cobra: este es el punto que casi nadie explica. Un plan de pensiones no tributa en el Impuesto sobre Sucesiones. Las prestaciones se califican como rendimientos del trabajo —artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF— y los beneficiarios las integran en su propio IRPF, en la base general, cuando las rescatan. Es decir, en la escala general del impuesto, no en la del ahorro.

La consecuencia práctica: se reduce la factura fiscal al aportar y se concentra al cobrar, en manos de quien cobra, y en la escala más cara. Para la finalidad concreta de dejar cubierto un funeral, un producto ilíquido cuyo cobro suma a la renta del trabajo del beneficiario es exactamente lo contrario de lo que se necesita.

La tabla del deslinde

Seguro de decesos Depósito / fondo PIAS SIALP Plan de pensiones
Disponible el día 2 Sí: presta el servicio Con rescate Con rescate No
Cubre desde el primer día Sí, tras la carencia No: solo lo acumulado No No No
A quién beneficia el incentivo fiscal No hay incentivo No hay Al titular, como renta vitalicia Al titular, a 5 años Al aportante al aportar
Cómo tributa quien cobra El servicio no es renta; el exceso sigue su régimen Base del ahorro Según el momento de la disposición Exento si se cumplen 5 años IRPF del beneficiario, base general
Sirve para otra cosa No Sí, para todo Sí, a su vencimiento
Riesgo de perder valor No Sí, si es fondo Según modalidad Bajo Sí, según plan

Las dos cosas que no aparecen en ninguna tabla

El seguro no cubre un importe: cubre un servicio. Lo que compras es que alguien organice y preste el servicio funerario, no un ingreso. Cuando el capital supera el coste, el artículo 106 bis.1 de la Ley de Contrato de Seguro atribuye el exceso al tomador o, en su defecto, a los herederos; el detalle está en el capital asegurado. Cuando se queda corto, la diferencia la pone la familia.

El ahorro sirve para cualquier cosa, y el decesos solo para una. Es la ventaja más grande del ahorro y casi nunca se dice con esta claridad: veinte años de cuotas de un seguro de decesos solo pueden convertirse en un funeral. Veinte años de ahorro pueden convertirse en un funeral, en una residencia, en una reforma o en un imprevisto médico. Y las necesidades reales de una familia tras un fallecimiento —los meses de trámites, el impuesto de sucesiones, la pérdida de un ingreso— son mucho más grandes que la factura del sepelio.

Su reverso, que es igual de cierto: el ahorro hay que haberlo hecho, y hay que no haberlo gastado. El seguro cubre desde el primer día cumplida la carencia; el ahorro cubre lo que hay en la cuenta esa mañana. Por eso cuándo sí conviene y cuándo no conviene no se resuelven con un producto, sino con un perfil.

Y una advertencia sobre lo que no es un seguro ni un plan de ahorro

Un contrato de previsión funeraria firmado con una funeraria —pagar por adelantado un servicio determinado— no es ninguna de las dos cosas de este artículo. No lo rige la Ley de Contrato de Seguro, no lo supervisa la Dirección General de Seguros y no aporta al recargo de liquidación que actúa como red frente a la quiebra de una entidad aseguradora. Las diferencias, fila a fila, están en el seguro de decesos a partir de los 80, que es la edad a la que más se ofrece.

Y un seguro de vida tampoco es un plan de ahorro: es un capital para los beneficiarios, con un régimen fiscal propio y con una particularidad que ningún producto financiero comparte —el artículo 88 de la Ley de Contrato de Seguro entrega la prestación al beneficiario «aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores»—. La comparación entre ambos productos está en decesos vs seguro de vida, y por qué el decesos no genera derecho de rescate, en ¿se puede rescatar el dinero de un seguro de decesos?.

La conclusión, que no es un producto

La respuesta honesta a «decesos o plan de ahorro» rara vez es uno de los dos en estado puro. Un capital modesto de seguro que garantice el servicio desde el primer día, más un ahorro líquido a nombre de quien vaya a hacerse cargo, cubre mejor la situación real que cualquiera de las dos opciones llevada al extremo. Lo que no tiene sentido es pagar dos veces por lo mismo, que es el error que describe la duplicidad de seguros.

Y la resta sigue mandando: rendimiento neto del ahorro menos subida del coste funerario. Con parámetros conservadores esa resta sale a favor del seguro, y así está escrito en este sitio desde el primer día. Con comisiones altas o con productos ilíquidos, sale todavía más a favor. Con un ahorro barato, disciplinado y bien colocado, puede salir al revés. Ese cálculo, con tus cifras, está en la calculadora.

Nada de esto es asesoramiento financiero ni fiscal, ni una recomendación personalizada: no somos aseguradora, ni correduría, ni mediadores, y no recogemos datos de nadie. Las cifras y los límites fiscales cambian con cada ejercicio y con cada comunidad autónoma; antes de decidir, conviene contrastarlos en la sede de la Agencia Tributaria y, si el importe es relevante, con un asesor. El criterio con el que se escribe cada dato está en la metodología.

Fuentes

  • Ley 35/2006, del IRPF — disposición adicional tercera (PIAS: límite anual de 8.000 €, total acumulado de 240.000 € y antigüedad superior a cinco años de la primera prima), disposición adicional vigésima sexta (planes de ahorro a largo plazo, 5.000 € anuales y cinco años) y artículo 17.2.a) (prestaciones de planes de pensiones como rendimientos del trabajo)
  • Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta, PIAS — tributación de la disposición de derechos económicos antes de constituir la renta vitalicia y del rescate anticipado de la renta ya constituida
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículo 88 (entrega al beneficiario del seguro de vida) y artículo 106 bis.1 (destino del exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio)
  • Barómetros del sector funerario (2025) — subida anual del coste de los servicios funerarios en el entorno del 4 %

Preguntas frecuentes

¿Qué producto de ahorro encaja mejor para pagar un funeral?

El que esté disponible sin condiciones el día siguiente al fallecimiento y a nombre de quien vaya a pagar. Eso descarta de entrada el plan de pensiones, que es ilíquido salvo contingencias, y penaliza a los productos cuya ventaja fiscal depende de mantenerlos años o de cobrarlos como renta vitalicia. Un depósito o un fondo a nombre de un familiar cumple esa condición; el rendimiento es una cuestión posterior.

¿Un plan de pensiones sirve para dejar cubierto el funeral?

Es el peor encaje de todos, por dos motivos. Es ilíquido salvo en las contingencias previstas, de modo que el dinero no está disponible cuando hace falta; y cuando los beneficiarios lo rescatan tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo, no como adquisición hereditaria. Reduce impuestos al aportar y los concentra al cobrar.

¿Qué es un PIAS y sirve para esto?

Es un seguro de vida-ahorro regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, con un máximo de 8.000 € de primas al año y 240.000 € acumulados. Su ventaja fiscal está pensada para constituir una renta vitalicia con más de cinco años de antigüedad desde la primera prima, no para entregar un capital único a los herederos. Sirve para ahorrar; su incentivo apunta a otra finalidad.

¿Las comisiones importan tanto como el tipo de interés?

En horizontes de veinte o treinta años, sí. La comparación entre un seguro de decesos y el ahorro se decide por la resta entre el rendimiento neto del ahorro y la subida anual del coste funerario, y las comisiones se restan del primer término. Un producto con rendimiento nominal atractivo y comisiones altas puede quedar por debajo de la inflación funeraria.

¿Puedo combinar un seguro de decesos con un producto de ahorro?

Sí, y suele ser más sensato que elegir uno de los dos en abstracto. Un capital de seguro cubre el servicio con certeza desde el primer día; el ahorro cubre todo lo demás, que es la mayor parte de lo que una familia necesita tras un fallecimiento. Lo que no tiene sentido es pagar dos veces por lo mismo.

¿Te ha resultado útil esta guía? Compártela: WhatsApp