¿Se puede pagar un funeral a plazos? Qué mirar antes de financiar

Actualizado el 13 de septiembre de 202612 min de lectura

Esta pregunta casi nunca se hace con tiempo. Se hace con una factura delante, dos días después de un fallecimiento, y con la sensación de que no hay alternativa a firmar lo que pongan sobre la mesa.

Sí, un funeral se puede pagar a plazos. Pero la financiación es el último escalón, no el primero, y entre la factura y el crédito hay cinco vías que no cuestan intereses y una factura que casi siempre se puede bajar antes de financiarla. Este artículo las pone en orden.

Lo esencial: primero la cuenta del fallecido, que puede atender los gastos funerarios pese al bloqueo. Después los obligados a alimentos del artículo 1894 del Código Civil, el auxilio por defunción, la deducción en el Impuesto de Sucesiones del artículo 14 de la Ley 29/1987 y los servicios sociales municipales. Solo entonces, financiar — y con la TAE delante, no la cuota.

Antes de nada: comprueba si había seguro

Suena obvio y es el error más caro del sector. Si el fallecido tenía un seguro de decesos y la familia contrata la funeraria por su cuenta, la aseguradora no reembolsa la factura: solo debe la suma asegurada. Lo dice la ley, no un condicionado. El artículo 106 quater de la Ley de Contrato de Seguro remite expresamente al 106 bis.2 «cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora».

Traducido: primero se llama a la aseguradora, después se contrata cualquier cosa. Y conviene ampliar la búsqueda: mucha gente está asegurada sin saberlo dentro de la póliza de un familiar, porque el decesos es un producto familiar y cada contrato cubre de media a dos o tres personas. Antes de dar por hecho que no había seguro, pregunta a hermanos e hijos si alguno figura como tomador de una póliza familiar que incluyera al fallecido.

Si aun así no sabes si había póliza, el problema es real —no existe un registro público de seguros de decesos— y las vías indirectas están en avisar al seguro de decesos y en la cuenta bancaria del fallecido, donde el extracto de doce meses suele ser la mejor herramienta, porque muchas pólizas son de pago anual.

1. La cuenta del fallecido

Es la primera vía y la que más se descarta por error, porque todo el mundo ha oído que «la cuenta se bloquea».

Se bloquea, sí: en cuanto la entidad tiene noticia del fallecimiento anula tarjetas, claves y acceso online, y el poder de cualquier autorizado se extingue. Pero el Banco de España recoge que, pese al bloqueo, la entidad puede atender los gastos funerarios del titular, el mantenimiento de la herencia yacente y las domiciliaciones ordenadas en vida.

Es decir: el funeral de una persona se puede pagar con el dinero de esa persona, sin esperar a la partición de la herencia. Cómo se pide, qué pasa en cuentas indistintas y por qué el certificado de posiciones es gratuito, en la cuenta bancaria del fallecido.

Una duda razonable en este punto: ¿pagar el funeral desde ahí es aceptar la herencia? El artículo 999 del Código Civil dice que los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Lo que sí implica aceptación tácita son los actos que solo tendría derecho a ejecutar un heredero. La frontera se aprecia caso por caso, así que si el patrimonio del fallecido tiene deudas conviene consultarlo antes de mover nada: el orden correcto de la herencia está en los pasos básicos de una herencia.

2. Quién está obligado a pagar, aunque no haya bienes

El miedo que vende este sector es el desamparo: «no dejes a tu familia tirada». La ley dice otra cosa. El artículo 1894 del Código Civil, párrafo segundo, es literal:

«Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.»

Y quiénes son esos está en el artículo 143: cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos en lo necesario. No hay desamparo: hay una factura y un orden de responsables. La consecuencia práctica es que quien adelanta el dinero no lo hace a fondo perdido: puede reclamarlo a los demás obligados y, si hay caudal hereditario, cargarlo a la herencia. El escenario completo, en morir sin seguro de decesos.

3. El auxilio por defunción, y por qué se menciona el tercero

La Seguridad Social abona un auxilio por defunción de 46,50 € cuando el fallecido estaba en alta o situación asimilada, pensionistas incluidos, con cinco años de plazo para pedirlo.

Se menciona porque existe y porque hay quien no lo pide. No se menciona como solución: cuarenta y seis euros no cubren una fracción apreciable de un sepelio. Los requisitos y quién lo cobra, en el auxilio por defunción.

4. La factura del funeral reduce el Impuesto de Sucesiones

Este es el punto que casi nadie cuenta en el momento en que sirve de algo, que es antes de tirar la factura.

El artículo 14 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones declara deducibles, en las adquisiciones por causa de muerte, «los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen», y añade que los de entierro y funeral «deberán guardar la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad».

Dos consecuencias, y las dos son accionables:

  • Guarda la factura, a nombre de quién corresponda y con el detalle del servicio. «En cuanto se justifiquen» significa exactamente eso: sin justificante no hay deducción.
  • No es dinero que vuelve, es base imponible que baja. Reduce el impuesto, no reembolsa el gasto. Y está sujeto a un criterio de proporción con el caudal hereditario que la Administración puede valorar.

Hay un matiz propio de este nicho que conviene razonar en voz alta, porque no lo hemos visto escrito en ninguna parte: si el servicio lo presta directamente la aseguradora, la herencia no soporta ese gasto y por tanto no hay factura pagada por ella que deducir. La ventaja fiscal del artículo 14 la aprovecha quien paga de su bolsillo. Es una lectura razonada del precepto, no una respuesta cerrada, y en un caso concreto conviene consultarla con un asesor: los plazos del impuesto —seis meses, prorrogables— están en los plazos tras un fallecimiento.

5. Los servicios sociales y el sepelio municipal

Todos los municipios están obligados a prestar el servicio de cementerio: la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local lo recoge como competencia municipal en su artículo 25.2.k) y como servicio obligatorio en el 26.1.a).

De ahí sale el sepelio de última instancia para personas sin recursos y sin familia que pueda hacerse cargo, que se tramita por los servicios sociales del ayuntamiento. Las condiciones, los requisitos de renta y el alcance del servicio varían por municipio, y aquí no se puede dar una regla nacional: hay que preguntar en el ayuntamiento del lugar del fallecimiento. Es un recurso real, no una teoría, y pedir información no compromete a nada.

6. Baja la factura antes de financiarla

Financiar 5.000 € cuesta más que financiar 3.800 €, y esta es la palanca que casi nadie usa porque nadie se siente con derecho a negociar en un tanatorio.

El derecho existe. El artículo 106 quater de la Ley de Contrato de Seguro reconoce la libre elección de prestador dentro de los límites del contrato, y sin póliza de por medio no hay límite ninguno: se puede pedir presupuesto desglosado a varias funerarias. Las diferencias entre municipios son grandes y no son caprichosas, como se explica en por qué el mismo funeral cuesta el doble según la provincia.

Dónde suele estar el margen:

  • El destino final. Es la partida donde de verdad se abre la brecha: casi todo lo demás cuesta lo mismo, como se ve en incineración o entierro. Si no hay sepultura familiar disponible, adquirirla es la partida más cara y más variable del funeral —el detalle, en nicho, sepultura y columbario—. No es una decisión solo económica, y este sitio no recomienda una u otra: solo señala dónde está el dinero.
  • El desglose. Pedir el presupuesto por partidas, no un importe cerrado. Lo que no aparece desglosado no se puede comparar ni retirar.
  • Los complementos. Esquelas, flores, coches de acompañamiento y ediciones de recordatorio son decisiones separadas del servicio.

Lo que cuesta un funeral, partida a partida, está en cuánto cuesta un entierro en España.

7. Ahora sí: financiar

Llegados aquí, la financiación es una decisión legítima. Hay dos formas y no son iguales.

El aplazamiento de la propia funeraria. Suele presentarse como «sin intereses». Conviene una precisión que la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo hace expresamente: su artículo 3 excluye del ámbito de la ley los créditos «concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos», pero cuando existe un contrato vinculado a la adquisición de bienes o servicios se presume que el prestamista está retribuido, de modo que ese crédito no se considera gratuito. Traducción práctica: un aplazamiento vinculado al servicio rara vez es realmente gratis, y hay que mirar si el precio con aplazamiento es el mismo que el precio al contado. Si no lo es, la diferencia es el interés.

El crédito al consumo de una entidad financiera. Aquí la ley te da tres herramientas concretas:

Lo que la ley te da Dónde está Para qué sirve
TAE e importe total adeudado en la información previa Art. 10, Ley 16/2011 Comparar ofertas por el coste real, no por la cuota
Catorce días naturales de desistimiento sin penalización Art. 28 Firmar bajo presión y poder deshacerlo
Reembolso anticipado con compensación máxima del 1 % del importe reembolsado, o del 0,5 % si queda un año o menos Art. 30 Cancelar en cuanto llegue el dinero de la herencia

Ese tercer punto es el que más encaja con esta situación concreta: es muy frecuente que el dinero de la herencia llegue meses después del funeral. Un crédito con reembolso anticipado barato permite pagar hoy y cancelar cuando se desbloquee el patrimonio, y la compensación está topada por ley.

Y una regla que vale para cualquier crédito firmado en un mal momento: la cuota no es el precio; la TAE lo es. Es exactamente el mismo error que en los seguros, donde la cuota mensual tampoco informa de lo que se acaba pagando.

Lo que no hay que hacer con prisa

  • Aceptar la herencia para poder pagar el funeral. No hace falta, y la aceptación pura y simple significa responder de las deudas con el patrimonio propio. Existe el beneficio de inventario y existen plazos cortos —treinta días en varios supuestos— que conviene conocer antes de firmar nada: pasos básicos de una herencia.
  • Contratar servicios de gestión de herencia sobre la marcha. Buena parte de lo que se ofrece en esos días son trámites gratuitos, y lo que de verdad cuesta dinero llega meses después. Qué cubre y qué no ese tipo de servicio, en la gestoría tras el fallecimiento; y por qué un testamento abierto notarial, otorgado en vida, ahorra después una declaración de herederos bastante más cara, en testamento online y borrado digital.
  • Contratar el servicio sin comprobar si había seguro. El punto de arriba, otra vez, porque es el que más dinero cuesta.
  • Firmar un presupuesto cerrado sin desglose.
  • Contratar un seguro de decesos en ese momento. No cubre lo que ya ha pasado, y ninguna póliza cubre un fallecimiento anterior a su contratación.

Y para la próxima vez

Este artículo trata el «a posteriori»: la factura ya existe. La decisión de fondo —adelantarse con un seguro, ahorrar por tu cuenta o no hacer nada— se toma antes y está en otro sitio.

Los números honestos, con la resta que de verdad decide (el rendimiento del ahorro menos la subida del coste funerario), están en seguro de decesos o ahorrar y, con tus cifras, en la calculadora. Los cuatro perfiles a los que sí les compensa y los casos en que es tirar el dinero, en cuándo sí conviene y cuándo no conviene. Y si lo que se va a comparar es el seguro con un producto de ahorro concreto —con sus comisiones, su fiscalidad y su liquidez—, eso está en decesos frente a un plan de ahorro.

Nada de esto es una recomendación personalizada: no somos aseguradora, ni correduría, ni mediadores, y no recogemos datos de nadie. El criterio con el que se escribe cada dato está en la metodología.

Fuentes

  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro — artículo 106 bis.2 y artículo 106 quater, párrafo tercero: contratar el servicio por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora da derecho a la suma asegurada, no al reembolso de la factura
  • Código Civil — artículo 1894, párrafo segundo (gastos funerarios aunque no haya bienes), artículo 143 (obligados a alimentos) y artículo 999 (actos de mera conservación y aceptación tácita)
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículo 14: deducibilidad de los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, justificados y en proporción al caudal hereditario
  • Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo — artículo 3 (exclusión de créditos gratuitos y presunción de retribución en contratos vinculados), artículo 10 (TAE e importe total en la información precontractual), artículo 28 (catorce días de desistimiento) y artículo 30 (reembolso anticipado y compensación máxima)
  • Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local — artículos 25.2.k) y 26.1.a): cementerio y actividades funerarias como competencia y servicio obligatorio municipal
  • Banco de España — Cliente Bancario — bloqueo de la cuenta del fallecido y gastos que la entidad puede seguir atendiendo
  • Seguridad Social — auxilio por defunción — cuantía de 46,50 €, requisito de alta o situación asimilada y plazo de cinco años

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar un funeral con la cuenta del fallecido?

Sí. Aunque la entidad bloquea tarjetas y acceso online al conocer el fallecimiento, el Banco de España recoge que puede atender los gastos funerarios del titular, el mantenimiento de la herencia yacente y las domiciliaciones ordenadas en vida. Es la primera vía que hay que agotar, antes de que nadie ponga dinero propio.

¿La factura del funeral se puede deducir en el Impuesto de Sucesiones?

Sí. El artículo 14 de la Ley 29/1987 declara deducibles los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen, y exige que los de entierro y funeral guarden la debida proporción con el caudal hereditario conforme a los usos de la localidad. Justificarlos significa conservar la factura: sin ella no hay deducción.

¿Qué derechos tengo si financio el funeral con un crédito?

Si es un crédito al consumo, la Ley 16/2011 obliga a informar de la TAE y del importe total adeudado antes de firmar, da catorce días naturales para desistir sin penalización y permite el reembolso anticipado con una compensación máxima del 1 % del importe reembolsado, o del 0,5 % si queda un año o menos.

¿Qué pasa si la familia no puede pagar el funeral de ninguna manera?

El artículo 1894 del Código Civil obliga a satisfacer los gastos funerarios, aunque el fallecido no dejara bienes, a quienes en vida habrían tenido la obligación de alimentarle. Y todos los municipios están obligados a prestar el servicio de cementerio, con sepelios de última instancia a través de los servicios sociales, en condiciones que fija cada ayuntamiento.

¿Pagar el funeral implica aceptar la herencia?

No por sí solo. El artículo 999 del Código Civil establece que los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero. Lo que sí supone aceptación tácita son los actos que solo tendría derecho a ejecutar un heredero, y esa frontera se aprecia caso por caso.

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