Seguro de decesos de Preventiva: análisis de coberturas

Actualizado el 17 de septiembre de 202612 min de lectura

Cuarta ficha de compañía de esta web. El método no cambia: solo la lectura de las condiciones generales que Preventiva publica en abierto en su web, consultadas en agosto de 2026. Ni presupuestos, ni comerciales, ni una sola prima publicada.

Lo esencial: el condicionado accesible fija una carencia de veinte días con dos excepciones, excluye expresamente los siniestros derivados de enfermedad grave o accidente anteriores a la póliza, y deja la libre elección de cementerio dentro de una garantía que hay que contratar aparte. El hallazgo que no está a la vista: esa garantía de traslado absorbe el exceso del capital y, además, exige tener el valor del servicio actualizado para poder usarla.

Qué documento hemos leído, y la misma precisión que en Mapfre

Preventiva publica sus condicionados en abierto, en PDF y sin registro. El documento consultado corresponde a su producto de asistencia familiar integral, cuya sección segunda es el seguro de decesos.

La precisión obligada es de fecha. Este condicionado es una edición antigua: cita la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos —derogada en 2018— y la Orden ECO/734/2004 en su redacción original, y no contiene remisión alguna a los artículos propios del seguro de decesos de la Ley de Contrato de Seguro, que están en vigor desde 2016. Es, por tanto, anterior a la reforma que dio a este ramo sus reglas específicas y al deber de información del artículo 125 del Real Decreto 1060/2015.

Eso no significa que las pólizas que se firman hoy se rijan por él. Cada contrato se rige por la edición que se entrega al suscribirlo. Significa lo mismo que en el caso de Mapfre: que lo verificable en abierto es esa edición, y que el documento que de verdad importa es el que a uno le entregan y firma. Cuando una cláusula de este texto choca con la ley vigente, lo decimos en su sitio, porque es justamente ahí donde se ve para qué sirve leer el propio condicionado en vez de fiarse de un análisis ajeno —este incluido—.

Como en las tres fichas anteriores: que una compañía publique su condicionado no la hace mejor. Lo que permite es comprobar.

Veinte días de carencia, y dos excepciones que sí se pueden usar

La garantía de decesos «no será de aplicación hasta que hayan transcurrido veinte días desde la entrada en vigor del seguro». Es el plazo más corto de los que llevamos leídos en un condicionado público del ramo.

Las dos excepciones son igual de concretas, y la segunda es la que más gente puede aprovechar sin saberlo:

  1. Fallecimiento por accidente: cubre desde el primer día. Es la regla general del ramo y aquí figura escrita.
  2. Póliza que sustituye a otra de la misma compañía en la que ese asegurado ya estuviera incluido: las garantías «surten efecto desde el primer día». Es decir, reorganizar la póliza dentro de la misma entidad no reinicia el contador, mientras que cambiar de compañía sí lo reinicia, salvo que la nueva reconozca la antigüedad por escrito.

Y el documento añade que el plazo puede suprimirse por acuerdo de las partes, haciéndolo constar en las condiciones particulares. Es una de esas cosas que solo se consiguen si se piden.

La exclusión que pesa más que la carencia

Junto a la carencia, la garantía excluye los siniestros «derivados de enfermedad grave o accidente ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro». No es un plazo de espera: es una exclusión de preexistencia que opera sobre la cobertura funeraria y no caduca con el tiempo.

Merece leerse en frío. Un plazo de espera de veinte días se agota solo; una exclusión de preexistencia sigue ahí a los diez años, y su aplicación depende de qué se declarara al contratar y de cómo se acredite la relación entre aquella dolencia y el fallecimiento. Cotejar esta cláusula con el deber de declaración del riesgo es exactamente lo que hay que hacer antes de firmar cualquier póliza, y es la razón por la que la declaración de salud la debe rellenar el asegurado y nadie por él.

El resto de exclusiones de la garantía son las del núcleo habitual del ramo: guerra, revolución, motines, epidemias y los hechos declarados de carácter catastrófico por el Gobierno. Aquí la epidemia sí aparece —lo que activa la exclusión no es la enfermedad, sino la declaración oficial—, mientras que en el condicionado de DKV la lista general no la incluye. Es la clase de diferencia que solo se ve leyendo los dos documentos, y de las que más importan.

Como en las demás pólizas de este ramo, conviene no dar por supuesto que detrás de un acontecimiento extraordinario excluido esté el Consorcio de Compensación de Seguros: el servicio funerario no figura entre los ramos con recargo a su favor.

Edad de admisión: 70 años

«No son asegurables las personas que al formular el seguro tengan más de 70 años o padezcan enfermedad grave, salvo que expresamente se haga constar en la póliza.» Con esta ficha, las cuatro entidades analizadas dan cuatro respuestas distintas a la misma pregunta, y ninguna de ellas es la ley:

Entidad Límite de admisión publicado
Preventiva Más de 70 años, no asegurables salvo constancia expresa
Ocaso Mayores de 70 o con enfermedad limitante, no asegurables salvo sobreprima expresa
DKV Hasta 75 años; prima única a partir de 70 sin límite de edad
Mapfre Segmentación por producto según su web: menores de 70 y pago único para mayores de 65

La conclusión es la de siempre en esta web, ahora con cuatro documentos detrás: no hay edad máxima legal, hay normas internas de contratación, y por eso un no de una entidad no es el mercado. Lo que conviene es pedir oferta en varias antes de dar nada por perdido, especialmente a partir de los setenta.

Sobre la edad mal declarada, el documento es más matizado que otros: la compañía solo podrá impugnar el contrato si la edad verdadera en la entrada en vigor excede de los límites de admisión; en los demás casos se reintegra la diferencia de primas, o se restituye el exceso cobrado sin intereses.

Qué pasa si dices que no a la subida: la respuesta está en dos cláusulas, no en una

Esta es la pregunta con la que se comparan condicionados en esta web, y en el texto de Preventiva la respuesta parece sencilla:

«Igualmente, le comunicará la opción que tiene para modificar el contrato, aceptando el nuevo costo del servicio […] o mantener el contrato en la misma situación, en cuyo caso, al ocurrir el siniestro, el límite máximo de la prestación a cargo del asegurador será el valor del servicio que figure en la póliza o suplemento vigente.»

Es una opción escrita, sin ambigüedad, en línea con el criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros —expediente 5/2024—, según el cual los incrementos de capital deben ofrecerse con carácter opcional y, si el tomador no los acepta, el contrato se mantiene con las condiciones inicialmente estipuladas, quedando a su cargo el exceso de coste.

Ahora el matiz que no está en esa cláusula, sino veinte párrafos más abajo, en la garantía de traslado:

«Para tener derecho a la presente garantía, el valor del servicio y su prima deberán estar actualizados de acuerdo a los costes imperantes en la población donde el asegurado tiene fijada su residencia habitual.»

Leídas juntas, las dos cláusulas dicen algo que ninguna dice por separado: mantener el capital congelado es una opción del tomador, pero puede dejar sin efecto el derecho al traslado. Quien vive lejos del cementerio familiar —que es justamente quien más necesita esa garantía— tiene ahí una consecuencia que no aparece en la carta que le comunica la subida.

No es un defecto oculto ni una cláusula abusiva: es coherente con la lógica del producto, porque una garantía de traslado calculada sobre un servicio actualizado no puede sostenerse sobre un capital que se quedó atrás. Pero es exactamente el tipo de cosa que hay que preguntar por escrito antes de decidir, y que convierte una decisión aparentemente económica en una decisión de cobertura. La forma de plantearlo está en qué es y qué no es reclamable en una subida de prima.

El traslado: cobertura aparte, y absorbe el exceso

Sin la garantía de Traslado Completo contratada, el condicionado es explícito: si los causahabientes quieren inhumar en un cementerio distinto al que corresponde por residencia, «los gastos extraordinarios que por tal concepto se originen correrán a cargo de ellos». La garantía básica cubre al asegurado en cualquier parte del mundo, pero el servicio fúnebre se presta en territorio español y con el valor y la descripción de las condiciones particulares.

Con la garantía contratada, el alcance es amplio: traslado desde cualquier lugar de España o del resto del mundo hasta el cementerio o planta incineradora dentro del territorio español que la familia elija libremente, con las autorizaciones administrativas y mediante la funeraria que indique la compañía. Excluye a los menores de un mes de edad y a los asegurados con residencia habitual en el extranjero.

Y aquí está el segundo hallazgo de esta ficha, en una nota que el documento titula «notas importantes»:

«Si se realizase un traslado en caso de fallecimiento, se entenderá incluido en el mismo el servicio de decesos, no existiendo por tanto, derecho a indemnización complementaria por elementos no utilizados o diferencia en los valores del servicio.»

Es decir: activar el traslado consume el exceso. En la regla general del mismo artículo, si solo se presta parte del servicio previsto, «el importe de aquellos elementos del servicio fúnebre contratados y no utilizados será abonado a los herederos legales del fallecido», con el límite del valor contratado. Esa regla es la que reconoce la ley y la que genera el motivo número uno de reclamación del ramo; la nota del traslado la desactiva para ese supuesto concreto.

Conviene decirlo sin dramatismo y con la aritmética delante: un traslado es la partida que más encarece un servicio funerario, de modo que en la mayoría de los casos no habrá exceso que reclamar porque no habrá sobrante. Pero la familia que use esa garantía debe saber que no va a haber devolución aunque prescinda de elementos del servicio. Es información que solo está en el condicionado, y por eso comparar folletos no sirve.

Dos modalidades de prima, y la bisagra de siempre

El condicionado ofrece dos, y las define con precisión:

  • Prima nivelada: se mantiene invariable mientras no cambien los valores de servicio asegurados.
  • Prima natural: se incrementa en cada renovación anual según la edad alcanzada, aunque los valores de servicio no cambien.

En las dos aparece la bisagra que decide más dinero de lo que parece, y que ya hemos visto en los otros condicionados: los incrementos del valor del servicio se tarifican a la tasa de la edad alcanzada en el momento de la regularización, no a la de entrada. La consecuencia práctica es la misma de siempre: subir capital tarde se paga a precio de tarde, y por eso la modalidad que se elige es un calendario, no un descuento.

Renovación, concurrencia y un plazo que la ley ha corregido

El documento reserva al tomador la facultad de no prorrogar en lo referente al servicio de decesos, «por lo tanto el asegurador está obligado a la prórroga de este servicio de decesos», salvo impago. Es el mismo derecho que recogen los otros tres condicionados y que hoy está en el artículo 106 bis.5 de la Ley de Contrato de Seguro.

El plazo que fija para comunicarlo es de dos meses antes del vencimiento. Aquí es donde la antigüedad de la edición se nota: el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2016, concede un mes al tomador y dos al asegurador, y sus preceptos son imperativos salvo que resulten más beneficiosos para el asegurado. Lo prudente, si uno tiene una póliza antigua, es doble: mirar la edición propia y, en cualquier caso, no apurar el plazo. Avisar con más antelación de la exigible no cuesta nada y evita discutir sobre qué redacción se aplica. El procedimiento ordenado está en cómo se cambia de aseguradora sin perder por el camino.

Sobre concurrencia, si al fallecer el asegurado tuviera el servicio contratado con la misma compañía en más de una póliza, se reconocen los derechos de una sola —elegida por los causahabientes— y se reembolsan las primas pagadas en las otras, deducidos los gastos consumidos. Es la aplicación de lo que hoy recoge el artículo 106 bis.3, y una razón más para revisar si hay dos pólizas cubriendo a la misma persona, algo mucho más frecuente de lo que parece en familias con pólizas heredadas.

Dos apuntes finales de precisión que el documento incluye y casi ningún folleto menciona: el fallecimiento de hijos de asegurados durante la gestación o antes de los treinta días de edad da derecho a un servicio fúnebre especial sin necesidad de que estuvieran asegurados —a partir de esa edad sí deben estarlo, algo que conviene tener presente al incorporar a un recién nacido—; y, en aplicación de la Ley de Contrato de Seguro, para los menores de 14 años no cabe abonar indemnización en metálico, solo prestar el servicio.

Lo que este análisis no puede decirte

Las mismas tres cosas de siempre:

  • Cuánto cuesta. Aquí no hay precios. La cifra que importa es la de tu cuadro evolutivo de primas, el documento que la compañía debe entregarte antes de firmar y que proyecta lo que pagarás hasta los noventa años.
  • Si el servicio funciona en tu municipio. El sepelio lo presta una funeraria local, y eso no se lee en un condicionado.
  • Si es mejor o peor que otra. Este texto compara cláusulas publicadas. El criterio para comparar el resto está en el guía principal, y las diferencias se ven mejor con las otras fichas al lado: Ocaso, Mapfre y DKV.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánta carencia tiene el seguro de decesos de Preventiva?

La edición de las condiciones generales consultada establece que la garantía no se aplica hasta que hayan transcurrido veinte días desde la entrada en vigor del seguro. Hay dos excepciones en las que cubre desde el primer día: que el fallecimiento se deba a un accidente, o que la póliza sustituya a otra de la misma compañía en la que ya figurase ese asegurado. El plazo puede suprimirse por acuerdo, haciéndolo constar en las condiciones particulares.

¿Excluye Preventiva las enfermedades anteriores a contratar?

En la edición consultada, la garantía de decesos excluye los siniestros derivados de enfermedad grave o accidente ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro. Es una exclusión de preexistencia que opera sobre la propia cobertura funeraria, no solo un plazo de espera, y no todos los condicionados del ramo la incluyen.

¿Qué pasa si el tomador no acepta la subida del coste del servicio?

El condicionado prevé que la compañía comunique la variación del coste y la opción de aceptarla o mantener el contrato como está. Si se mantiene, al ocurrir el fallecimiento el límite máximo de la prestación será el valor del servicio que figure en la póliza vigente. Conviene saber que otra cláusula del mismo documento condiciona el derecho a la garantía de traslado a tener el valor y la prima actualizados.

¿Cubre Preventiva el traslado a otro cementerio?

Solo si se ha contratado la garantía de Traslado Completo y consta en las condiciones particulares. Sin ella, el condicionado dice que los gastos extraordinarios de inhumar en un cementerio distinto al que corresponde por residencia corren a cargo de los causahabientes. Con ella, el traslado cubre desde cualquier lugar del mundo hasta el cementerio o crematorio español que elija libremente la familia.

¿Hasta qué edad admite Preventiva un seguro de decesos?

El condicionado indica que no son asegurables las personas que al formular el seguro tengan más de 70 años o padezcan enfermedad grave, salvo que expresamente se haga constar en la póliza. Es una norma comercial de la entidad, no un límite legal: no existe edad máxima legal para contratar un seguro de decesos.

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