Aseguradoras de decesos: cómo compararlas sin fiarte del folleto

Actualizado el 15 de septiembre de 202612 min de lectura

Este es esta sección más delicado de la web, así que conviene empezar por lo que no vas a encontrar aquí: ni una tabla de precios por compañía, ni un ranking de «las mejores aseguradoras de decesos», ni una recomendación de cuál contratar.

No es una omisión. Es que esas tres cosas no se pueden hacer con honestidad, y casi todo el contenido que las ofrece está publicado por alguien que cobra por la venta.

Lo esencial: en el seguro de decesos no hay tarifas públicas, y la calidad del servicio depende del municipio donde ocurra el fallecimiento, no de la marca. Lo único realmente comparable entre entidades es lo que la ley obliga a entregarte por escrito antes de firmar: la nota informativa del artículo 125. Con dos de esas notas delante, la comparación deja de ser una cuestión de folletos.

Por qué no hay ranking (y por qué el que encuentres tampoco vale)

Tres razones, y ninguna es pereza.

La primera: no existe precio público. La prima depende de la edad de ingreso, la provincia, el capital contratado, la modalidad y de cuántas personas entran en la póliza; las únicas cifras del ramo que sí son públicas, y de dónde salen, están en cuánto cuesta un seguro de decesos. No hay tarifa publicada, no hay registro donde consultarla y cada entidad la revisa cuando le parece. Cualquier tabla de «precios por compañía» es una estimación de quien la publica. En esta web no inventamos precios, y este es el sitio donde más se nota.

La segunda: el servicio no lo presta la marca, lo presta una funeraria local. El sepelio ocurre en el municipio donde se produce el fallecimiento, con los medios que la entidad tenga concertados allí. Una compañía con red densa en una provincia puede ser irrelevante en otra. Por eso las diferencias de precio y de servicio son sobre todo geográficas, y por eso un ranking nacional promedia justo lo que decide el resultado.

La tercera: el mercado está muy concentrado, y eso descoloca los rankings. Según los datos sectoriales de 2024, el ramo mueve unos 2.973 millones de euros en primas repartidos en unos 9 millones de pólizas, y una sola entidad concentra alrededor del 30 % de la cuota. Cuando una compañía tiene tres de cada diez pólizas, encabezará cualquier lista que cuente números absolutos —de clientes, de servicios prestados o de quejas— sin que eso diga nada sobre cómo trata a cada asegurado.

Lo que sí se puede comparar, y el documento que lo permite

La comparación honesta existe, y es una obligación legal muy poco explotada.

El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a la aseguradora a entregarte, antes de la firma y en soporte duradero, una nota informativa específica del seguro de decesos. Estas son sus piezas, convertidas en preguntas de comparación:

Lo que la ley obliga a informar Qué comparas realmente con eso
Modalidad de prima y su método de cálculo Si estás comparando dos productos equivalentes o dos cosas distintas
Factores de riesgo de las renovaciones Qué hará subir tu recibo, y si depende de ti o no
Actualizaciones de primas y capitales en renovación Si el capital sigue al coste real del funeral o se queda atrás
Prima de cada garantía accesoria, por separado Qué parte de tu cuota paga el funeral y qué parte paga extras
Condiciones de resolución y de rehabilitación Qué pasa si un año no puedes pagar
Límites a la libre elección de prestador Si podrás elegir funeraria o hay un único prestador pactado
Cuadro evolutivo de primas hasta los noventa años El coste total del contrato, no la cuota del primer año

Las dos filas en negrita son las que ninguna comparativa comercial pone delante, y son las que deciden. El detalle del cuadro evolutivo merece subrayarse: la norma obliga a proyectar la prima hasta que el asegurado cumpla noventa años, en tasas sobre mil euros de capital. Es decir, la ley te da derecho a ver el calendario completo antes de firmar. Cómo se lee y se convierte a euros está en cuánto pagaré en total, y por qué ese calendario importa más que la cuota, en los tipos de prima del seguro de decesos.

Un apunte de fuente, porque circula mal por toda la red: el antecedente de esta obligación fue el artículo 105 bis del antiguo Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y buena parte del sector lo sigue citando. La norma vigente es el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015, con el 122 para el deber general de información.

Si en la póliza entra más de una persona, pide el cuadro desglosado por asegurado: uno conjunto no deja ver quién encarece el recibo. Y si a quien vas a incorporar es un bebé o un niño, lo que estás comparando entre entidades no es la cobertura probable a esa edad, sino la edad de ingreso y la antigüedad que empieza a contar.

Las dos señales para leer un catálogo de garantías

Un folleto de decesos es una lista larga en la que todo ocupa el mismo renglón. Hay dos preguntas que la ordenan en un minuto:

¿Tiene prima propia en el desglose del artículo 125? Si la tiene, es una garantía asegurada: transfiere riesgo y te da derecho a una prestación. Si no aparece con prima en ninguna parte, lo más probable es que sea un servicio de valor añadido —acceso a precios concertados—, que no transfiere riesgo y puede terminar cuando termine el acuerdo comercial que lo sostiene.

¿Está en el condicionado o solo en el folleto? El condicionado particular dice qué se contrató y con qué límites. El folleto es publicidad. Cuando algo aparece únicamente en el segundo, no está contratado.

Con esas dos señales, la lista se ordena sola. Cómo se valora cada familia de garantías está en todas las coberturas del seguro de decesos, y los casos concretos, en los artículos de ese sección: desde el traslado nacional, que es la garantía que más dinero mueve, hasta las coberturas de regalo, que son las que más renglones ocupan.

Cuatro derechos que algunas compañías te venden como ventaja propia

Esta es la trampa más limpia del ramo, y tiene una explicación histórica que la hace comprensible sin excusarla.

El seguro de decesos es un producto de más de un siglo, pero sus artículos propios en la Ley de Contrato de Seguro son de 2015 y entraron en vigor en 2016: la sección «Seguros de decesos y dependencia» la añadió la Ley 20/2015. Durante casi toda su historia, este seguro se vendió sin reglas específicas. El resultado es que el sector arrastra argumentarios anteriores a sus propias normas, y varias de ellas siguen presentándose como generosidad de la compañía. Esa historia está contada entera en cómo nació el seguro de decesos en España.

Cuatro casos concretos:

  • «El sobrante del capital es para la familia.» Lo dice el artículo 106 bis.1: el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos. Es ley, no una política comercial. Ver el capital asegurado.
  • «Renovación garantizada de por vida.» El artículo 106 bis reserva la oposición a la prórroga al tomador. La aseguradora no puede dejar de renovarte, se anuncie o no.
  • «Puedes elegir la funeraria que quieras.» El artículo 106 quater reconoce la libre elección dentro de los límites y condiciones del contrato. Con una coletilla importante que está en la libre elección de funeraria.
  • «Incluye el borrado de perfiles digitales.» Ese derecho lo tienen familiares y herederos desde 2018 por el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018. Lo que la cobertura aporta es gestión, no derecho: testamento online y borrado digital.

Ninguno de los cuatro es motivo para descartar una compañía. Sí lo es para no puntuarla por ellos: si están en las dos pólizas que comparas —y están—, no las diferencian.

Edad de ingreso no es edad de cobertura

Aparece en casi todas las conversaciones con un comercial y conviene tenerlo claro antes de sentarse: los topes de edad que fija cada entidad son de ingreso. Una vez dentro, no existe una edad a la que la póliza deje de cubrirte, porque la salida del contrato solo la puede activar el tomador. De hecho, si la norma obliga a proyectar la prima hasta los noventa años, es que da por supuesto que el contrato llega hasta ahí.

Ese tope no está en ninguna ley ni en ningún registro: vive en la norma interna de contratación de cada entidad y cambia sin aviso. Por eso aquí no hay tabla de edades máximas y por eso un «no» de una compañía no es el mercado. Qué decisión queda cerrada en cada tramo de edad —y cuál se puede todavía corregir— está en el seguro de decesos según tu edad.

Lo que los datos públicos dicen de cada entidad, y lo que no

Hay una fuente oficial y gratuita con datos por aseguradora: la memoria anual del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Merece la pena abrirla, pero leyéndola bien: el número absoluto de reclamaciones premia a las compañías pequeñas y castiga a las grandes, y hay una limitación importante —los cuadros por entidad no están desglosados por ramo, así que no se puede saber cuántas de las reclamaciones de una compañía eran de decesos—.

Cómo se lee esa memoria, qué cuadro mirar y qué se reclama de verdad en este ramo está en dónde ver las quejas reales de cada aseguradora.

Lo que hemos podido verificar, entidad por entidad

Con el mismo criterio de esta página —condicionado y documentos públicos, nunca folleto comercial— hemos revisado el producto de once entidades. Lo que separa a unas de otras no es la calidad del servicio, que aquí no se puede medir, sino cuánta información publican por su cuenta.

En la mayoría, el condicionado general está accesible en abierto y permite leer carencia, revalorización y modalidad de prima con detalle: es el caso de Ocaso, Mapfre, DKV, Preventiva, Helvetia y Allianz, cada una con su propia combinación de plazos de carencia, exclusiones y forma de fijar el capital. Santalucía y AXA van un paso más allá y publican directamente la nota informativa del artículo 125, el documento más completo que puede leerse sin pedir nada a un comercial.

En otros tres casos lo accesible es más limitado, y el análisis lo dice tal cual, sin rellenarlo con nada más: SegurCaixa Adeslas publica IPID y condiciones generales, pero su web no permite descargarlos desde un acceso normal; Fiatc publica un detalle de coberturas que se declara expresamente sin valor contractual, sin condicionado ni IPID accesibles; y Meridiano no publica ni condicionado ni documento precontractual de decesos. Esa opacidad, cuando existe, es en sí misma el dato del análisis: el paso siguiente es pedir por escrito lo que la web no enseña, nunca sustituirlo por lo que promete el folleto.

Cómo comparar dos pólizas de verdad, en orden

  1. Pide oferta a varias entidades con los mismos parámetros: mismo capital, misma modalidad, mismas personas aseguradas. Si cambia un parámetro, no estás comparando.
  2. Exige la nota informativa del artículo 125 en cada una. Es obligatoria y es tu derecho tenerla antes de firmar.
  3. Compara los cuadros evolutivos, no las cuotas del primer año. Es la comparación que cambia decisiones.
  4. Mira el desglose de primas por garantía y descuenta lo que ya tengas cubierto en salud, hogar, viaje o tarjetas.
  5. Comprueba el capital contra el coste real de un servicio donde previsiblemente se prestará, que no siempre es donde vives: cuánto cuesta un entierro.
  6. Pregunta por los límites a la libre elección de prestador y pide el listado de funerarias concertadas en esa zona.
  7. Pregunta también por la carencia, y no solo por la del sepelio: la garantía por la que estás contratando puede tener la suya, bastante más larga. Cómo funcionan y qué las levanta, en las carencias del seguro de decesos.
  8. Guarda por escrito lo que te prometan. Lo que no está en el condicionado no existe.

Antes de cambiarte, una advertencia

La comparación honesta a veces termina en un resultado incómodo para quien la hizo: la mejor póliza disponible para ti puede ser la que ya tienes. La antigüedad, las carencias cumplidas y la edad de ingreso con la que entraste no viajan a una compañía nueva, y ninguna oferta las devuelve.

En decesos no existe el traspaso: cambiar de entidad son dos actos independientes, un alta nueva y una oposición a la prórroga. Cómo se hace sin quedarse descubierto —y las cinco trampas de esa llamada— está en cambiar de aseguradora de decesos. Y si el motivo del cambio es el precio, casi siempre hay palancas antes: cómo abaratar un seguro de decesos.

En una frase

No hay una mejor aseguradora de decesos, hay una mejor póliza para tu edad, tu provincia y tu familia; y el único modo honesto de encontrarla es comparar los documentos que la ley obliga a entregarte —el cuadro evolutivo hasta los noventa años y la prima de cada garantía por separado— en lugar de comparar folletos, renglones y marcas.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la mejor aseguradora de decesos?

No existe una respuesta general, y quien la da suele estar vendiendo algo. El servicio se presta en el municipio donde ocurre el fallecimiento, con la funeraria que trabaje allí, así que una misma compañía puede resolver muy bien en una provincia y mal en otra. Lo que sí se puede comparar entre entidades es la modalidad de prima, el capital, el cuadro evolutivo hasta los noventa años y la prima de cada garantía por separado.

¿Por qué no publicáis una tabla de precios por compañía?

Porque no existe una tarifa pública en este ramo: la prima depende de la edad de ingreso, la provincia, el capital, la modalidad y el número de asegurados, y cada entidad la revisa cuando quiere. Cualquier tabla de precios por compañía es una estimación comercial, no un dato, y equivocarse en ella tiene consecuencias directas para quien se fía.

¿Qué documento debo pedir para comparar dos pólizas?

La nota informativa previa del artículo 125 del Real Decreto 1060/2015. Es obligatoria antes de la firma e incluye la modalidad y su método de cálculo, los factores de riesgo de las renovaciones, la prima de cada garantía accesoria por separado y un cuadro evolutivo estimado de las primas hasta que el asegurado cumpla noventa años.

¿Sirve de algo comparar el número de coberturas de cada póliza?

Muy poco, y suele llevar a la peor decisión. En un folleto ocupa el mismo renglón el traslado del fallecido que un descuento en el dentista, y hay garantías anunciadas que son derechos que ya te da la ley. Comparar contando renglones premia a quien más renglones escribe.

¿Puedo saber cuántas reclamaciones tiene una aseguradora concreta?

Sí, en la memoria anual del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que publica varios cuadros con las veinticinco entidades de más reclamaciones y sus ratios. Lo que esa memoria no permite es saber cuántas de esas reclamaciones eran de decesos, porque los cuadros por entidad no están desglosados por ramo.

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