Contratar decesos a los 70: cuando las aseguradoras empiezan a decir no

Actualizado el 8 de septiembre de 202610 min de lectura

A los setenta cambia la naturaleza del problema. Hasta aquí la pregunta era si el seguro de decesos compensaba; a partir de aquí la pregunta es si te lo van a vender.

Es la década en que aparecen las negativas, los topes de contratación y las modalidades que antes no se ofrecían. Y conviene decirlo desde el principio: esa negativa no es una norma, es una decisión comercial de cada entidad.

Lo esencial: no existe edad máxima legal para contratar un seguro de decesos; los topes los fija cada aseguradora y suelen situarse, según lo que publican, entre los setenta y los ochenta y tantos años. Lo que sí es ley es que una vez dentro no pueden echarte (artículo 106 bis.5). A esta edad el dato decisivo ya no es la cuota: son la carencia, el capital y, si se ofrece prima única, sus dos riesgos nuevos.

Por qué te dicen no

Porque pueden. La normativa del seguro de decesos regula la información previa, la prestación, la concurrencia de pólizas y la prórroga, pero no impone a ninguna aseguradora la obligación de aceptar un riesgo. Cada entidad fija en sus normas internas de contratación una edad máxima de ingreso, y esos topes varían de forma notable de una a otra.

Dos consecuencias prácticas:

  • Un no no es el mercado. Es el criterio de una compañía. Pedir la oferta en varias tiene sentido a esta edad más que a ninguna otra, y no todas ofrecen las mismas modalidades a partir de determinada edad.
  • Nada de lo que se lea sobre topes debe darse por bueno sin comprobarlo. Son condiciones comerciales que cada entidad revisa cuando quiere. Aquí no se publica una tabla de edades máximas por aseguradora, porque sería un dato que caduca sin avisar y con consecuencias para quien se fíe de él.

Lo que sí es un derecho: no pueden echarte

Este es el punto que compensa las dificultades de entrada, y muy poca gente lo sabe. El artículo 106 bis.5 de la Ley de Contrato de Seguro dice que la oposición a la prórroga del contrato solo podrá ser ejercida por el tomador.

Traducido: la aseguradora no puede negarse a renovar una póliza de decesos porque el asegurado haya cumplido ochenta años, ni porque el riesgo se haya vuelto incómodo. La puerta de salida es de un solo sentido y la llave la tiene el tomador. Por eso, en este ramo, entrar es difícil y quedarse es un derecho —lo contrario de lo que la gente asume—.

Y otras dos cosas que tampoco cambian con la edad:

  • El exceso del capital es de la familia. Si el servicio cuesta menos que la suma asegurada, el artículo 106 bis.1 atribuye la diferencia al tomador o, en su defecto, a los herederos. Con la cremación ya mayoritaria en España y más barata que la inhumación, ese escenario es cada vez más frecuente: está en el capital asegurado.
  • En el siniestro, el orden. Primero se llama a la aseguradora, después se contrata cualquier cosa: contratar la funeraria por libre deja derecho a la suma asegurada, no al reembolso de la factura. Ver cómo avisar al seguro de decesos.

Qué te van a ofrecer a los 70

Tres cosas, en la práctica, y cada una con su trampa:

Prima única

Es la modalidad habitual en las edades altas: un desembolso en lugar de una serie de recibos. Elimina dos riesgos reales —las subidas futuras y el impago del artículo 15, que suspende la cobertura al mes y extingue el contrato a los seis— y crea otros dos que nadie menciona al ofrecerla:

  • El capital queda congelado frente a un coste funerario que viene subiendo alrededor del 4 % anual. Pagar hoy por un capital que dentro de quince años se quede corto significa que la diferencia la pondrá la familia.
  • El dinero entregado no se recupera. El seguro de decesos no genera derecho de rescate con carácter general; solo algunas modalidades de prima única contemplan un rescate parcial, y únicamente si el condicionado lo dice expresamente. La cuestión, con las salvedades, está en ¿se puede rescatar el dinero de un seguro de decesos?, y el análisis completo de la modalidad en prima única.

Ahí va también una distinción que la mayoría de las páginas del sector no hace: un seguro de prima única no es lo mismo que un contrato de previsión funeraria firmado con una funeraria. El segundo no es un seguro, no lo rige la Ley de Contrato de Seguro y no lo supervisa la Dirección General de Seguros. Antes de firmar, hay que saber cuál de los dos es.

Una modalidad periódica ya cara

Si se ofrece prima periódica, a los setenta se está en el tramo alto de cualquier cuadro. Y aquí es donde hay que exigir el documento: el artículo 125 del Real Decreto 1060/2015 obliga a entregar, antes de firmar y en soporte duradero, un cuadro evolutivo estimado de las primas anuales hasta que el asegurado cumpla noventa años en tasas sobre mil euros de capital.

A los setenta ese cuadro tiene veinte filas. Es corto, es concreto y contesta la única pregunta que importa: cuánto se va a pagar en total y con qué pendiente. Cómo leerlo y convertirlo en una cifra está en cuánto pagarás en total y en la calculadora del coste total de la prima.

Un capital pequeño

Es la oferta que más conviene mirar de frente. Las cifras publicadas para 2025 sitúan un entierro en torno a 4.400-4.800 € y una cremación completa alrededor de 3.500-3.700 € —con Barcelona por encima de 5.200 €—, mientras el capital medio asegurado del ramo ronda los 4.500 €. Una póliza que a los setenta ofrezca un capital muy por debajo del coste real del servicio en la provincia no está resolviendo el problema: está financiando una parte de él.

El desglose de lo que cuesta un servicio, partida por partida, está en cuánto cuesta un entierro en España.

La declaración de salud, que a los 70 tiene dientes

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a declarar el riesgo, y a esta edad es donde su consecuencia dura se materializa: ante reserva o inexactitud la prestación se reduce proporcionalmente, y si medió dolo o culpa grave, la aseguradora queda liberada del pago.

Dos avisos, uno en cada dirección:

  • La firma el asegurado, no quien paga. Rellenar el cuestionario «para ahorrarle el trago» a un padre o una madre es, en el mejor de los casos, una inexactitud, y en el peor, una liberación de la aseguradora el día del fallecimiento.
  • A favor del tomador: si la aseguradora no somete cuestionario, queda exonerado de ese deber, y tampoco responde de circunstancias no comprendidas en las preguntas que sí se hicieron. Y no existe en decesos la indisputabilidad al año que sí recoge el bloque de seguros de vida en el artículo 89, así que no hay una fecha a partir de la cual esto deje de discutirse.

Y la carencia, que a los 70 es el dato principal

No hay plazo legal de carencia: lo fija cada condicionado. Los rangos que se publican van de unas semanas a varios meses para el sepelio, con plazos mayores en algunas garantías accesorias, y el fallecimiento por accidente normalmente queda fuera de carencia.

A los setenta esto deja de ser un tecnicismo y pasa a ser la primera pregunta, antes que el precio: cuánto tiempo pasa hasta que la póliza cubre el fallecimiento por causa natural. Lo que se publica al respecto está en las carencias del seguro de decesos.

Si lo contrata un hijo: la casilla que reparte dinero

Es la situación más frecuente a esta edad y suele decidirse sin pensarla. Mediante el seguro por cuenta ajena del artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, un hijo puede figurar como tomador y el padre o la madre como asegurado. Y eso tiene dos consecuencias concretas:

  • El exceso del capital sobre el coste del servicio corresponde al tomador (artículo 106 bis.1). En una póliza que un hijo contrata para un padre, ese sobrante es del hijo tomador y no entra en la partición de la herencia.
  • Quien no es tomador no puede oponerse a la prórroga, cambiar el capital ni exigir la nota informativa del artículo 125. El control del contrato va con la casilla, no con el parentesco.

Cómo hacerlo bien, con las cuatro comprobaciones previas y los cuatro errores caros, está en contratar un seguro de decesos para tus padres. Y una cosa práctica que se olvida siempre: que alguien más sepa que la póliza existe. No hay registro público de seguros de decesos —el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento no los incluye—, así que una póliza que solo conoce quien la firmó puede no aparecer el día que hace falta. Las vías reales para localizarla, todas indirectas, están en la cuenta bancaria del fallecido.

Si la respuesta es no en todas partes

Puede pasar, y no es una catástrofe. Lo que queda es esto, dicho sin adornos:

  • Ahorro con etiqueta. El coste de un servicio funerario está acotado y es conocido, y a los setenta el horizonte es corto, así que provisionarlo es factible y verificable. La comparación con números está en seguro de decesos o ahorrar por tu cuenta y se puede rehacer con los propios en la calculadora de decesos o ahorro.
  • Una conversación en la familia. Buena parte de lo que se paga de más en este ramo se decide con prisa y con dolor encima. Dejar por escrito qué servicio se quiere, y con qué presupuesto, ahorra dinero y discusiones.
  • Saber que no hay desamparo. El artículo 1894 del Código Civil establece que los gastos funerarios proporcionados deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle; y el cementerio es un servicio municipal obligatorio en todos los municipios. Qué pasa exactamente y quién paga está en morir sin seguro de decesos.

Y a los setenta hay una alternativa que casi nadie comprueba: una póliza familiar que ya exista. Si un cónyuge o un hijo tiene una póliza de decesos, conviene mirar a quién cubre antes de contratar nada nuevo, porque contratar encima genera una duplicidad que no paga dos veces el servicio: dos seguros de decesos a la vez.

En una frase

A los setenta el seguro de decesos deja de ser una decisión de precio y pasa a ser una de acceso: se mira la carencia, se mira el capital contra lo que cuesta de verdad un servicio, se exige el cuadro del artículo 125 y, si lo que se ofrece es prima única, se acepta sabiendo que se cambian dos riesgos por otros dos. Y si no hay oferta, ahorrar con etiqueta es una respuesta perfectamente digna.

El tramo anterior está en contratar decesos a los 60, y el mapa completo por edades en el seguro de decesos según tu edad.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Hay una edad legal máxima para contratar un seguro de decesos?

No existe límite legal, ni mínimo ni máximo. Los topes que aplican las aseguradoras son normas comerciales propias, y los rangos que publican suelen situarse entre los setenta y los ochenta y tantos años según la entidad y la modalidad. Que a una persona le digan no en una compañía no significa que no exista oferta en otra.

¿Pueden echarme del seguro de decesos por hacerme mayor?

No. El artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro establece que la oposición a la prórroga del contrato solo puede ejercerla el tomador. La aseguradora no puede negarse a renovar una póliza de decesos por edad ni por siniestralidad. La dificultad está en entrar, no en quedarse: una vez dentro, la puerta de salida es de un solo sentido.

A los 70 me ofrecen prima única, ¿es buena idea?

Elimina dos riesgos y crea otros dos. Desaparecen las subidas futuras y el riesgo de perderlo todo por un impago, pero el capital queda congelado frente a un coste funerario que sube en torno al 4 % anual, y el dinero entregado no se recupera: el seguro de decesos no genera derecho de rescate con carácter general. Solo algunas modalidades de prima única contemplan rescate parcial y únicamente si el condicionado lo dice.

¿Puede contratarlo un hijo para su padre o su madre?

Sí, mediante el seguro por cuenta ajena: el hijo figura como tomador y el padre o la madre como asegurado. Tiene dos consecuencias que conviene decidir a conciencia, porque el exceso del capital sobre el coste del servicio corresponde al tomador, y solo el tomador puede oponerse a la prórroga, cambiar el capital o pedir la nota informativa. La declaración de salud, en cambio, la firma el asegurado.

Si ninguna aseguradora acepta, ¿qué queda?

Ahorro con etiqueta y una conversación clara en la familia. El coste de un servicio funerario está acotado y es conocido, así que puede provisionarse. Y conviene saber que sin seguro no hay desamparo: el Código Civil obliga a los familiares con deber de alimentos a satisfacer los gastos funerarios, y el cementerio es un servicio municipal obligatorio.

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